Modelo 349: el IVA de las operaciones intracomunitarias
La llamada declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias es un informe requerido por Hacienda en el que una sociedad da debida cuenta de las ventas obtenidas por operaciones comerciales con empresarios de un país de la UE. Además de informar de estas ventas y compras en las declaraciones trimestrales y anuales del IVA, también se presentan en el modelo 349, que resume todas las operaciones con IVA intracomunitario.
¿Por qué es necesario el modelo 349? Todos los Estados miembros de la UE cuentan con una normativa de impuesto sobre el valor añadido, pero no es idéntica en todos ellos. Así, si una empresa entrega bienes o servicios a otro Estado miembro, el tipo impositivo aplicable a esta operación difiere del tipo impositivo del país de origen. Para la empresa o autónomo que vende, esta operación está exenta de IVA, pero declara esta venta libre de impuestos en la declaración recapitulativa (modelo 349) a la Agencia Tributaria. La empresa que recibe los bienes o servicios es la encargada de pagar el equivalente al IVA en su país. A este mecanismo se le llama inversión del sujeto pasivo El organismo recaudador del país de llegada recibe esta misma información por parte de Hacienda gracias al formulario 349.
La inversión del sujeto pasivo (reverse charge mechanism) hace posible que la entrega en otro país de la UE esté exenta de IVA, traspasando la obligación tributaria al comprador, que en su declaración “autoliquida” el IVA. La autoliquidación consiste en declarar el impuesto al mismo tiempo como soportado y repercutido. Si es una sociedad española la que adquiere bienes de un país de la UE, esta autoliquidación se realiza en las casillas correspondientes a operaciones intracomunitarias en el modelo 303.
Esta declaración recapitulativa del IVA intracomunitario está recogida en la Ley del IVA y en la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y está sometida a una serie de plazos y supuestos que se han de conocer. A continuación nos adentramos en los requisitos para poder exportar sin IVA y presentar el modelo 349.
El IVA intracomunitario en la Ley del IVA
El artículo 25 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA) recoge las operaciones comerciales intracomunitarias que están exentas de la repercusión de IVA para la empresa que entrega bienes en otro país miembro de la UE. Para ello es necesario que el vendedor esté registrado en el Registro de Operaciones Intracomunitarias o ROI, también conocido como censo VIES, y tenga un CIF intracomunitario (modelo 036). A su vez, el comprador ha de ser un profesional o empresario registrado en su país con su propio identificador fiscal para realizar operaciones intracomunitarias. La operación ha de ser siempre B2B, nunca ha de implicar a un particular. Esto tiene el objetivo de regular la liquidación del impuesto, que se realiza en el país de entrega, de modo que, antes de emitir la factura, el empresario ha de comprobar que su cliente está registrado para la liquidación intracomunitaria. Esto puede hacerse consultando la base de datos de la Comisión Europea o de la Agencia Tributaria.
Si bien el vendedor no repercute el IVA en su factura, para que pueda llevarse el control de la circulación del impuesto a nivel europeo, los organismos tributarios ponen a disposición del empresario los mecanismos para poder declararlo en su país de origen.
En España estas operaciones se presentan por medio de las declaraciones del IVA trimestrales y anuales (modelos 303 y 390) y con la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) exentas de IVA según lo dispuesto en la Ley del IVA, declaración informativa aprobada por Orden ministerial en 2010 junto con los plazos y formas de presentación previstos. Los importes que se incluyen en el modelo 349 se incluyen también en el 303 y han de coincidir exactamente. Con todo, la casuística es tan compleja que si te encuentras en este caso no debes dejar de consultar a un asesor.
Quién está obligado a presentar el modelo 349
El artículo 2 de la mencionada Orden ministerial enumera los casos en los que una sociedad está obligada a presentar una declaración recapitulativa:
- Las entregas de bienes a otro Estado miembro exentas según lo expuesto en los apartados uno, dos y tres del art. 25 de la Ley del Impuesto.
- Las importaciones intracomunitarias de bienes sujetos al impuesto por personas o entidades identificadas a efectos de este en el territorio de aplicación del impuesto.
- Las prestaciones intracomunitarias de servicios según el art. 79 del Reglamento del impuesto.
- Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación fiscal asignado por la Administración tributaria española.
Cuando se dan estos supuestos interviene el mencionado mecanismo de inversión del sujeto pasivo: el empresario entrega a su cliente, otro empresario registrado para operaciones intracomunitarias, una factura sin IVA y este paga los impuestos correspondientes de acuerdo a la ley del país. El sujeto pasivo, que en las operaciones de compraventa no intracomunitarias es el emisor de la factura, es aquí el destinatario. Para que el organismo tributario pueda confirmar este procedimiento, el que entrega los bienes es el encargado de presentar el modelo 349 con esta información en el país de origen. Los datos contenidos en estas declaraciones recapitulativas se envían a una base de datos central que los organismos de los Estados miembros consultan para obtener así una imagen de los volúmenes de negocio que tienen lugar dentro de la UE y de la cuantía de los impuestos que aportan las empresas.
En la práctica, esto significa que cuando una empresa española declara a Hacienda una entrega de bienes por valor de 60 000 euros a una sociedad francesa, Hacienda informa de ella al organismo recaudador francés, el cual controla que el comprador declara correctamente los impuestos correspondientes. Para poder ordenar debidamente estas transacciones, el organismo francés necesita el número de identificación fiscal de la empresa francesa. De ahí que sin el identificador fiscal del socio comercial no se pueda completar el modelo 349.
El artículo 2 también señala dos excepciones a esta regulación: la entrega de vehículos nuevos exentos por profesionales o empresarios a título ocasional y las que tienen como destinatario a un empresario sin CIF intracomunitario.
Plazos y requisitos de presentación del modelo 349
La declaración recapitulativa puede presentarse mensual, trimestral o anualmente en función de la cantidad que se declare y siempre en el plazo de los 20 días siguientes al fin del periodo (a excepción de julio y diciembre, que disfrutan de un plazo más prolongado):
- Mensualmente, si el importe total de las entregas y prestaciones supera los 50 000 euros.
- Trimestralmente, si el importe total de las entregas y prestaciones durante el trimestre de referencia y los cuatro anteriores no supera los 50 000 euros.
- Anualmente (en los 30 primeros días naturales del año siguiente), si el total en un año no ha superado los 35 000 euros y las entregas de bienes (que no pueden ser vehículos nuevos, exentos de IVA) no superen los 15 000 euros.
Cómo se presenta el modelo 349
La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias se presenta online a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Allí se selecciona Presentar y consultar declaraciones dentro del cuadro Trámites destacados, después se busca el modelo 349 y a continuación Presentación 2018 y siguientes. En este tutorial la Agencia Tributaria explica detalladamente cómo rellenar el modelo 349.
Antes de ponerte manos a la obra, sin embargo, conviene hacer un listado con todas las operaciones intracomunitarias que hayas realizado. Para ello, busca las facturas y anota el CIF intracomunitario, el nombre y el importe total de las facturas con ese cliente o proveedor. Separa las facturas de las entregas de las de las compras.
Esta declaración consta básicamente de cuatro componentes:
- CIF de la empresa española
- CIF intracomunitario del socio comercial
- El plazo comprendido en el formulario
- Todas las operaciones intracomunitarias que han tenido lugar en este periodo
Recopilados y ordenados todos estos datos, ya estás listo para rellenar el formulario.
Como no se admiten importes en negativo, no puedes anotar facturas rectificativas o abonos de otras anteriores. Tendrás que anotar primero el importe anterior (ya declarado en otro periodo) o base imponible declarada anteriormente y luego la rectificación (base imponible rectificada).
La plataforma de la AEAT permite exportar el formulario, que obtiene un código automático acabado en 349 y puede guardarse en la ruta que se desee. El botón Importar, a su vez, permite importar los datos de otro fichero, también de un año anterior. Una vez confirmada, la declaración puede enviarse firmada digitalmente.
No olvides que la declaración recapitulativa recoge solo aquellas entregas de bienes y prestaciones de servicios que tu empresa ha llevado a cabo, no aquellas que has recibido como comprador desde la UE. Las importaciones de bienes se declaran en la declaración trimestral (modelo 303). Tu proveedor declara estas operaciones a su organismo tributario como corresponda según la legislación vigente en su país.
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