Falsos autónomos: ¿cuándo hay una relación laboral dependiente?
Muchos empleados desean ser sus propios jefes, pues la posibilidad de gestionar las horas de trabajo y dejar de depender de las órdenes del jefe es, sin duda, tentadora. Además, a esto se suma la cuestión de que se trabaja en beneficio del propio bolsillo lo que hace aún más atractivo cambiar a un empleo por cuenta propia. Algunos, por otra parte, no optan por ser autónomos de forma voluntaria, sino que lo ven como la única manera de empezar a trabajar.
En cualquier caso, ambos grupos corren el riesgo de ser clasificados como falsos autónomos. Los empleadores ahorran en cotizaciones a la seguridad social y no están sujetos la legislación laboral si emplean trabajadores autónomos, pues el contrato entre ambas partes es mercantil. Si aprovechan las ventajas de esta relación mercantil, pero las características esenciales son las de una relación laboral dependiente, el legislador clasifica a estos trabajadores como falsos autónomos. Pero, ¿qué son los falsos autónomos?, ¿cómo se puede saber si estamos ante falsos autónomos o autónomos dependientes? Respondemos a estas preguntas en las siguientes secciones.
¿Qué son los falsos autónomos?
El falso autónomo es una figura fraudulenta y, por lo tanto, no puede encuadrarse dentro del ámbito del trabajo por cuenta propia. Se trata de un trabajador que a pesar de tener una relación con la empresa en condiciones muy similares a las de un empleado normal, es decir, tiene una relación laboral con la empresa, se encuadra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); aunque puede darse la situación de que se lleve a cabo de mutuo acuerdo, normalmente lo que hay detrás de todo esto es la intención del empresario de ahorrarse los costes sociales que este tipo de contratación, al margen de la ley, le reporta. En este caso, la parte que más pierde son los trabajadores contratados como falsos autónomos pues al no contar con un contrato de trabajo carecen de todos los derechos que este conlleva: no tienen derecho, entre otras cosas, a una indemnización por despido o a coger bajas médicas. Además, los costes sociales derivados de las cuotas a la Seguridad Social se abonan por parte del falso autónomo. Es decir, además de tener menos derechos corre con los costes derivados de esta situación fraudulenta.
Esta figura al margen de la ley no solo perjudica a los trabajadores contratados por medio de ella, sino que afecta al conjunto de la sociedad pues Hacienda deja de ingresar millones de euros y se ejerce una competencia desleal con respecto a las empresas que si respetan los derechos de los trabajadores.
La figura del falso autónomo es ilegal. El gobierno español, en su lucha contra la precariedad laboral, recoge en el Real Decreto-ley 28/2018 multas de entre 3.126 y 10.000 euros para los empresarios que contraten falsos autónomos. Según datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en España hay alrededor de 180.000 autónomos TRADE (trabajadores autónomos que dependen económicamente de un solo cliente) de los cuales se estima que entre 100.000 y 120.000 son falsos autónomos.
¿Cómo identificar falsos autónomos?
Para poder determinar si estamos ante la figura de un falso autónomo, tenemos que atender a lo previsto en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores que señala qué criterios determinan la relación laboral con la empresa; estos son la dependencia y la ajenidad en los riesgos. Es decir, si se dan esos dos criterios estamos ante un trabajador por cuenta ajena.
- Dependencia. Cuando la relación entre empresario y trabajador es de dependencia, este último no desempeña voluntariamente sus funciones, sino que desarrolla su actividad dentro de una organización, acatando las decisiones del empresario. El empresario marca una serie de directrices relativas a la retribución, horarios de trabajo, etc. Si existe tal relación de dependencia, se entiende que estamos ante un trabajador por cuenta ajena.
- Ajenidad en los riesgos. El concepto de ajenidad supone que el resultado económico del trabajo se asume por parte del empresario, ya sea como pérdida o ganancia. Además, a esto hay que añadirle que los recursos básicos para el desempeño de la actividad también se aportan por el empresario.
Si se dan estos dos criterios, pero la empresa contrata al trabajador como autónomo estamos ante la figura de un falso autónomo pues desempeña todas las labores atribuibles a un trabajador por cuenta ajena, pero tiene las obligaciones de un autónomo como, por ejemplo, darse de alta en Hacienda para hacer frente a su cuota mensual de autónomo, emitir factura a la empresa, pago de impuestos, etc.
Diferencias entre un falso autónomo y un autónomo dependiente
Ahora que ya sabemos lo que son falsos autónomos conviene señalar que diferencia a esta figura ilegal del trabajador autónomo dependiente.
La figura del trabajador autónomo dependiente (TRADE) es legal y está regulada en el Estatuto del trabajo autónomo. Este tipo de trabajador realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa igual que la del autónomo común. La diferencia es que en este caso recibe, al menos, un 75% de sus ingresos de un solo cliente por lo que depende económicamente de este.
El Estatuto del Trabajador Autónomo establece las condiciones que deben darse entre un trabajador dependiente económicamente (TRADE) y la empresa; una relación que no es laboral sino mercantil:
- El TRADE no puede tener contratados a otros trabajadores ni subcontratar toda o parte de la actividad con terceros.
- Deben disponer de material e infraestructura propios, independientes de los de su cliente. Pero hay que tener en cuenta que como autónomo dependiente no debe ser titular de una oficina o un local abiertos al público porque desarrolla casi toda su actividad para otra persona.
- Organizar su actividad según sus propios criterios, con independencia de las indicaciones técnicas que pudiera hacer el cliente.
- No recibe un salario como contraprestación por su trabajo, sino que emitirá una factura.
- No puede ejercer su profesión en régimen societario.
¿Qué desventajas tienen los falsos autónomos?
Las desventajas que tienen los falsos autónomos son muchas si se compara su situación con la de aquellos trabajadores que sí disponen de un contrato de trabajo:
- En primer lugar, la obligación de alta y cotización recae sobre ellos mismos. En este caso deben cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- También están obligados a presentar las declaraciones del IVA (modelo 303/390).
- Como su trabajo no es por cuenta ajena no se les aplica ni el Estatuto de los Trabajadores (ET) ni las condiciones que se hayan establecido por convenio colectivo. Esto supone, en términos generales, que carecen de algunos de los derechos laborales más básicos como el derecho a unas vacaciones pagadas, el reconocimiento de un salario mínimo, permisos retribuidos reconocidos en la ley y los convenios, la opción de reducir la jornada laboral en función de la situación personal, entre otras.
- Los falsos autónomos tienen, además, menos prestaciones que los trabajadores que cuentan con un contrato laboral. Esto supone, entre otras desventajas, que salvo en aquellos casos en los que ellos hayan cotizado para disponer de una futura prestación por cese de actividad, no cobrarán el paro.
- En caso de despido no tienen derecho a indemnización ni cuentan con la protección de los plazos de preaviso, salvo que así lo hayan pactado expresamente con el empresario.
Formas de denunciar la situación de falso autónomo
Existen tres formas diferentes de denunciar la existencia de falsos autónomos, aunque se recomienda denunciar la situación mientras la relación laboral existe para que la Inspección de Trabajo pueda reconocer la existencia de una relación laboral entre el falso autónomo y la empresa. Hay que tener en cuenta que la denuncia siempre es anónima y que el trabajador nunca es la parte a la que se sanciona.
- Denuncia anónima ante la Inspección de Trabajo: puedes dejar un mensaje, identificando al demandado en el buzón de la Inspección de Trabajo. En ese mensaje debes describir las irregularidades para que ellos estudien si efectivamente se da una conducta fraudulenta. Si el organismo considera que hay indicios suficientes comenzará una inspección de trabajo.
- Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo: ya sea personalmente, por carta o por vía telemática puede hacerse una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo, en concreto, en sus oficinas provinciales. Mediante este procedimiento el trabajador consta como parte interesada en el procedimiento y el inspector determinará si realmente se da esta figura fraudulenta.
- Denuncia ante los Juzgados de lo Social: cuando se denuncia ante los juzgados de lo social, lo normal es que el empresario trate de alegar que el juzgado de lo mercantil es el tribunal competente porque el contrato firmado entre ambas partes es mercantil. Pero lo cierto es que no importa como lo llamen las partes, el Juzgado de lo Social entrará a estudiar el contrato para determinar su naturaleza. Si finalmente determina que la relación entre ambas partes es laboral será competente y podrá exigir a la empresa que regularice la situación del trabajador, retrotrayendo los efectos de este tipo de contrato e indemnizando al respecto. Si denuncias después de un despido el juzgado puede determinar si existía una relación laboral para que se te compense en reconocimiento de tu condición de empleado.
En aquellos casos en los que se haya defraudado a Hacienda cuotas por falso autónomo que superen los 50.000 euros, puede llegar a considerarse delito y el empresario se expone a penas de hasta 5 años de cárcel.
Ejemplos de falsos autónomos
En estos dos ejemplos que comentamos a continuación, te mostramos hasta qué punto pueden diferir los casos de falsos autónomos:
- Una abogada trabaja en un despacho de Valencia con todas las herramientas que el empresario le proporciona (ordenador, software, mesa, silla, etc.), así mismo, el empleador establece un horario de trabajo que el trabajador debe cumplir y debe seguir las instrucciones que se le dan. Pero a pesar de todo esto, no cuenta con un contrato laboral sino con uno mercantil que le obliga a darse de alta como autónoma.
- Un limpiador quiere volver a trabajar después del permiso parental, pero con horarios de trabajo más flexibles. Se le ofrece un trabajo como autónomo que, finalmente, acepta. La empresa le proporciona todos los materiales necesarios para desarrollar su actividad y lo integra cada vez más en la planificación del trabajo. Para simplificar los procesos, el empresario determina detalladamente cuándo se deben realizar los trabajos de limpieza.
Sanciones por contratar falsos autónomos
La contratación de falsos autónomos es un fraude y, en consecuencia, está penada. Además, desde principios de 2019 se han establecido nuevas sanciones para aquellos que recurran a esta figura ilegal con la intención de ahorrarse los costes sociales que supone tener trabajadores en plantilla.
Las cuantías de las sanciones impuestas a aquellos que contraten a falsos autónomos varían en función del tipo de sanción que se imponga. Existen tres grados:
- Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros
- Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros
- Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros
Así mismo, la Inspección de Trabajo obligará al empresario a dar de alta al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social y la reclamación de las cotizaciones no abonadas en los últimos 4 años. También le exigirán el pago de una multa que oscilará entre el 100% y el 150% de las cotizaciones no ingresadas.
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