IRPF: todo sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas
En territorio español, las personas físicas tienen que pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, también conocido por sus siglas IRPF; tributo que se considera una significativa fuente de ingresos para las arcas del estado. Pero lo cierto es que existen muchas dudas sobre el tema, a pesar de su omnipresencia en las obligaciones tributarias de muchos contribuyentes, entre los que se encuentran los autónomos y trabajadores por cuenta ajena, entre otros. Por eso, si te dedicas ya a alguna actividad laboral o estás pensando en iniciar una, es recomendable informarse sobre el impuesto y su naturaleza, así como los plazos y métodos de cumplimentación.
¿Qué es el IRPF exactamente?
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es un impuesto directo de carácter personal, pues grava directamente la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en territorio español o de aquellas que, cumpliendo con una de las circunstancias incluidas en el artículo 10 de la Ley 35/2006, tengan residencia en el extranjero. También es progresivo, dado que el importe que hay que pagar es proporcional al importe de los rendimientos (a más ingresos, mayor es la cuantía del impuesto). Es decir, sus principios son el de igualdad, generalidad y progresividad. Se opone al Impuesto sobre Sociedades, que grava la renta de las personas jurídicas.
La Ley 35/2006 define el IRPF como se cita a continuación: “El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares”.
En otras palabras, la ley establece que autónomos y empleados deben pagar un impuesto a Hacienda por los rendimientos de actividades económicas, en el caso de los primeros, y por los rendimientos del trabajo en el de los segundos, es decir, por las rentas obtenidas al desempeñar una actividad laboral. Pero, como no todos ganan lo mismo, no sería justo que a todas se les aplicara el mismo tipo de gravamen y, por lo tanto, que la proporción que pagar del impuesto fuese la misma.
Además, hay que indicar que a pesar de ser un tributo que grava los ingresos obtenidos durante el año fiscal, no (solo) se recauda una vez ha terminado este periodo, sino que se va ingresando a la Agencia Tributaria en ciclos más cortos. Pero ¿cómo? Es aquí donde entran en juego las retenciones.
El IRPF solo se aplica sobre las personas residentes en territorio español. De acuerdo con la Agencia Tributaria se entienden como tales las personas que permanecen más de 183 días de un año natural en España, encontrándose en este territorio la base principal de sus actividades. En caso de que el cónyuge e hijos dependan de esta persona física, también debe ser este territorio su residencia habitual. A las personas físicas que no residen en territorio español, pero sí realizan en él actividades económicas se les aplica el impuesto sobre la renta de no residentes.
El IRPF de trabajadores por cuenta ajena
Aunque los asalariados tengan que presentar la famosa, y al mismo tiempo temida, declaración de la renta para cada año fiscal tributado, lo cierto es que mes a mes han estado pagando el impuesto. En su caso, son los empleadores los que del beneficio bruto “retienen” todos los meses el impuesto sobre la renta correspondiente a cada nómina, aunque después lo ingresen a la Agencia Tributaria de manera trimestral.
Es decir, las retenciones a cuenta son anticipos del impuesto total anual que hay que pagar a Hacienda. De esta forma, la Agencia Tributaria se asegura el pago del impuesto y los empleados no tienen que hacer frente al final del año a una cuantía mucho mayor. No se determinan al azar, sino que se calculan en base a una serie de estipulaciones donde no solo se contempla el salario bruto anual obtenido (rendimiento de trabajo), sino también un conjunto de circunstancias de carácter personal (discapacidad, número de hijos, estado civil, etc.). Es importante indicar que estas estipulaciones pueden variar en función del año fiscal. En lo que respecta al cálculo de retenciones, se suele recurrir a profesionales debido a su complejidad, aunque también las puede calcular uno mismo gracias a herramientas creadas para ello como el Servicio de cálculo de retenciones que pone a disposición la Agencia Tributaria.
Una vez terminado el año fiscal, el contribuyente está obligado a presentar la declaración de la renta, donde se establece si ha de pagar todavía IRPF a Hacienda o si, por el contrario, Hacienda tiene que devolver dinero. Obtener uno u otro resultado va a depender, en gran medida, de si las retenciones se han ajustado al IRPF que la persona en cuestión debía pagar. Aunque no todas las personas están obligadas a presentar la declaración: si los rendimientos proceden de un único pagador y no se superan los 22.000 euros brutos anuales, no habrá que presentarla.
Los periodos establecidos para la presentación de este documento en la Agencia Tributaria discurren entre abril y finales de junio o principios de julio del año posterior al que se liquida. De todas formas, para que no haya ninguna confusión, Hacienda presenta anualmente el calendario general del contribuyente, donde se establecen los plazos de esta y otras declaraciones y presentaciones de documentos.
En cuanto a la forma en que se presenta, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el portal Renta WEB, que sirve tanto para obtener el borrador de la declaración como para elaborarla y presentarla. Esta presentación puede ser online, aunque también es posible mediante papel impreso.
En la declaración anual de la renta no solo se tienen en cuenta las retenciones sobre los rendimientos de trabajo, pues existen otros elementos a los que también se les aplica el IRPF, por ejemplo, si se tiene una segunda vivienda. Y es que la Agencia Tributaria considera como rentas, además de los rendimientos del trabajo y los de las actividades económicas, a los rendimientos de capital y a los rendimientos derivados de inmuebles.
El IRPF de trabajadores por cuenta propia
Los autónomos y las pymes consideradas personas físicas, también han de tributar el IRPF, pero la tarea se complica un poco. En primer lugar, estos trabajadores por cuenta propia y pymes van a pagar uno u otro IRPF en función del régimen fiscal que les corresponda y deben presentar trimestralmente a Hacienda una declaración para el pago a cuenta del impuesto (modelos 130 o 131). Al igual que en el caso de los asalariados, estos pagos por trimestre sirven para proceder a la liquidación fraccionada del impuesto.
Los regímenes fiscales son tres:
Régimen de estimación directa normal
Uno de los requisitos para acogerse a este régimen es haber facturado más de 60 000 euros netos en el año anterior. Otro, es no estar obligado a tributar por módulos o haber renunciado a ese régimen. Para calcular el IRPF que hay que pagar, primero hay que calcular cuál es el rendimiento neto, pues este va a constituir la base imponible del impuesto. Para ello, a los ingresos se les restan los gastos deducibles. Sobre el resultado obtenido se aplican los tramos indicados por la Agencia Tributaria para ese año fiscal. La autoliquidación trimestral del impuesto se realiza en este caso con el modelo 130.
Régimen de estimación directa simplificado
Solo podrán acogerse a este régimen los autónomos que no tributen por módulos y hayan obtenido menos de 60 000 euros netos de beneficios en el año fiscal anterior. Sobre el rendimiento neto, que se calcula igual que en la estimación directa normal, se aplican los tramos establecidos por Hacienda. También es necesaria la cumplimentación trimestral del modelo 130.
Régimen de estimación directa objetiva o por módulos
En este caso, el pago del impuesto no se calcula directamente sobre el rendimiento neto. En lugar de ello, se determina una cantidad fija que tributar en función de una serie de indicadores (módulos): cantidad de personal asalariado, superficie del local, consumo de energía eléctrica, etc. Sin embargo, no todos los autónomos pueden optar por este régimen; para poder acogerse a el deben cumplir una serie de requisitos (como, por ejemplo, no superar determinado volumen de rendimientos íntegros) y además, la actividad que desempeñen ha de estar incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del año fiscal que corresponda. El IRPF por estimación directa también ha de declararse trimestralmente en el modelo 131.
Como se puede observar, tributar de acuerdo a uno u otro régimen puede influir positiva o negativamente en el IRPF que corresponde pagar a Hacienda. Por eso, al realizar el alta en Hacienda con el modelo 036 o 037 es importante tener en cuenta los pros y contras de cada régimen y seleccionar el más adecuado en el formulario.
Pero, además, algunas autónomos también tiene que incluir la retención del IRPF en sus facturas, si bien las circunstancias bajo las que se ven obligados a hacerlo están reguladas en el artículo 95 del Real Decreto 439/2007. Este tipo de retenciones no son comunicadas a Hacienda por el autónomo que las aplica en sus facturas, sino por el pagador, y se hace a través del modelo 110 o 111.
Pero ¿qué autónomos exactamente están obligados a hacer estas retenciones y cuándo? Los autónomos que desempeñan una actividad profesional deben aplicar una retención del 15 % o del 7 % (si son profesionales de nuevo inicio o pertenecen a determinadas actividades profesionales) en las facturas expedidas a otros autónomos, pymes o entidades. Nunca se aplica en facturas a particulares. Algunas actividades por módulos también aplican retenciones del 1 % en sus facturas. Aquellos que en el 70 % de sus facturas del año anterior hubiesen incluido retenciones no están obligados a hacer las declaraciones trimestrales del IRPF.
Las facturas son un documento fundamental en la contabilidad que debe incluir una serie de campos concretos estipulados por ley. Si en tu negocio necesitas emitir facturas, pero no conoces la estructura que deben seguir, en la Digital Guide encontrarás un modelo de factura descargable en Word y Excel para que la adaptes a tus necesidades.
Los autónomos, al igual que los particulares, también deben proceder a realizar la declaración del IRPF anual, aunque en su caso completar este documento puede resultar una tarea algo más complicada. No obstante, conocer el régimen fiscal al que se pertenece, así como saber qué gastos son deducibles, facilita la tarea en gran medida. Los periodos habilitados para la presentación de la declaración así como la forma de hacerlo coincide con la de los trabajadores por cuenta ajena.
Tabla comparativa: el IRPF para trabajadores de cuenta propia y ajena
Persona física | Trabajadores por cuenta ajena | Trabajadores por cuenta propia |
Base imponible | El rendimiento de trabajo | El rendimiento de actividades económicas |
Retenciones | El empleador realiza las retenciones en la nómina | Pago a cuenta del impuesto en declaraciones trimestrales, retenciones en factura (si procede) |
Tipo impositivo | Varía en función del rendimiento de trabajo y de circunstancias personales | Varía en función del régimen fiscal y de los ingresos |
Cuándo | Mensualmente (en la nómina) y Declaración de la renta | Trimestralmente y Declaración de la renta En las facturas (si procede) |
Cómo | D-100 | Formularios 130, 131 D-100 |
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