Moratoria: cuándo solicitar un aplazamiento de deuda
Al perder a dos de sus mejores clientes, tu negocio se enfrenta a una falta de liquidez o, cuando un proveedor deja de entregar como se había acordado, tu producción se resiente y genera enormes pérdidas: son muchos los motivos por los que las empresas o los ciudadanos se encuentran temporalmente en la situación de no poder pagar sus deudas. En estos casos, acordar una moratoria con los acreedores puede contribuir a evitar las consecuencias negativas de un retraso en los pagos.
¿Qué es una moratoria?
Una moratoria es por definición un aplazamiento en el pago de una deuda acordado por el deudor y el acreedor bajo las condiciones que establece este último previa negociación con el deudor.
En un proceso de moratoria, es el deudor el que la solicita y el acreedor quien la concede, estableciendo los requisitos necesarios para aceptarla y el tiempo que durará la prórroga. El deudor, por su parte, tiene derecho a negociar estas condiciones y la forma en que devolverá la deuda y deberá justificar ante el acreedor por qué ahora no puede hacerlo, pero más adelante sí.
La figura legal de la moratoria es una forma de paliar los efectos de situaciones puntuales, extremas e impredecibles como pandemias, desastres naturales o despidos. Para solicitarla, es necesario demostrar que se trata de una incapacidad temporal para hacer frente a los pagos y que la situación mejorará en el futuro. Esta es la razón de establecer una fecha límite al aplazamiento.
El contexto en que puede solicitarse una moratoria para una deuda es muy variable y prevé tanto la deuda pública, como la privada o la mercantil: cuando un particular no puede hacer frente a sus pagos pendientes a Hacienda o a la institución bancaria que le otorgó el crédito para la compra de su vivienda, cuando un comerciante no puede pagar a sus proveedores o cuando una Comunidad Autónoma no puede afrontar sus pagos a una Administración, los acreedores se encuentran en una situación de riesgo que han de valorar para no caer ellos también en una posible insolvencia. A menudo, antes de entrar en un proceso, muchas veces infructuoso, de reclamación de pagos pendientes, los acreedores están dispuestos a aplazar la deuda y negociar con el deudor las condiciones más adecuadas.
Hablaremos a continuación de tres tipos de moratoria:
- La moratoria fiscal, concedida por un Estado a los ciudadanos que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales a tiempo de acuerdo a ciertos requisitos.
- La moratoria hipotecaria retrasa el pago de la cuota hipotecaria durante un plazo determinado y obedece a criterios establecidos por la propia entidad bancaria.
- El aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social fuera del plazo reglamentario con devengo de intereses.
Solicitar una moratoria fiscal
Ciertas deudas de Derecho público administradas por la Agencia Tributaria pueden aplazarse y fraccionarse. Hasta 2015, el límite que determinaba si era necesario presentar un aval al solicitar un aplazamiento se situaba en los 18 000 euros, pero el elevado volumen de solicitudes que recibió Hacienda, que otorgó aplazamientos mayoritariamente a pymes y autónomos, contribuyó a hacer efectivo un incremento de este límite hasta los 30 000 euros con la Orden Ministerial HAP/2178/2015.
Pero no todas las deudas con Hacienda se pueden aplazar. Entre las aplazables se encuentran:
- Los pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva (Modelos 130 y 131).
- Declaración anual del IRPF: si el fraccionamiento en dos pagos no es suficiente, se puede solicitar un aplazamiento del total.
- Declaración anual del impuesto sobre sociedades: los pagos fraccionados no se pueden aplazar, pero la liquidación anual (modelo 200).
¿Qué deudas son innegociables?
Entre las deudas que no se pueden aplazar encontramos:
- Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta (modelos 111, 115 y 123).
- Los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre sociedades (modelo 202).
- Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
¿Cómo se solicita un aplazamiento de deuda en la AEAT?
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes la Sede Electrónica para realizar todo tipo de trámites de forma telemática. La presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas podrá realizarse en nombre propio o de un tercero en calidad de colaborador social o apoderado tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Para acceder a la herramienta el contribuyente o el solicitante ha de identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante. En una presentación es posible gestionar la solicitud de hasta 5 deudas. Los plazos siempre cumplen el día 5 o el día 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o de la fracción o el inmediato hábil siguiente si caen en festivo.
Una vez presentada, se ha de esperar a que la Agencia Tributaria procese la solicitud. En “Gestión de aplazamientos como Obligado Tributario...” puede revisarse el estado de la petición de aplazamiento.
La Agencia Tributaria presenta cómo presentar la solicitud paso a paso en su página web oficial.
Qué es una moratoria hipotecaria
Cuando determinadas circunstancias reducen drásticamente la capacidad de pago de un cliente, el banco puede ofrecerle una moratoria hipotecaria. Se trata de una solución temporal que aplaza el pago de la cuota hasta una fecha determinada y está sujeta a ciertos requisitos que pueden variar. Sin embargo, de acuerdo con las buenas prácticas bancarias, podríamos sintetizarlos de este modo:
- Debe tratarse de la hipoteca de la primera vivienda de la unidad familiar.
- El motivo de la solicitud guarda relación con un cambio laboral drástico (desempleo o reducción de salario) que limita la capacidad de pago del cliente.
- Los ingresos de la unidad familiar no deben superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- La cuota hipotecaria debe superar el 50 % de los ingresos totales generados por la unidad familiar.
A estas condiciones se suman las excepciones o variaciones que considere el banco, por lo que siempre conviene consultar personalmente bajo qué condiciones puede solicitarse una moratoria para la hipoteca en el banco mismo.
Cabe tener en cuenta que, en situaciones de causa mayor, el Gobierno tiene competencias para aplicar una moratoria con los mismos efectos que si la aceptara el banco y puede obligar a rebajar los requisitos definidos en circunstancias normales.
Lee más abajo las medidas de moratoria hipotecaria que ha ordenado el Gobierno español para mitigar los efectos de la pandemia por el COVID-19 en los hogares con obligaciones hipotecarias.
¿Puedo retrasar el pago de las cuotas a la Seguridad Social?
Dentro del plazo reglamentario para ingresar un pago a la Seguridad Social, puede solicitarse un aplazamiento de la deuda hasta un máximo de cinco años, donde la concesión del plazo está sujeta a la cuantía de la deuda y a una serie de requisitos y condicionantes. La solicitud puede hacerse de forma presencial en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda, con la ventaja de contar in situ con una asesoría personal, o a través de la plataforma telemática de la Seguridad Social si se cuenta con un certificado digital.
No todas las deudas son aplazables. Entre las deudas que se pueden aplazar se encuentran:
- Las deudas con fines recaudatorios propios de la Seguridad Social: cuotas, otros recursos o recargos.
- Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo (solo con aval).
Las no aplazables son:
- Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
La resolución se recibe en un plazo de tres meses desde que se presentó la solicitud.
Infórmate en la página web oficial de la Seguridad Social sobre los formularios que necesitas, los pasos a seguir y la normativa para solicitar un aplazamiento de deudas a la Seguridad Social.
Moratorias por el COVID-19: medidas para capear la crisis
El parón industrial y comercial que ha traído consigo la alarma sanitaria por el COVID-19 ha exigido del Gobierno tomar medidas para evitar una crisis económica posterior que podría prolongarse más tiempo del razonable. Las acciones introducidas por el Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que facilita su aplicación y amplía ciertos supuestos, tienen como objetivo que las unidades familiares y el tejido empresarial más vulnerables puedan mantenerse a mínimos y puedan recuperar su nivel previo a la crisis una vez superado el parón temporal.
Estas medidas urgentes se distribuyen en tres bloques: las que apoyan al sector trabajador, a las familias, a los consumidores, a los autónomos y a todos los colectivos vulnerables; las que tienen como fin sostener el tejido productivo y el empleo y facilitar la recuperación futura de la actividad para evitar caer en una crisis económica de mayor envergadura, y las que proponen flexibilizar las actividades y los procesos de la Administración pública.
Nos centraremos en los dos primeros bloques.
Moratoria de créditos bancarios
Entre las medidas adoptadas, destacan las de moratoria durante tres meses de todos los créditos con entidades bancarias, sean hipotecarios o no hipotecarios (créditos al consumo). Entre los créditos hipotecarios se incluyen también los de compra de inmuebles afectos a la actividad económica de empresarios o profesionales en situación de vulnerabilidad económica. Para poder solicitar una suspensión de pagos, los futuros beneficiarios han de demostrar con una declaración responsable y otros documentos que se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
Para considerar a un solicitante como vulnerable, este ha de cumplir con estos cuatro requisitos (art. 16):
- Pasar a una situación de desempleo o sufrir una pérdida de ingresos de al menos un 40 % si es un empresario o profesional autónomo.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen en el mes anterior a la solicitud de la moratoria determinada cuantía: el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (IPREM), que se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo o en 0,15 en el caso de unidad familiar monoparental; en 0,1 por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar, y cuatro veces en caso de miembros con discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral.
- Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, sumándole los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que por la emergencia sanitaria el esfuerzo de la carga hipotecaria de la unidad familiar se haya multiplicado al menos por 1,3.
A la entidad acreedora le corresponde comprobar y aceptar la solicitud y, en este caso, aplicarla en un plazo de 15 días. Este acuerdo no requiere cerrar un nuevo contrato, pero, al tratarse de una medida que suspende el actual, deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
La moratoria suspende entonces por tres meses la vigencia del contrato y lo prolonga por ese mismo plazo. En este plazo, el beneficiario no debe aportar las cuotas ni tampoco pueden exigírsele el pago de los intereses derivados ni tampoco de demora.
Moratoria en el pago de alquileres
Este bloque de medidas apunta a sostener a todas aquellas personas en situación de vulnerabilidad que no pueden hacer frente al pago del alquiler de su vivienda:
- Quedan suspendidos los desahucios durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma
- Los contratos de alquiler que vencen en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto-Ley se renuevan automáticamente durante 6 meses con las mismas condiciones.
- Se decreta un aplazamiento del pago del alquiler durante un máximo de cuatro meses cuando el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad y el arrendador sea un gran tenedor, esto es, posea más de 10 viviendas en alquiler. Las cuotas atrasadas se devolverán en un máximo de 3 años sin penalizaciones ni intereses.
- Se abre la puerta a la negociación de la moratoria cuando el arrendador no es un gran tenedor, reconociendo al arrendatario el derecho a solicitarla. El arrendador tendrá un plazo de siete días para aceptarlo, proponer una tercera vía o rechazarlo. En este caso, el inquilino podrá solicitar un minicrédito al Estado.
- Se incorpora un programa de ayuda inmediata a víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables.
Moratoria de pagos a la Seguridad Social
La normativa aprobada a finales de marzo autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social a conceder moratorias a empresas y autónomos afectados en el pago de las cotizaciones sociales (art. 34). Aquellos negocios que reciben prestaciones por cese de actividad, podrán abonar, fuera de plazo y sin recargos, las cotizaciones de los días de marzo anteriores a la declaración del estado de alarma.
Aquellos empresarios o profesionales sin aplazamientos de deuda ya en trámite, podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 un aplazamiento de los pagos de abril a junio sin intereses.
También se flexibiliza el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago, debiendo abonarlos durante los 6 meses siguientes al final del estado de alarma.
Con motivo de la alerta sanitaria, en todo el mundo se implantan medidas de flexibilización laboral para evitar el desempleo. Descubre en nuestra StartUp Guide si el teletrabajo es una opción para ti, lee en qué consiste un ERTE y conoce si un empleador está autorizado a ordenar vacaciones a sus empleados por motivo de una crisis sanitaria global.
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