Autónomos: la declaración de la renta ya no es un problema
Una de las tareas que más dolores de cabeza da a los autónomos es la declaración del IRPF, ya sea en los periodos trimestrales o en la declaración anual. Aquellos que, por uno u otro motivo, opten por llevar la fiscalidad por sí mismos, han de realizar una planificación aproximada de lo que se espera del año fiscal y, así, una vez haya finalizado, presentar la declaración anual de la renta sin estrés ni sorpresas desagradables.
En especial, quienes acaban de iniciar una actividad por cuenta propia, suelen tener muchas dudas en torno al tema de impuestos, pero también las tienen los autónomos con más experiencia, principalmente cuando se trata de la declaración anual de la renta. Es por eso que se presentarán algunos consejos para facilitar las declaraciones del IRPF, aunque no sin antes explicar brevemente los impuestos que un autónomo tiene que pagar.
Los autónomos: impuestos a tener en cuenta
El IAE o impuesto sobre actividades económicas grava las actividades empresariales, profesionales o artísticas. Los autónomos son considerados sujetos pasivos del impuesto, pero al ser personas físicas no tienen que presentar la declaración del impuesto, es decir, no tienen que pagarlo. Sin embargo, están obligados a darse de alta, a modificarlo (en caso de que sea necesario) o a darse de baja del IAE con los modelos 036 o 037.
Establecer la actividad económica a la que nos vamos a dedicar como autónomo es esencial, pues puede influir en el régimen de IRPF que se va a pagar.
El IRPF, siglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un tributo que en el caso de los autónomos grava los rendimientos de actividades económicas, es decir, las rentas obtenidas por el desempeño de la actividad laboral. Pagar una u otra cantidad va a variar dependiendo del régimen fiscal (régimen de estimación directa o por módulos, régimen de estimación directa normal y régimen de estimación directa simplificado) al que estén suscritos.
Este régimen, sí depende directamente de la naturaleza de la actividad, determinada de acuerdo con los epígrafes del IAE. Sea cual fuere, han de presentar declaraciones trimestrales de este tributo a modo de pagos a cuenta y, finalmente, realizar la declaración anual del impuesto.
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es, junto con el IRPF, la fuente de ingresos más importante para el estado español. Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae en los consumidores finales del bien o servicio, es decir, no grava la actividad de autónomos o pymes. Estos (autónomos y pymes) actúan como meros recaudadores para la Agencia Tributaria, ante la que presentan trimestral o mensualmente, el modelo 303 la declaración del IVA, que resulta de restar el IVA devengado del repercutido. Finalizado el año fiscal, hay que presentar el modelo 390, a modo de resumen anual.
En otras palabras, con las declaraciones del IVA los autónomos y pymes informan a Hacienda del IVA que han recaudado. Este IVA no se limita a aquel que estos trabajadores por cuenta propia han cobrado a los clientes al vender sus bienes o servicios (IVA devengado), sino también el que han tenido que pagar al adquirir algún elemento para el desarrollo de la actividad laboral (IVA repercutido). La diferencia entre ambos es la cantidad que hay que entregar a Hacienda. En caso de que el resultado sea negativo, Hacienda no devuelve el dinero trimestralmente, sino que el autónomo lo va deduciendo en los trimestres posteriores del mismo ejercicio.
La declaración de la renta: algunos consejos para autónomos
Si, como autónomo, quieres hacer tú mismo la declaración de la renta hay algunas cosas que debes saber. Estos consejos te pueden ayudar a ahorrar bastante trabajo y a reducir el estrés que esta actividad supone:
Conocer el modo de presentación
Cuando los autónomos realizan la declaración de la renta, no tienen que cumplimentar un documento especial reservado a las actividades de profesionales por cuenta propia, sino que se utiliza el mismo modelo para todos los contribuyentes del impuesto, este es, el modelo D- 100. Este se rellena a través del portal Renta Web de la Agencia Tributaria, donde se ofrece un borrador con los datos de AEAT sobre el contribuyente que, en caso de no ser exactos, se pueden modificar. La presentación de la declaración puede hacerse de forma telemática a través de este mismo portal, aunque también existe la posibilidad de presentarla en papel una vez se ha imprimido el documento PDF que el mismo portal web ofrece.
No ocurre los mismo con las declaraciones trimestrales del IRPF que los autónomos tienen también que llevar a cabo. Estas se realizan con el modelo 131 si se tributa por estimación objetiva y el 130 si se tributa por estimación directa normal o simplificada.
Respetar las fechas
La Agencia Tributaria presenta todos los años un calendario con las fechas exactas que tienen que cumplir los contribuyentes al presentar los documentos obligatorios y, como es de esperar, también se indican las fechas estipuladas para la declaración de la renta. Esta se puede presentar normalmente entre el mes de abril y principios del mes de julio del año siguiente al año fiscal que se va a declarar.
Es importante cumplir con los plazos estipulados, ya que si se está obligado a ello, no hay forma de evitar el deber de declarar. Todo lo contrario, no presentar la declaración en el periodo estipulado solo puede traer desventajas: se aplican recargos y sanciones que varían dependiendo del tiempo que transcurre hasta que se realiza la declaración fuera de plazo y del encargado de detectar el error. No es lo mismo que Hacienda exija el cumplimiento del pago del tributo a que sea el autónomo el que procede a hacerlo sin requerimiento previo.
Tener constancia del régimen fiscal por el que se tributa
Aunque puede ser algo obvio, más si se tiene en cuenta que antes de realizar la declaración de la renta se han llevado a cabo las declaraciones trimestrales del IRPF en diferentes modelos en función del régimen por el que se tributa (el modelo 131 para la estimación objetiva y el 130 para la directa normal y simplificada), es importante saber a qué régimen se pertenece como autónomo, pues de ello va a depender el campo a rellenar en el modelo D100 de la declaración anual de la renta.
Gastos deducibles
Los viajes con el coche de empresa, las materias primas para desarrollar la actividad empresarial, los sueldos de los empleados, los alquileres del espacio dedicado a la actividad, etc. Hay algunas opciones que pueden utilizar los autónomos para pagar una cantidad menor de IRPF, pues hay algunos gastos que pueden deducirse total o parcialmente. Hablamos solo en caso de que los autónomos tributen según el régimen de estimación directa (normal o simplificada).
El motivo es muy simple: como se decía anteriormente, los autónomos que tributan según este régimen, aplican el tipo impositivo sobre los rendimientos netos. Estos rendimientos netos resultan de restar a los beneficios obtenidos por la venta de bienes y servicios, los gastos que se pueden deducir. Por tanto, a más gastos que se puedan deducir, menor será el rendimiento neto sobre el que aplicar el tipo impositivo y, en definitiva, menor será el impuesto que haya que pagar. Pero ¿qué gastos son deducibles? La Agencia Tributaria establece de forma orientativa como gastos deducibles los siguientes:
- Consumos de explotación
- Sueldos y salarios
- Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular)
- Otros gastos del personal
- Arrendamientos y cánones
- Reparaciones y conservación
- Servicios de profesionales independientes
- Otros servicios exteriores
- Tributos fiscalmente deducibles
- Gastos financieros
- Amortizaciones
- Provisiones
- Amortizaciones y provisiones en estimación directa simplificada
- Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
- Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
- Otros conceptos fiscalmente deducibles. Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales. Importes deducibles.
- etc.
En caso de que el autónomo tribute por módulos (solo en algunas actividades y con unos límites), la cuota fija trimestral a pagar no se calcula en base a beneficios, donde sí se tienen en cuenta los gastos. En lugar de ello, se establece una base en módulos dependiendo del número de trabajadores, superficie del local o según unos coeficientes como la antigüedad del local o la población donde se reside.
¿Cuándo hay que recurrir a un asesor fiscal?
No hay un momento determinado en el que el autónomo se deba plantear recurrir a una persona experta para que se encargue de sus asuntos fiscales, todo depende, claro está, de si se dispone de los recursos económicos suficientes para delegar esta actividad en un profesional.
Sin embargo, no es el motivo económico el único que va a tener peso en esta decisión, pues también se tienen en cuenta factores como los conocimientos del autónomo sobre fiscalidad y contabilidad, el volumen de ingresos del negocio y la cantidad (si hubiere) de empleados contratados. Lógicamente, estos elementos determinan el grado de dificultad a la hora de determinar las obligaciones fiscales del autónomo y, por tanto, la mayor o menor necesidad de un asesor fiscal.
Eso sí, hay que tener en cuenta que la contratación de profesionales trae consigo ventajas: los autónomos se ahorran una gran cantidad de esfuerzos y se aseguran de que toda la documentación entregada sea correcta.
En definitiva, la figura de un asesor fiscal no es obligatoria en el desarrollo de una actividad por cuenta propia pero se recomienda contar con estos profesionales si la actividad es muy amplia o el régimen fiscal muy complejo. No obstante, esto no quita que el autónomo vaya mejorando sus conocimientos en lo que a contabilidad y fiscalidad se refiere, pues, si se deja el tema durante mucho tiempo en manos de terceros, se pueden tomar decisiones que perjudiquen a la empresa. Por el contrario, adquiriendo poco a poco nociones sobre impuestos, se puede manejar un negocio con mayor grado de conocimiento, evitando ciertas desventajas financieras.
En la declaración de la renta, los autónomos tienen que declarar los rendimientos por actividades económicas, aunque no exclusivamente. Si en el año fiscal se han obtenido otro tipo de rendimientos (del trabajo), rendimientos de capital, los rendimientos derivados de inmuebles también hay que incluirlos en el modelo D100
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