Impuestos directos e impuestos indirectos

Los impuestos existen desde la antigüedad y tienen la finalidad de financiar las instituciones y los servicios públicos, que incluyen la sanidad o la educación públicas o el apoyo a grupos sociales desfavorecidos, entre otras muchas cosas. Dentro del ordenamiento tributario, la Ley General Tributaria es la base del derecho fiscal en territorio español.

Como también ocurre en otros países, en España se distinguen dos tipos de impuestos en función de si gravan la capacidad económica o el consumo: los impuestos directos e indirectos. Pero ¿cuáles son las diferencias entre ambos y cómo se clasifican las diferentes cargas tributarias atendiendo a este criterio?

Hecho

Además de clasificar los impuestos según sean directos o indirectos, también se pueden diferenciar, según el área geográfica, en estatales, autonómicos o municipales; dependiendo de si se tiene o no en cuenta a la persona (física o jurídica), en personales y reales; según su repetición en el tiempo, en periódicos o no periódicos, y atendiendo a su finalidad, en fiscales o extrafiscales, etc.

Las figuras del sujeto pasivo y el contribuyente

Para poder entender la diferencia entre el impuesto directo y el indirecto, primero hay que distinguir otros dos conceptos esenciales para el sistema tributario, estos son, la figura del contribuyente y la del sujeto pasivo.

  • El contribuyente está obligado por ley a contribuir con un determinado impuesto a las arcas del estado, siendo esta figura tributaria la persona (física o jurídica) que soporta el impuesto. En otras palabras, sobre él recae la obligación de tributar.
  • El sujeto pasivo es el encargado de recaudar el impuesto en cuestión y efectuar el pago a la Agencia Tributaria, aunque no sea la persona obligada a tributar. Es decir, esta figura repercute el impuesto.

Ambas figuras tributarias, aunque en principio son diferentes, no tienen por qué estar representadas por dos personas físicas o jurídicas separadas. De hecho, en los impuestos directos el contribuyente y el sujeto pasivo coinciden, pues es la misma persona la que tiene la obligación de tributar y hacer el pago del impuesto a la Agencia Tributaria. No ocurre así en el impuesto indirecto, en la que una persona soporta el impuesto y otra lo repercute, por lo que el sujeto pasivo y el contribuyente no son la misma persona.

Los impuestos directos e indirectos en España

Impuesto directo

Los impuestos directos se denominan así porque gravan directamente la renta o el patrimonio de los contribuyentes. Estos son al mismo tiempo los sujetos pasivos, pues es la misma persona (jurídica o física) la que tributa, declara y liquida el impuesto, si bien hay que aplicar una excepción en el caso de las retenciones. Asimismo, la cuantía final del impuesto puede variar en función de las circunstancias del contribuyente: un ejemplo de ello puede ser el caso del IRPF, donde se tiene en cuenta, por ejemplo, si se tienen hijos. Además del impuesto sobre la renta, se incluyen en este grupo también el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre el patrimonio, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre la renta de no residentes o el impuesto de sucesiones.

El IRPF y el impuesto sobre sociedades

El impuesto sobre la renta de las personas físicas, más conocido por sus siglas como IRPF, grava la renta de las personas físicas, ya sean trabajadores por cuenta propia o ajena. En el caso de los primeros, la cantidad del impuesto a pagar se determina en función del sueldo bruto y de una serie de circunstancias personales (número de hijos, edad de los hijos, personas a cargo, etc.) y, en el de los segundos, dependiendo del régimen fiscal al que pertenezcan y de los ingresos generados durante el año fiscal.

El impuesto sobre sociedades o IS grava, por el contrario, la renta de las personas jurídicas. Si bien este punto es matizable, pues las entidades sin personalidad jurídica propia también tienen la obligación de declarar este impuesto, siendo ejemplo de ello las uniones temporales de empresas y los fondos de pensiones. Su cálculo depende no solo de la base imponible y del tipo de gravamen, sino también de las circunstancias individuales de cada entidad.

Impuesto sobre la renta de no residentes

Mientras que el IRPF y el impuesto de sociedades se aplica sobre personas físicas o jurídicas con residencia en territorio español, el impuesto sobre la renta de no residentes se aplica sobre aquellas personas que no habitan en España pero sí obtienen rentas en este territorio. Para ser considerado “no residente” hay que cumplir ciertos requisitos. En la página web de la AEAT se enumeran estas condiciones.

Impuesto sobre actividades económicas

También conocido por sus siglas como IAE, se trata de un impuesto municipal que se aplica sobre una persona física o jurídica por llevar a cabo una actividad económica, artística o profesional (si bien hay actividades exentas como las actividades ganaderas, entre otras). Aunque en un principio todos los sujetos han de darse de alta en el IAE con el modelo 036 o 037, no todos tienen que pagarlo: ni las personas físicas, ni tampoco las personas jurídicas cuya cifra neta de negocio sea inferior al millón de euros han de declararlo a la Agencia Tributaria.

Impuesto de sucesiones y donaciones e impuesto sobre el patrimonio

Dentro de los impuestos directos también se encuentra el impuesto de sucesiones y donaciones con carácter autonómico y cuyos contribuyentes son personas físicas. El tributo grava, por un lado, la adquisición de cualquier título sucesorio. Si el heredero, sin embargo, no es una persona física sino una persona jurídica, tributará el impuesto sobre sociedades. Por otro, también grava las donaciones, siendo el sujeto pasivo la persona que las recibe.

En cuanto al impuesto sobre el patrimonio se aplica únicamente sobre las personas físicas y grava sus posesiones patrimoniales (patrimonio neto). Si bien para tener que tributar este impuesto el valor de bienes o derechos debe ser al menos de 700 000 euros (siempre que a nivel autonómico no existiese ya otra cantidad establecida como mínimo).

Impuesto indirecto

Estos impuestos no gravan directamente la capacidad económica de una persona, sino que se aplican sobre el consumo, la producción o el tráfico. Mientras el contribuyente lo soporta, el sujeto pasivo es el encargado de declararlo y liquidarlo a la Agencia Tributaria. Aunque el más conocido dentro de este grupo es el IVA, también se incluyen los impuestos especiales o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Impuesto sobre el valor añadido

El impuesto sobre el valor añadido, más conocido por sus siglas como IVA, está regulado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Se trata de un tributo que recae sobre los consumidores finales de bienes y servicios con un tipo de gravamen que varía entre el 4 %, el 10 % y el 21 %. El del 4 % también se denomina tipo súperreducido y se aplica sobre productos y servicios de primera necesidad. El IVA del 10 % o reducido también incluye productos o servicios necesarios como el agua, determinados productos alimenticios, transporte, etc. El tipo general del 21 % se aplica sobre el resto de productos o servicios, siempre que no estén exentos. Y es que hay determinadas actividades, como la asistencia sanitaria, que no están sometidas al impuesto.

Pero ¿qué papel tienen las empresas en este impuesto? Ya sean pymes o autónomos, las empresas funcionan como meros recaudadores del impuesto, esto es, como sujetos pasivos. Estas tienen que declarar a Hacienda no solo el IVA repercutido a sus consumidores, sino también el soportado al adquirir un bien o servicio, así como proceder a la liquidación del impuesto.

Impuestos especiales

Son un tipo de impuestos indirectos, regulados en la Ley 38/1992, que se aplican sobre determinados productos como el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos o la electricidad, entre otros, y su tipo impositivo va a variar en gran medida dependiendo del producto. Al igual que en el caso del IVA, aunque el tributo lo soporte el consumidor final, va a ser recaudado por un sujeto pasivo, que puede tratarse del proveedor del producto en cuestión.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Este impuesto, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, es de carácter autonómico y se aplica, como su nombre indica, sobre las transmisiones patrimoniales onerosas (como puede ser la compraventa de una vivienda o su alquiler) siempre y cuando no sean empresarios o profesionales las que las lleven a cabo cuando están ejerciendo su actividad. También se aplica sobre los actos jurídicos documentados (como pueden ser las actas notariales) y las operaciones societarias (por ejemplo, cuando se produce la fusión de una sociedad).

Renta de aduanas

Es el tipo de impuesto que se impone cuando se importa o exporta mercancía. Está regulado en el Reglamento (UE) nº 952/2013.

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