Disolución de una sociedad civil: qué pasos hay que seguir
Una sociedad civil es muy fácil de constituir. Se trata de un contrato privado por el que dos o más personas ponen en común dinero, bienes e industria para perseguir un único objetivo mercantil y repartir el beneficio entre sí y, para fundarla, basta con un contrato privado. Tras la reforma fiscal de 2014, las sociedades civiles pasaron a tributar por el impuesto de sociedades a partir de enero de 2016, hecho que les quitó el atractivo de que habían disfrutado antaño. Muchas sociedades decidieron entonces disolverse, para lo que disfrutaron de un plazo de 6 meses después de la publicación de la reforma. Pero, al margen de esto, cualquier sociedad, incluso la constituida con las mejores intenciones, puede fracasar. ¿Por qué se disuelve una sociedad, cómo se liquida de acuerdo a la ley y qué cuestiones han de resolverse?
Disolver una sociedad civil puede resultar un trago emocional difícil, pero esto no debería impedir hacerlo de la forma correcta e informarse de forma suficiente. A continuación, repasamos los pasos a seguir para disolver, liquidar y extinguir una sociedad de derecho civil.
La sociedad civil en las leyes
La sociedad civil se rige por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones y por el Código Mercantil en cuestiones de índole mercantil. Si el contrato se mantiene en privado, estará sujeta a las normas que rigen la Comunidad de Bienes, pero si se hace público (se solicita un NIF y se formaliza por escritura pública ante notario), adquiere personalidad jurídica propia.
En el Código Civil, la sociedad civil o solo “sociedad” viene definida (arts. 1665-1708) como un contrato por el cual dos o más personas ponen recursos en común para repartirse las ganancias que obtengan con un objeto que debe ser lícito y establecerse por común interés de los socios. Aquí también se regulan los tipos de sociedad civil, las obligaciones de los socios entre sí, el arreglo del reparto de los beneficios y también su extinción, que ha de venir determinada por un motivo fundado.
¿Por qué puede disolverse una sociedad civil?
Una sociedad civil no puede disolverse por cualquier motivo. Según el art. 1700 del Código Civil, una sociedad puede extinguirse por:
- Cuando el término de duración que se fijó en los estatutos ha transcurrido.
- Cuando se termine el negocio que le sirve de objeto.
- Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios
- Por la voluntad de cualquiera de los socios.
También puede disolverse por acuerdo de los socios si el fin con el que se fundó la sociedad se ha alcanzado o se ha constatado que ya no puede alcanzarse o por acuerdo mutuo entre los socios.
El término ha transcurrido o el fin de la sociedad se ha alcanzado o no puede alcanzarse
Una sociedad puede fundarse con los propósitos más diversos, puesto que, como vimos, solo hacen falta dos personas con un objetivo común para ponerla en marcha, y este objetivo puede estar o no limitado en el tiempo o estar definido concretamente. Por regla general, los socios esperan lograr este objetivo. Imaginemos a dos técnicos electrónicos que se asocian para llevar a cabo un proyecto que durará unos meses. Cuando el proyecto llegue a su fin, la sociedad se disolverá, puesto que el objetivo por el que se fundó ya se ha alcanzado.
Pero la ley también regula qué ocurre cuando se da la imposibilidad de cumplir con el propósito explícito de la sociedad. En este caso, la sociedad se ha de disolver. ¿Qué pasaría, si no lo hiciera, si dos personas se asociaran para compartir el uso de un automóvil, y al conductor y propietario del coche le retiraran el carnet de conducir? Aunque no es un supuesto común, puede darse. Si uno de nuestros técnicos del ejemplo anterior tuviera un accidente que no le permitiera seguir trabajando, quedaría manifiesto que la sociedad ya no puede conseguir el fin de la sociedad (al menos con estas dos personas).
Disolución por fallecimiento de un socio
El fallecimiento de uno de los socios como motivo para la disolución depende del contrato social previo. Si este no contiene ningún acuerdo sobre la supervivencia de la sociedad tras la muerte de un miembro fundador, entonces la sociedad deberá ser disuelta (art. 1704, CC). Es muy habitual, no obstante, que el contrato social contenga un pacto según el cual la sociedad pueda sobrevivir con los supervivientes o herederos y de qué forma.
Disolver una sociedad por un caso de insolvencia
Si una sociedad civil deriva en insolvencia o uno de los socios se declara insolvente, la ley también permite disolverla. Si quedan deudas de la sociedad por pagar, los socios han de responder con sus bienes a las reclamaciones y embargos que pudieran darse en función de su participación en la sociedad. Si el importe de la deuda fuera superior al valor de los bienes (se someten a tasación pericial), queda acreditada la necesidad de declarar la insolvencia en el Registro Mercantil. Solo así se autoriza al Fondo de Garantía Salarial hacerse cargo de las deudas salariales contraídas con los empleados (en caso de que los hubiera).
Baja voluntaria de uno de los socios
Un motivo corriente de disolución de una sociedad civil es la renuncia de uno de los socios. En este caso, para que la renuncia sea válida, el socio la ha de comunicar “de buena fe en tiempo oportuno” al resto de socios.
Para considerar si la renuncia de un socio es válida o no, el Código Civil establece la duración del acuerdo como criterio determinante. En una sociedad que no se ha constituido por un periodo determinado, todos los socios tienen libertad para darse de baja sin una causa concreta ni un plazo de renuncia legal, aunque no puede hacerse en un momento “inoportuno”, es decir, en unas circunstancias en que estará perjudicando los intereses del resto de socios con esta decisión. Si la sociedad está interesada en prorrogar su actividad para cerrar algún negocio pendiente, el socio tendrá que esperar a que se cierre para presentar su renuncia. La renuncia de un socio también podría ocasionar un daño financiero a la sociedad que esta podría exigirle compensar. Esto ocurriría, por ejemplo, cuando un socio se da de baja de forma repentina sin nombrar a ningún sucesor, porque la sociedad podría devenir en una crisis financiera.
En el caso de una sociedad fundada por un periodo determinado, no puede presentarse una renuncia antes de que acabe este plazo sin más. El socio ha de presentar un motivo de peso. Escenarios que se dan con mucha frecuencia son la falta esencial de acuerdo entre algunos socios, una enfermedad o pérdida de facultades por envejecimiento. En cualquier caso, es la apreciación global de las circunstancias la que decide si un socio puede renunciar antes de plazo o no.
No obstante, el que un socio renuncie a su puesto en la sociedad no implica que la sociedad se tenga que disolver siempre. Si los estatutos lo han previsto, los socios restantes tienen la posibilidad de continuar su proyecto sin aquél, siempre que queden al menos dos miembros (si una sociedad está compuesta solamente por dos personas, la renuncia de uno lleva inevitablemente a la disolución de la sociedad civil).
Disolución de una sociedad civil por acuerdo de los socios
Un acuerdo de disolución pactado entre los socios también se considera un motivo válido para deshacer una sociedad civil. En función de lo establecido en el contrato social, puede ser relevante diferenciar si el acuerdo ha sido unánime o por mayoría de votos. La votación puede resultar en un acuerdo informal, aunque se recomienda fijarlo por escrito para evitar malentendidos y poder demostrarlo después, si fuera necesario. Los socios pueden acordar una fecha para la disolución. En principio, los socios pueden disolver la sociedad por acuerdo cuando quieran.
¿Cómo se disuelve una sociedad civil?
La disolución de una sociedad civil se realiza en términos generales en tres fases. El inicio del proceso lo constituye siempre el acuerdo de disolución entre los socios. A este le sigue la liquidación de las deudas y el reparto de los activos restantes si los hubiera y si no pendiera ningún proceso de insolvencia sobre la sociedad. Finalmente, se extingue la sociedad inscribiendo su disolución por escritura pública en el Registro Mercantil que corresponda. Todos estos pasos están marcados por una serie de condicionantes legales que no hay que obviar.
Ya durante su fundación pueden acordarse y constatarse ciertas directrices en el contrato social para facilitar una eventual disolución y evitar posibles conflictos.
1. Disolución de la sociedad
Las sociedades suelen disolverse por acuerdo entre los socios o por alguno de los motivos citados arriba. Antes de tomar una decisión, los socios hacen bien en sopesar todas las consecuencias legales y financieras derivadas de la extinción de la sociedad, porque, en muchos casos, puede bastar un cese, que deja la puerta abierta a una reactivación posterior sin llegar a disolverla. Si se ha acordado su disolución definitiva, la Junta General constata el acuerdo de disolución de la sociedad civil y puede pasarse a la liquidación de las posibles deudas de la sociedad.
Si la sociedad no tuviera deudas ni créditos pendientes, la disolución y la liquidación podrían llevarse a cabo de forma paralela.
2. Liquidación de deudas y reparto de bienes
En esta fase, la sociedad aún podría reactivarse, puesto que aún no está extinguida oficialmente. La liquidación también suele realizarse en varios pasos consecutivos, puesto que, antes de repartir los bienes, se han de liquidar todas las deudas que la sociedad tenga con terceros. Si no lo hiciera, los socios responderían con su propio patrimonio aun después de extinguida la sociedad. El reparto de los bienes entre los socios es igual al de las herencias (art. 1708, CC), tanto en la forma como en las obligaciones resultantes.
En esta fase, los administradores de la sociedad se convierten en “liquidadores” y se ocupan de gestionar y dirigir todo el proceso de acuerdo a la normativa.
Con tal de pagar las deudas, este es el momento en que se ponen en marcha las operaciones necesarias que han de convertir los activos de la sociedad en líquido con el que cancelar las deudas pendientes. Una vez liquidadas, puede repartirse el activo sobrante entre los socios en función de su aportación inicial. Con el Balance de Liquidación final, que da como resultado el activo final disponible y ha de ser aprobado por la Junta General, se procede a abonar las cuotas de liquidación a cada socio en función de su aportación patrimonial.
A efectos del IRPF, lo percibido pondrá de manifiesto una pérdida o ganancia patrimonial (si es superior o inferior a la inversión en el capital social de la sociedad) que se ha de declarar a Hacienda.
3. Extinción
Arregladas las cuentas de la sociedad, esta se considera disuelta. Si aún quedaran deudas por falta de activos, son los socios los que responden con su patrimonio una vez extinguida la sociedad. La extinción tiene lugar con la inscripción en el Registro Mercantil Provincial que corresponda. En esta se constata en escritura pública:
- Que ha finalizado el plazo previsto para la impugnación del acuerdo que acepta el Balance de Liquidación Final sin ninguna cuestión abierta.
- Que se han liquidado las deudas con los acreedores o se han solicitado los créditos pertinentes para hacerles frente.
- Cuál es la cuota de liquidación por socio.
Cuando se inscribe la extinción en el Registro Mercantil, se realiza el asiento de cancelación registral con el que se pone punto y final a las anotaciones de la sociedad en la hoja registral.
Tras su extinción, los antiguos socios tienen un mes de plazo para dar de baja la entidad en el Censo de Empresarios de la AEAT con el modelo 036 y del IAE con el modelo 840 (las obligaciones tributarias pendientes no quedan canceladas). Igualmente, si la sociedad tenía actividad empresarial y empleados a su cargo y contaba por ello con un Código de Cuenta de Cotización, deberá proceder a darlo de baja con el modelo TA.7 de solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización.
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