¿El desplazamiento por trabajo se computa como tiempo de trabajo?
Una reunión con clientes o socios, la asistencia a un ciclo de conferencias o la visita a la sede de la empresa: hay actividades que exigen el desplazamiento de los trabajadores de su lugar habitual de trabajo e implican una organización diferente de la actividad laboral. Una de las cuestiones más discutidas tiene que ver la contabilización del tiempo durante estos desplazamientos, sobre todo desde que en mayo de 2019 se aprobase el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, donde se establece el registro obligatorio de las horas trabajadas en la jornada laboral. Por tanto ¿han de incluirse los desplazamientos dentro de las horas trabajadas?
Desplazamiento por trabajo: ¿qué es?
A la hora de abordar la pregunta sobre la consideración o exclusión de los desplazamientos por trabajo como tiempo de trabajo, hay que tener claro a qué se hace referencia con este concepto. Si bien no aparece definido como tal en ninguna normativa, hay una serie de supuestos que hay que tener en cuenta:
- Los trayectos de casa al trabajo y del trabajo a casa no se consideran desplazamiento por trabajo.
- Se supone que el empleado o empleada que realiza estos desplazamientos tiene un lugar de trabajo fijo. En el caso de los trabajadores que no cuentan con un lugar fijo de trabajo, el Tribunal de Justicia de la UE emitió una sentencia en septiembre de 2015 en la que se concluyó que, si el empleado no tiene lugar fijo de trabajo, los desplazamientos “entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo»”.
- Los desplazamientos tienen lugar con motivo de alguna actividad relacionada con la empresa.
Fuentes de referencia: ¿qué dicen las diferentes normativas al respecto?
Lo cierto es que, ni en el Estatuto de los trabajadores nacional, ni a nivel comunitario en la Directiva 2003/88/CE, se estipula explícitamente cómo ha de computarse el tiempo de trabajo invertido en desplazamientos puntuales, ni siquiera cuando se aprobó el Real Decreto-Ley 8/2019. Si bien al analizar la definición que hacen estas normativas de tiempo de trabajo, no se puede encontrar referencia alguna a los desplazamientos, tampoco hay evidencias claras para poder excluirlos del tiempo efectivo de trabajo.
En el artículo 34.5 del Estatuto de los trabajadores se estipula que:
“El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.
Por su parte, la legislación europea tampoco lo deja claro, pues en el artículo 2.1. define el tiempo de trabajo como:
“todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”.
¿A qué otras fuentes se pueden acudir?
Dado que algunos casos se han llevado a los tribunales, la jurisprudencia también sirve de referencia, pero, dada la falta de una normativa explícita, las sentencias se basan en el estudio de cada caso particular.
Por su parte, en la guía del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social sobre el registro de jornada se puede leer que en los desplazamientos, independientemente de si hay o no pernocta, solo hay que registrar el tiempo de trabajo efectivo, en el que no se incluyen “los intervalos de puesta a disposición de la empresa”, independientemente de que estos se compensen. Con ello, no deja claro si el desplazamiento en sí se considera tiempo efectivo y, por tanto, si ha de registrarse como tal.
En resumen
A falta de una referencia normativa clara y debido a la heterogeneidad de las sentencias, no se puede afirmar o rechazar de forma absoluta si los desplazamientos de trabajo tienen o no que considerarse tiempo de trabajo. Por ello, es importante que cada empresa aborde el asunto internamente.
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