Los impuestos en España: el sistema tributario español
La principal fuente de financiación de los estados bebe de un sistema recaudatorio de tributos que en España gestiona la Agencia Tributaria y garantiza la prestación de servicios públicos, entre otras cosas. Estas aportaciones son obligatorias y están fijadas por ley, pero el ciudadano no recibe una contraprestación específica individual por ellas, es decir, una pensión contributiva como podría ser la jubilación está relacionada con la capacidad económica del contribuyente. El sistema fiscal se basa en diversas circunstancias (renta, patrimonio, consumo, etc.) para estimar el tipo de aportación a las arcas públicas de cada contribuyente, obedeciendo a principios de igualdad y capacidad económica. El sistema tributario español está encuadrado legalmente por la Constitución Española, La Ley General Tributaria, la Ley general presupuestaria, las Leyes reguladoras de los tributos y los Reglamentos que desarrollan las leyes tributarias. Su actual estructura procede de la reforma que el ministro Francisco Fernández Ordóñez impulsó en 1977 para renovar el sistema fiscal español y prepararlo para su entrada en Europa –en parte también para solucionar el problema de la evasión, aún no solventado del todo. Está sustentado por los principios de igualdad y generalidad, de capacidad económica, de progresividad, de no confiscatoriedad y de legalidad. A continuación aclaramos diversos conceptos ligados al sistema tributario español y explicamos cuáles son los impuestos estatales.
Los tributos en España: tasas, contribuciones, impuestos
Comencemos por desgranar conceptos. Un tributo es, tal como define la Ley General Tributaria en el artículo 2, una aportación económica a la que los ciudadanos están obligados por ley ya que sustenta los ingresos del estado y garantiza el funcionamiento del sistema público de servicios de uso general. Así, aunque no reciba una compensación directa por lo pagado, el ciudadano sí obtiene la posibilidad de disfrutar de determinados servicios de uso común, ya que el estado distribuye la recaudación de forma equitativa o según las necesidades del momento.
Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, art. 2)
El sistema tributario español distingue tres tipos de tributo: las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos.
- Tasas: se pagan cuando el ciudadano hace uso de un determinado servicio prestado por el estado, como es el pago de un vado permanente de aparcamiento o la renovación del DNI.
- Contribuciones especiales: tienen su origen en la recepción de un beneficio o un valor añadido por parte del ciudadano, como podría ser el aumento del valor de una finca por una reforma urbanística adyacente. En este caso, el ingreso que realiza el propietario de esta finca debe servir para compensar los gastos ocasionados por la renovación.
- Impuestos: están definidos por la ley tributaria como el pago sin contraprestación que realiza el ciudadano como prueba de que puede contribuir a la administración pública por motivo de una capacidad económica resultante de negocios, propiedades o del trabajo (art. 2.2. C de la Ley General Tributaria).
Es decir: toda persona que genere ganancias suficientes para contribuir a la hacienda pública está obligada a hacerlo y lo hace en función de unos hechos que demuestran su capacidad económica. Estos hechos se denominan “hechos imponibles” y son los que generan precisamente el impuesto: la obtención de un salario constituye un hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la percepción de bienes por herencia, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ejemplo.
La capacidad económica o de pago es un principio fundamental del sistema fiscal: a mayor capacidad de pago, mayor capacidad de aportación a las arcas públicas. La capacidad económica de cada ciudadano se expresa de varias formas, principalmente a través de sus posesiones (patrimonio), de los ingresos que recibe (renta) o de lo que consume, y es por ello que los distintos tipos de impuestos recaen sobre alguna de estas tres expresiones de la capacidad de pago de las personas.
En la página de la Agencia Tributaria encuentras toda la información que necesitas para entender los distintos tipos de impuestos que conforman el sistema tributario español así como formularios, FAQ y ayuda para hacer tu declaración.
Tipos de impuestos en España
Los impuestos pueden clasificarse de diversas formas: personales y reales, subjetivos y objetivos, periódicos o instantáneos o directos e indirectos, siendo esta última división, basada en su forma de gravar la capacidad económica del contribuyente, la más utilizada. Junto a estos, también existen los impuestos locales exigidos por los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), y los establecidos por las Comunidades Autónomas.
Impuestos directos | Impuestos indirectos |
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IRPF | IVA |
Impuesto sobre la Renta de no Residentes | Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados |
Impuesto sobre Sociedades | Renta de Aduanas |
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | Impuestos Especiales |
Impuesto sobre el Patrimonio |
Los impuestos directos se denominan así porque se aplican sobre una manifestación inmediata (directa) de la capacidad de pago, como puede ser la posesión de un objeto de patrimonio o la obtención de una renta. Este método impositivo gravaría, así, la riqueza en sí que se posee. En estos se incluyen el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.
El método impositivo indirecto gravaría la capacidad económica de forma indirecta e impersonal porque se aplica de forma indiscriminada al uso que se puede hacer de la riqueza consumiendo (comprador) o transfiriendo (vendedor) bienes. Este grupo de impuestos grava el consumo de bienes y servicios y las transmisiones de bienes y derechos en general y comprende el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Renta de Aduanas, Impuestos Especiales.
A continuación nos centraremos en los tributos obligatorios para pymes y profesionales autónomos en España o cuya actividad económica tribute en territorio peninsular.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF es una pieza clave del sistema tributario español y se encuentra regulado en la Ley 35/2006 de 28 de noviembre y el Real Decreto 439/2007 de 30 de mayo.
El nombre de este impuesto ya revela algunos de sus aspectos esenciales: es un impuesto que grava la renta que recibe una persona, porque es la que determina su mayor o menor comodidad económica y por ende su capacidad contributiva, siendo así un impuesto personal porque recae sobre personas físicas y no empresas. El IRPF es un impuesto que se paga mes a mes en base a un sistema de retenciones. Al final de año la declaración anual hace un balance: si sale negativo el contribuyente recupera parte de lo pagado y si sale positivo ha de abonar la diferencia.
Los profesionales autónomos declaran su renta cada tres meses en base a un sistema progresivo de contribución establecido por la Agencia Tributaria.
Para determinar la capacidad económica del contribuyente se tienen en cuenta diversos factores personales y familiares que personalizan el impuesto, no solo según el principio de la progresividad (a mayor capacidad, más contribución), sino también en base a un sistema de exenciones, reducciones y deducciones que, desde el punto de vista del contribuyente, sirven para aumentar la cantidad que devuelve la Agencia Tributaria a final de año o, lo que es lo mismo, pagar menos impuestos.
Hay rentas exentas de tributación fijadas en la Ley del IRPF y consisten en “excepciones” que se aplican por razones sociales, personales o económicas, como pueden ser las indemnizaciones por despido, las prestaciones por incapacidad o invalidez, las becas públicas, etc. (art. 7, Ley 35/2006 de 28 de noviembre).
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Este impuesto grava la renta obtenida en España por personas físicas y entidades residentes en el extranjero y se fundamenta en el Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo de 2004 y el Real Decreto 1776/2004 de 30 de julio de 2004. Asimismo conviene conocer los diferentes Convenios internacionales de doble imposición suscritos por el Estado español con otros Estados para evitar la doble imposición o la evasión fiscal.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Impuesto de Sociedades es un «tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas» (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) y se aplica en todo el territorio español, incluidas las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, y a excepción del País Vasco y Navarra, que disponen de un concierto propio.
El hecho imponible es la obtención de renta por parte de personas jurídicas (sociedades) y entes sin personalidad (fondos de inversión), donde la renta equivale al resultado contable según la legislación mercantil. Están sujetas al IS todo tipo de entidades siempre que tengan personalidad jurídica propia, desde las sociedades mercantiles a las asociaciones y fundaciones, pasando por cooperativas y sociedades unipersonales (art. 7).
En el artículo 9 de la misma ley se especifican las exenciones, grupo en que se inscriben el Estado, las comunidades autónomas, el Banco de España o las Reales Academias, entre otras, así como se especifican las entidades parcialmente exentas (instituciones sin fines de lucro, uniones, federaciones, etc.). Las pymes están sujetas a un tipo reducido del 25 %.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Creado en 1986 por exigencia de la Comunidad Europea, el IVA es la base del sistema tributario español de imposición indirecta porque no recae en la renta que obtiene un contribuyente por su trabajo, sino en el uso que esa persona hace de su renta. Está regulado en la Ley 37/1992 conocida habitualmente como Ley del IVA y en el Reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, con un ámbito de aplicación que excluye a Las Islas Canarias, donde se aplica el similar Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), así como a Ceuta y a Melilla.
Si hay varias empresas que participan en la cadena productiva, todas incluyen el IVA correspondiente en función de tres tipos impositivos que dependen del tipo de servicio de que se trate: 4 % (tipo superreducido) para productos de primera necesidad; 10 % (tipo reducido) para algunos productos alimenticios y sanitarios, transporte de viajeros, hostelería y construcción, y el general del 21 % si no se inscribe en ninguno de los dos tipos anteriores.
El importe resultante se ve reflejado en el producto final que adquiere el consumidor, en el cual repercute completamente el impuesto al tratarse de un impuesto indirecto que grava la capacidad de consumo. De esta forma, este impuesto es neutral para las empresas, porque no lo pagan ni lo cobran, pero sí lo transmiten, actuando así de ente recaudador para el estado. Por esto, el IVA solo grava la circulación de la riqueza sin detenerse a considerar las circunstancias personales como sí hace el IRPF. Las empresas deben declarar el IVA abonado y cobrado mensual o trimestralmente.
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes. (Ley del IVA, art. 1) ducido)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Este tributo, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, del 24 de septiembre y el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, reúne tres impuestos incompatibles con el IVA y entre sí:
- Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales onerosas: grava todas las transmisiones de patrimonio entre las personas si ambas partes obtienen un beneficio. Se trata por ello de transmisiones a título oneroso y entre ellas encontramos la venta de un coche o de una finca o el alquiler de un piso. Está transferido a las Comunidades Autónomas.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: grava los documentos notariales (actas, escrituras, testimonios notariales) formalizados en España o en el extranjero siempre que tenga efecto en España.
- Impuesto sobre Operaciones societarias: grava la constitución, aumento y disminución de capital, la fusión, escisión y disolución de una sociedad, las aportaciones de los socios para reponer pérdidas y el traslado a territorio español del domicilio social de una sociedad.
Renta de Aduanas
Grava la importación y exportación de mercancías y está regulado por el Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. En Europa el arancel aduanero por una misma mercancía es igual en todos los países de la unión.
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