NIF intracomunitario: clave en las operaciones en la UE

Una empresa que pretende establecer relaciones comerciales dentro de la Unión Europea (UE) puede plantearse cómo se aplica el gravamen correspondiente sobre el volumen de ventas. Más, si se tiene en cuenta que cada país miembro aplica una legislación diferente en lo que respecta a este impuesto, siendo el tipo impositivo muy diferente en los diferentes casos: de un 17 % de tipo general en Luxemburgo a un 27 % en Hungría.

De ahí la importancia del NIF intracomunitario, también conocido como NIF-IVA. A continuación ofrecemos información sobre las empresas obligadas a utilizarlo, los procesos administrativos para obtenerlo o la forma de comprobar el NIF intracomunitario, entre otros puntos. Además se aclarará en qué se diferencia del NIF.

¿Qué es el NIF intracomunitario?

El NIF-IVA, término que la Agencia Tributaria utiliza para definir a este concepto, es el número de operador intracomunitario, esto es, una identificación individual que sirve a las empresas que realizan su actividad comercial con otros países de la UE. Con su ayuda, las autoridades fiscales pueden tener un control sobre los negocios realizados por estas empresas en territorio europeo. Por este motivo, el NIF intracomunitario se considera un elemento necesario para realizar trámites administrativos que tengan lugar en cualquier oficina de la UE.

Aunque se asemeja al NIF, conocido por muchos por la declaración de la renta, no se pueden confundir ambos términos. Si bien la composición del NIF intracomunitario se basa en la unión del prefijo ES con el NIF de la persona física o jurídica en cuestión, la función del NIF y la del NIF-IVA es totalmente diferente. Mientras que el primero sirve de identificación a cualquier persona física o jurídica con obligaciones tributarias dentro de territorio español, el segundo solo se asigna a aquellas empresas que quieren establecer relaciones comerciales con otros estados de la UE, usándose solo en esos casos.

¿Quién necesita el NIF-IVA?

Toda empresa, no importa su forma jurídica, que venda o compre bienes o servicios en algún otro país miembro de la UE necesita el NIF intracomunitario, gracias al cual se pueden regular las obligaciones tributarias dentro de la UE. Por el contrario, si una empresa limita su actividad al territorio español, no requiere de esta identificación.

Nota

Los casos en que la ley exige el NIF-IVA para poder realizar operaciones intracomunitarias aparecen detallados en el artículo 2.1 del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero.

¿Para qué sirve el NIF intracomunitario?

El número de operador intracomunitario sirve a las autoridades fiscales, como se ha dicho, para llevar un control sobre la recaudación del IVA cuando la operación comercial tiene lugar entre dos empresas que pertenecen a diferentes Estados miembros. Esto se debe a que la recaudación del IVA en estos casos no sigue, por norma general, el procedimiento habitual, sino que en su lugar se aplica un mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo. Con él no es el proveedor el que liquida el impuesto, sino el comprador.

La carga fiscal en este caso se invierte y recae en el último consumidor del país de destino. El proveedor del bien o servicio lo vende libre de impuestos, aunque ha de documentarlo de forma regular en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, también conocido como Declaración de Operaciones Intracomunitarias, y comunicárselo a la Agencia Tributaria en el caso de España y a la autoridad competente en el resto de países.

Hecho

La regulación en torno a la tributación del IVA intracomunitario está directamente relacionada con la conformación de la UE. Dado que en 1993 desaparecieron las fronteras entre los Estados miembros de la UE, se introdujo un procedimiento de control sobre el IVA que garantizase la tributación del impuesto en las negociaciones establecidas entre los miembros de la UE, a pesar de que los controles aduaneros hubiesen desaparecido. Esto requería el intercambio de información digitalizada entre los diferentes Estados, constituyéndose el NIF intracomunitario como la llave para ello.

¿Cómo solicitar el NIF intracomunitario?

Mediante el modelo 036 de la Agencia Tributaria se solicita el alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) a través de la casilla 582, indicando además en la casilla 584 la fecha en la que se estima van a empezar a realizarse las actividades económicas intracomunitarias. El operador podrá esperar entonces hasta tres meses a que la Agencia Tributaria resuelva dicha solicitud, aunque si este periodo ha pasado y no se ha obtenido respuesta, el operador puede considerar que su petición se ha denegado.

¿Dónde hay que incluir el NIF intracomunitario?

Una vez que la Agencia Tributaria ha aceptado el alta en ROI y se haya asignado el NIF-IVA habrá que incluir esta identificación en las facturas de operaciones intracomunitarias en las que ambas partes cuenten con un número de operador intracomunitario. Si el comprador es un particular o una empresa que carece de este número, se emite una factura normal con IVA. Es decir, solo se puede aplicar el principio de inversión de sujeto pasivo si tanto el proveedor como el comprador cuentan con un NIF intracomunitario.

Por el contrario, en la declaración recapitulativa a través del modelo 349, el declarante ha de introducir el NIF, y no el NIF-IVA, para identificarse. No obstante, sí tendrá que especificar el NIF intracomunitario de todos los socios con los que ha establecido relaciones comerciales.

Comprobar NIF-IVA de socios intracomunitarios

Es importante hacer hincapié en que para poder realizar operaciones intracomunitarias mediante inversión de sujeto pasivo el socio también ha de disponer de un número de identificación intracomunitario pues, si no es el caso, el emisor no podrá realizar la venta de mercancías sin IVA. Por ello, existen una serie de organismos para poder comprobar si la empresa con la que se quieran establecer relaciones comerciales intracomunitarias posee esta identificación.

La Agencia Tributaria pone a disposición del usuario el portal VIES, donde se pueden consultar, por separado, los operadores intracomunitarios españoles y los no españoles. Aunque para la consulta de los primeros no se requiere identificación, en el segundo caso sí es necesario un certificado electrónico de identificación. También se puede comprobar el número de identificación a través de la Comisión Europea, lo que garantiza la seguridad y la protección de las operaciones fuera del territorio estatal.

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