El número de identificación fiscal o NIF
En España, el número de identificación fiscal o NIF es el código mediante el cual la Administración Tributaria puede identificar a los contribuyentes. Lo necesitan todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que quieran realizar trámites que sean de naturaleza tributaria. Este número permanecerá invariable salvo en dos supuestos: un cambio de nacionalidad o un cambio de forma jurídica.
El número de identificación fiscal se regula actualmente por lo dispuesto en el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, que sustituye desde enero de 2008 al Real Decreto 338/1990.
Antes de que existiera el NIF, en España se usaba el CIF o Código de Identificación Fiscal. Este código se utilizó hasta 2008 para identificar tributariamente a las personas jurídicas o entidades en general, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 2423/1975, de 25 de diciembre.
¿Qué es el NIF?
Todas las personas físicas o jurídicas tienen un número de identificación fiscal que coincide, en el caso de las personas físicas nacionales, con el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) y en el caso de los extranjeros residentes en España, con su NIE (Número de Identificación de Extranjero). Por norma general, es el Ministerio del Interior el órgano competente para asignarlo.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto, el número de identificación fiscal se acreditará mediante un documento expedido por la Administración Tributaria, por medio del documento nacional de identidad o del documento en el que se asigne el número personal de identificación de extranjero.
- Domina el mercado con nuestra oferta 3x1 en dominios
- Tu dominio protegido con SSL Wildcard gratis
- 1 cuenta de correo electrónico por contrato
El NIE es un número de identificación para extranjeros, ya que estos no poseen un DNI español. Se trata de un código de identificación personal, único y de uso exclusivo. Tienen la obligación de poseerlo todos los extranjeros que, entre otros supuestos, tengan intereses económicos, profesionales o sociales con España. Los extranjeros que se encuentren en España pueden solicitarlo personalmente acudiendo a la Dirección General de la Policía o, en el caso de que no se encuentren en España en el momento en que hagan la solicitud, a la Embajada o a los Consulados honorarios.
Número de identificación fiscal de las personas físicas
En el caso de las personas físicas que ostenten la nacionalidad española, es muy fácil saber cuál es el NIF pues este coincide con su número del DNI seguido por el código de verificación.
Existen, no obstante, dos supuestos en los que los nacionales españoles no tienen la obligación de disponer de un DNI:
- Menores de 14 años residentes en España
- Mayores de 14 años residentes en el extranjero y que se trasladan a España por un tiempo inferior a seis meses.
¿Qué pasa entonces cuándo no se tiene DNI, pero se necesita un NIF para realizar una operación de naturaleza o transcendencia tributaria? ¿Qué se tiene que hacer para conseguir un NIF? Tal y como señala la Agencia Tributaria en su página web, donde explica pormenorizadamente lo expuesto en el Real Decreto, en estos casos, los obligados tributarios pueden obtener voluntariamente un DNI o solicitar la asignación de un número de identificación fiscal por parte de la Administración Tributaria. El NIF de los españoles residentes en el extranjero que no tengan DNI comenzará con la letra L y el de los españoles menores de 14 años y residentes en España, con la letra K.
NACIONALIDAD | SUPUESTOS | NIF |
---|---|---|
Española | Caso general | DNI |
Española | Menores de 14 años residentes en España | NIF K |
Española | Residentes en el extranjero | NIF L |
Algo similar ocurre con las personas físicas que no ostenten la nacionalidad española. En este caso, como ya hemos mencionado más arriba, el NIF de las personas físicas extranjeras en España será el número de su NIE. No obstante, en aquellos casos en los que no dispongan de este documento pueden solicitar la asignación de un NIF ante la Administración Tributaria. El número se conforma por nueve caracteres, siendo el primero la letra M seguida de siete caracteres alfanuméricos y una letra.
NACIONALIDAD | SUPUESTOS | NIF |
---|---|---|
No española | Caso general | NIE (X, Y, Z) |
No española | No disponen de NIE | NIF M |
Quienes, después de conseguir el NIF, obtengan un DNI o un NIE deberán comunicarlo a la Administración Tributaria y a las demás entidades o personas que corresponda en el plazo de dos meses. El anterior NIF tendrá efectos hasta la fecha en que se comunique el nuevo.
El número de identificación fiscal de las personas jurídicas
También las personas jurídicas están obligadas a disponer de un número de identificación fiscal que deberán hacer constar en todas sus relaciones con naturaleza o trascendencia tributaria. En este caso, como las personas jurídicas no disponen de DNI, el NIF se compone de 9 caracteres y sigue este esquema:
- Una letra que hace referencia a la forma jurídica
LETRA | FORMA JURÍDICA |
---|---|
A | Sociedades anónimas |
B | Sociedades de responsabilidad limitada |
C | Sociedades colectivas |
E | Comunidades de bienes y herencias yacentes |
F | Sociedades cooperativas |
G | Asociaciones |
H | Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal |
J | Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica |
P | Corporaciones locales |
Q | Organismos Públicos |
S | Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas |
U | Uniones Temporales de Empresas |
V | Otros tipos no definidos en el resto de claves |
N | Entidades extranjeras |
W | Establecimientos permanentes de entidades no residentes en España |
- Un número aleatorio compuesto por siete dígitos
- Un carácter de control
Es competencia del Estado y en concreto, de la Agencia Tributaria, la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades que lo soliciten. No obstante, la Administración Tributaria puede, de oficio, darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y asignarles un NIF, aunque las personas jurídicas no lo hubieran solicitado.
Solicitar el NIF de una persona jurídica
Se dispone de un mes tras la constitución de la sociedad o de la entidad sin personalidad jurídica para solicitar un número de identificación fiscal. Para prestar o adquirir bienes o servicios, así como para la contratación de personal o la emisión de facturas, es imprescindible disponer de un NIF, por lo que estas operaciones no podrán llevarse a cabo hasta que se haya obtenido.
Se puede obtener un NIF provisional presentando el modelo 036 y marcando la casilla 110 (acompañado de un acuerdo de voluntades o un documento en el que conste la titularidad de la entidad). Ten en cuenta que este trámite requiere que te persones ante la administración o la delegación de Hacienda que corresponda o que lo hagas por correo certificado, pues no es posible hacerlo mediante vía telemática. El NIF será definitivo cuando se aporte toda la documentación necesaria. En este caso se cumplimentará el modelo 036 pero la casilla a marcar será la 120.
¿Cuándo hay que utilizar el NIF?
El número de identificación fiscal es necesario para realizar cualquier tipo de operación económica. De esta forma, todas las personas o empresas que establezcan relaciones económicas tienen que hacer constar su NIF. Tal y como señala la Agencia Tributaria en su página web “Los obligados tributarios deberán incluir su número de identificación fiscal en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración tributaria. En caso de no disponer de dicho número deberán solicitar la asignación del mismo”.
En concreto, es obligatorio hacer figurar el NIF en:
- Las facturas que cualquier empresario o profesional, establecido en España, emita en sus relaciones.
- Al recibir o pagar rendimientos del trabajo personal dependiente en España.
- Al recibir o pagar rendimientos del capital mobiliario si se abonan en España o si proceden de bienes o valores situados en dicho país.
- Para la transmisión o adquisición de títulos valores.
- Para la adquisición de activos financieras con rendimiento implícito.
- Escrituras o documentos para la constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Operaciones con entidades de crédito.
- Aportaciones o percepciones de planes de pensiones.
- Operaciones de seguros o financieras.
Es muy importante que hagas constar siempre tu NIF en todas las facturas en las que seas el titular (tanto en las que emites como en las que recibes). Si no lo haces, esa factura no tendrá validez ante la Agencia Tributaria, es decir, no la puedes incluir en tu contabilidad ni en asuntos fiscales.
Revocación del NIF
Desde principios de 2019, el gobierno, en cumplimiento del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, se ha propuesto acabar con las sociedades inactivas. De esta forma, pretende depurar los censos y mantener solo aquellas sociedades que realmente intervienen en el mundo comercial y económico. Hacienda da por hecho que las sociedades inactivas o con una actividad prácticamente inexistente han sido abandonadas sin realizar los actos jurídicos previstos por el ordenamiento para la terminación, extinción o disolución de la sociedad. Así, la Administración hace uso de la revocación del NIF, uno de los mecanismos que le proporciona el ordenamiento jurídico español, para conseguir este propósito.
Revocar el NIF de una sociedad implica para esta la imposibilidad de continuar con su vida fiscal. Entre otras cosas, la revocación del NIF supone:
- Obtener la baja en el registro de operadores intracomunitarios y de exportadores económicos.
- Dejar de emitirse el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
De acuerdo a lo previsto en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas de prevención fiscal, la Administración Tributaria puede revocar, en determinadas circunstancias, el número de identificación fiscal previamente asignado:
- Cuando se hubiera comunicado a la Administración que se llevan a cabo actividades económicas inexistentes.
- Si la sociedad constituida no inicia la actividad económica en el plazo de 3 meses desde la solicitud del NIF.
- Que con el mismo capital se haya constituido una pluralidad de sociedades, de forma que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la ley.
- La comunicación de un domicilio falso para la realización de dichas actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de negocios.
Antes de llevar a cabo la revocación, será necesaria la previa audiencia al obligado tributario por un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación.
Solo es posible pedir la rehabilitación del número de identificación fiscal si se presentan documentos que:
- acrediten cambios en la titularidad del capital, identificando a las personas que pasan a tener el control de la sociedad.
- acrediten cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.