Situación de insolvencia empresarial
Una situación de insolvencia supone siempre una dura prueba, tanto para los empresarios y empleados, como para los socios comerciales, aunque dicha situación no implica la liquidación y la extinción necesaria de la empresa. En el concurso de acreedores al que debe someterse el negocio puede establecerse también un convenio con el objetivo de liquidar los compromisos de pagos pendientes y continuar con la actividad empresarial.
¿Qué es la insolvencia? Definición y explicación
El término insolvencia describe, grosso modo, la situación de una empresa o un particular cuando ya no puede atender las deudas contraídas. Es decir, el activo circulante es inferior al pasivo exigible.
Las causas son variadas y pueden encontrarse tanto en una gestión interna deficiente (desde malas inversiones a un riesgo empresarial mal evaluado o a errores en el cálculo de los costes), como en factores ajenos (cambio en el mercado de ventas o crisis económicas).
La insolvencia supone la incapacidad de una empresa para cumplir con sus obligaciones de pago a acreedores en ese momento o en un futuro previsible. Actuar a tiempo puede influir de manera decisiva en la continuación o finalización de la actividad empresarial.
Estar en una situación de insolvencia no implica necesariamente el cese definitivo de la actividad empresarial. Gracias a la presencia de mecanismos como el concurso de acreedores, se puede tratar de revertir el estado de insolvencia de una empresa.
El concurso de acreedores: tratamiento jurídico de las situaciones de insolvencia
En España, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal es la encargada de regular el estado de insolvencia en el que se encuentra “el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”, ya sea este una persona física o una persona jurídica. En ella se presenta el concurso de acreedores como la herramienta jurídica para tratar esta situación, con el objetivo de garantizar el pago de la deuda a los acreedores y permitir la continuidad del desarrollo de la actividad económica. Para tratar de evitar entrar en concurso de acreedores, la legislación mercantil también regula los acuerdos de refinanciación y los extrajudiciales de pago (en el artículo 231 de la LC), si bien no todas las empresas o personas naturales pueden recurrir a estas medidas.
Concurso de acreedores voluntario o necesario
El propio deudor tiene el deber de solicitar concurso de acreedores en un plazo de dos meses desde que conoce su incapacidad presente o futura de atender sus obligaciones y, en caso de no hacerlo, puede verse sancionado. Sea como fuere, cuando es el deudor el que solicita el procedimiento concursal, se conoce como concurso de acreedores voluntario. En él, la empresa o persona natural (deudor) ha de justificar su incapacidad para afrontar las deudas.
Por su parte, se considera concurso de acreedores necesario el abierto por alguno de los acreedores, siempre que se cumpla una de las condiciones establecidas en el articulo 2.4. de la Ley Concursal.
Sea mediante concurso voluntario o necesario, el deudor entrará en un proceso judicial en el que se llegue a un convenio con los acreedores que permita continuar con el desarrollo del objeto social o se establezca la insolvencia irreversible y se deba proceder a la disolución.
Fases del concurso de acreedores
Antes de entrar en la primera fase, conocida como fase común, se produce la solicitud de declaración de concurso ya sea por parte del deudor, como de parte del acreedor (concurso voluntario o necesario). En el primer caso, en la solicitud es necesario aportar diferentes documentos que varían dependiendo de si el deudor lleva o no la contabilidad de la empresa. En cualquier caso, habrá que incluir un poder especial para solicitar el concurso, una memoria de la historia y jurídica del deudor, un inventario de bienes y derechos, la relación con los acreedores y la plantilla de trabajadores con su órgano representativo. El acreedor, por su parte, deberá indicar por qué motivo de los establecidos en el artículo 2.4. presenta la solicitud, junto a un conjunto de información relacionada con las características de los impagos. A partir de este momento, comienzan las siguientes fases:
- Fase común. En esta fase, el juez, una vez analizada la información presentada en la solicitud y si así lo estima necesario, procede a la declaración del concurso, designando una administración concursal. Dicha figura persigue analizar la información aportada por el deudor o acreedor y, pasados los plazos para su impugnación, presenta un informe en el que se resume el estado patrimonial del deudor (masas activas y pasivas). En esta fase, el deudor ha podido presentar también un convenio.
Mientras dure el concurso, la actividad de la empresa no cesa. Dependiendo de si es de carácter necesario o voluntario, la administración concursal sustituye a los gestores de la empresa (artículo 40.2 de la LC) o interviene en su gestión (artículo 40.1 de la LC).
- Fase de convenio. Se produce solo si la actividad realizada por la empresa en concurso es viable. En dicho caso, se intenta establecer un acuerdo entre el deudor y los acreedores que si prospera evita, en principio, la extinción de la empresa. El convenio ha de ir acompañado de un plan de viabilidad y, en caso de no llegar a un acuerdo, se da inicio a la liquidación.
- Fase de liquidación. La puede solicitar el deudor, el mismo juzgado o los acreedores y desemboca en la extinción de la empresa. Cuando no se ha llegado a un convenio o directamente si no se ha presentado ninguno, se pasa directamente a esta fase.
- Fase de calificación. Se entrará en esta fase solo en los casos en los que se proceda a la liquidación o cuando la fase de convenio perjudique especialmente a los acreedores. En esta fase se trata de calificar el concurso como fortuito o culpable, este último caso, si se considera que la empresa deudora es causante de la situación de insolvencia.
- Conclusión del concurso. Son muchas las causas que pueden desembocar en la finalización del concurso: ha cumplido su objetivo, se ha revocado el auto, se ha frustrado, etc.
España y el concurso de acreedores
Si bien el objetivo de la Ley Concursal es intentar encontrar una solución a la situación de insolvencia de las empresas y el del concurso de acreedores es disponer de un aparato para ello, la realidad es que la mayoría de las empresas que entrar en concurso de acreedores terminan en liquidación. Así lo recoge el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) que afirma que en el tercer trimestre de 2019 casi el 90 % de los concursos de acreedores terminaron con la liquidación de la empresa, aunque centran la causa en la tardanza de las propias empresas en recurrir al mecanismo jurídico.
Igualmente son interesantes los datos aportados por el INE en su Estadística del Procedimiento Concursal (EPC), basada también en los datos del tercer trimestre 2019. En dicha estadística se recoge, entre otros datos, el número de personas físicas sin actividad empresarial concursadas (un total de 421) y el de empresas (963). Dentro de las empresas, en cuyo grupo se incluyen a los trabajadores por cuenta propia, cabe destacar a las sociedades limitadas como las que más solicitan concurso (808). Es interesante destacar también que, del total de concursos realizados en el tercer trimestre de 2019, la gran mayoría (1303 de 1384) son de carácter voluntario.
Consecuencias de entrar en concurso de acreedores
Entrar en concurso de acreedores tiene un impacto en las empresas, por ejemplo, en lo que respecta a la disminución de la confianza por parte de terceros. Así, se dificulta la obtención de créditos bancarios.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que es este mecanismo el que puede salvar a una empresa de su extinción.
Con todo, para intentar evitar llegar a concurso o aplicar medidas preconcursales, los socios o el empresario han de llevar un control exhaustivo de la situación económica de la empresa para poder detectar así posibles problemas de solvencia y reaccionar a tiempo. Al mismo tiempo, es importante tener en cuenta que no sirve de nada postergar la entrada en concurso de acreedores, no solo por la responsabilidad legal del deudor, sino porque cuanto más avanzado es el estado de insolvencia de un negocio, mayor es también la posibilidad de que no sea viable y no se pueda fijar un convenio.
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