La devolución de impuestos en la declaración de la renta

Cada año la situación es diferente, pues puede que se pierda el puesto de trabajo, que a pesar de estar trabajando se invierta mucho en formación profesional o que incluso se tengan varios puestos de trabajo. Con todo ello, en algunos casos puede ocurrir que los gastos superen a los ingresos y que la cuenta bancaria llegue a números rojos. No obstante, todas las personas físicas contribuyentes y residentes en España tienen la obligación de realizar la declaración de la renta en las fechas estipuladas a tales efectos, excepto en situaciones concretas, tal y como señala la Agencia Tributaria. En caso de que la declaración de la renta salga negativa, el dinero obtenido puede servirles de ayuda a los contribuyentes si es que se encontraran en algún tipo de dificultad económica, pero ¿a qué hace referencia la devolución de impuestos en este caso?

¿Los resultados de la renta han sido positivos o negativos?

Al hacer la declaración de la renta se pueden obtener dos tipos de resultados, es decir, que salga “a pagar” o “a devolver”, pero ¿qué significa esto y de qué factores depende?

En caso de que la declaración salga “a pagar”, esto hace referencia a que al contribuyente se le han aplicado menos retenciones de las que le corresponden, en cuyo caso Hacienda permite que se realice un único pago de la cantidad que se deba ingresar o un pago fraccionado en dos partes. Si sale negativa o sale “a devolver”, el fisco se ve obligado a reembolsarle al contribuyente la cuantía que haya abonado de más por exceso de retenciones.

Entre los factores determinantes para la declaración de la renta se encuentran, por ejemplo:

  • Si se tributa de forma individual o conjunta
  • Si existen reducciones o deducciones derivadas de donaciones, inversiones en planes de pensiones, compra de viviendas, etc.
  • El nivel de ingresos
  • El estado civil

En ocasiones, por ejemplo, tener más de un contrato laboral a lo largo del año puede provocar el incremento de las retenciones. En este sentido, el IRPF es un impuesto progresivo, es decir, que cada individuo debe pagar un porcentaje mayor cuanto mayores sean sus ingresos.

¿Se puede solicitar la devolución de los impuestos?

A diferencia de otros países como Alemania, donde se puede solicitar el reembolso de los impuestos por adelantado, en España la situación es algo distinta, aunque si bien es cierto, dicha opción está algo más limitada a situaciones concretas, como puede ser en el caso de la maternidad. La única novedad a este respecto y que dista en cierta medida de la realidad en otros países europeos es que con respecto a la declaración de la renta del año 2016 se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada. Dicho documento tributario se presenta de forma única, bien por vía electrónica o mediante un documento dirigido a la Administración de la Agencia Tributaria, y según esta, “La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.”, como se extrae de la información adicional sobre la rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria. Una vez presentada la solicitud, los contribuyentes pueden consultar el estado de la tramitación de la devolución y mantenerla controlada en todo momento.

¿Qué plazos se establecen para la devolución de los impuestos?

Al igual que existe un plazo para presentar la declaración de la Renta, también hay un límite temporal para percibir las devoluciones de los impuestos. Mientras que el calendario tributario determina que los contribuyentes deben remitir sus borradores a Hacienda entre abril y junio, esto resulta algo distinto en el caso de la rectificación de la autoliquidación del IRPF, que, como se indica en el apartado sobre la novedad en la renta 2016 anteriormente mencionado, se puede entregar:

  • Una vez presentada la correspondiente declaración.
  • Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
  • Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si esta se presentó fuera de dicho plazo.

En términos generales, Hacienda suele devolver los impuestos tras la presentación de la renta en 30 días desde que se consigna el borrador. No obstante, existen diferencias en función de la cuantía de la devolución y de las circunstancias personales. Si el importe que se debe devolver es muy elevado, el fisco se ve obligado a contrastar los datos y a hacer los controles pertinentes, comprobando y cotejando los datos del borrador con los datos facilitados, lo que puede prolongarse algo más en el tiempo. No obstante, a efectos legales, Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre del año correspondiente para tramitar los ingresos. En lo que respecta a la presentación de la solicitud para modificar los datos de la declaración, la gestión tributaria que ello conlleva puede ascender a hasta 6 meses. Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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