Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social
A principios de 2020, se ha acordado una nueva subida del salario mínimo interprofesional (SMI) con la que el ejecutivo espera solventar parte de la deuda endémica del sistema de prestaciones sociales, porque aumentarán los ingresos a la Seguridad Social. ¿Por qué? ¿Qué relación guarda el SMI con la cotización a la Seguridad Social? Y ¿qué son las bases de cotización?
Bases de cotización
El sistema de la Seguridad Social garantiza la cobertura social a los trabajadores en las contingencias que la ley define en base a un Régimen General, donde se incluye la gran mayoría de los trabajadores y sistemas especiales (artistas, sector agrario, etc.) y varios Regímenes Especiales (de Trabajadores Autónomos, de Minería del Carbón y de Trabajadores del Mar).
La Seguridad Social es un sistema público de asistencia y prestaciones que cubre situaciones de necesidad mediante un sistema de redistribución de la riqueza nacional. Se enmarca legalmente en la Constitución Española, en el RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLSS) y todo el conjunto de Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que desarrollan el contenido del R.D. Legislativo 8/2015 en materia de Gestión de la Seguridad Social, de Inscripción de Empresas, Afiliación, Altas y Bajas, Cotización, Recaudación y Acción Protectora. El Reglamento Comunitario de 1971 estableció la compatibilidad de los diferentes sistemas nacionales en los Estados de la CEE, de modo que cualquier ciudadano europeo puede computar su cotización en otros países distintos al de nacimiento dentro del espacio económico europeo.
Para quedar al amparo de este sistema, los trabajadores están obligados a contribuir con recursos económicos tan pronto como inicien una relación laboral y durante su entera duración. A esta contribución se le denomina cotización y con ella la Seguridad Social hace frente a los gastos en pensiones, asistencia sanitaria, bajas por enfermedad o maternidad/paternidad, etc., que le son propios. Este sistema se basa en tres componentes que pasaremos a explicar brevemente:
Base de cotización
Equivale a la remuneración mensual bruta del trabajador y establece el punto de partida para el cálculo de la cuota a ingresar, resultado de aplicar sobre ella el tipo de cotización correspondiente. El legislador establece unos topes generales (mínimo y máximo) para la base de cotización que varían en función del grupo y el régimen de cotización en que se incluya al empleado y resultan de aplicar las reglas que determina el legislador en los Presupuestos Generales, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollen y complementen.
Tipo de cotización
Se trata del porcentaje que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota de contribución a la Seguridad Social.
Cuota
Es la contribución mensual del trabajador al sistema de la Seguridad Social, una vez aplicado el tipo de cotización correspondiente en función del grupo y el régimen en el que se incluya. Una parte la ingresa el empleador y la otra, menor, el trabajador (a excepción de la cotización para los fondos de garantía salarial, que paga íntegramente la empresa).
El SMI y las bases de cotización
Hemos visto que los topes máximos y mínimos de cotización vienen determinados por el legislador y se ajustan en cada ejercicio. Pero ¿qué significan estos topes a las bases de cotización y por qué se establecen? Estos límites marcan las cantidades máximas y mínimas por las que el trabajador va a cotizar en cada caso.
La base mínima se corresponde con el SMI, porque la remuneración de un trabajador nunca podrá ser inferior (si lo fuera, la empresa estaría cometiendo fraude). Al respecto de las máximas, fijan una cantidad máxima a partir de la cual ya no se permite cotizar, limitando así el coste que supondrían para las arcas estatales las prestaciones a las rentas más altas. Y es que las bases mínimas y máximas de cotización sirven para calcular prestaciones contributivas como el desempleo o la jubilación. Si el máximo se sitúa en los 4000 euros, un trabajador que cobre 5000 euros solo cotizará por 4000 euros (los restantes mil euros estarían exentos).
La base mínima se define por la cuantía vigente del SMI, de modo que, cada vez que este se incremente (normalmente, en un sextil), variará también la base mínima de cotización. Al aumentar el SMI, las bases mínimas en todos los grupos profesionales aumentan, de modo que la cuota de contribución a la Seguridad Social se incrementa, lo que se refleja en las cuentas de la tesorería social. Del mismo modo, también varía el tope máximo, de modo que también aumentan las cuotas de las rentas más altas.
El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, recoge el acuerdo al que el gobierno y los agentes sociales llegan el 22 de enero de 2020. El salario mínimo interprofesional queda fijado en 13 000 euros al año: 950 euros al mes en 14 pagas o 1108,33 euros al año en 12 pagas. Esta suma representa una subida de un 5,55 % (redondeado a un sextil) respecto a 2019.
Los grupos de cotización
Para fijar estas bases, se ha organizado a las categorías profesionales en grupos de cotización ordenados de forma numérica. En la actualidad, son once en el Régimen General, como vemos en la siguiente tabla, donde también se incluyen las bases mínimas y máximas de cotización para 2019 (mensuales hasta el grupo 7 y diarias a partir del grupo 8):
Grupo de cotización | Categoría profesional | Base mínima (euros/mes) | Base máxima (euros/mes)* |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y licenciados, personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.547,00 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.282,80 | 4.070,10 |
3 | Jefes administrativos y de taller | 1.116,00 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no titulados | 1.108,33 | 4.070,10 |
5 | Oficiales administrativos | 1.108,33 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.108,33 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares administrativos | 1.108,33 | 4.070,10 |
Bases mínimaseuros/día | Bases máximaseuros /día | ||
8 | Oficiales de primera y segunda | 37,00 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 37,00 | 135,67 |
10 | Peones | 37,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 37,00 | 135,67 |
*Las bases máximas de cotización indicadas en esta tabla son provisionales hasta la publicación de la Orden de Cotización para 2020, calculadas en base al incremento del SMI en 2020.
Con todo esto, para saber qué cuota ha de pagar un trabajador a la Seguridad Social, se ha de conocer el régimen de cotización y el grupo en que se incluye y su base de cotización, que es su sueldo mensual bruto más todas las pagas extras prorrateadas.
A esta base de cotización se le aplicarán los tipos de cotización correspondientes en función del régimen en que se inscriba al trabajador y teniendo en cuenta los topes mínimos y máximos.
Los tipos de cotización
Para calcular la cuota que han de ingresar el trabajador y el empleador, a la base de cotización del trabajador se aplican unos porcentajes que varían en función de la contingencia a que sirva. Hay varios tipos de cotización diferentes:
- Contingencias comunes: se trata de eventos que no guardan relación con la actividad laboral, como pueden ser enfermedades comunes, accidentes no laborales, jubilación, baja por maternidad/paternidad, etc. Se compone de dos tipos diferentes, uno para calcular lo que debe ingresar el empleador y el otro para saber qué ha de ingresar el trabajador, y se definen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
- Contingencias profesionales: este porcentaje es variable porque depende del grado de riesgo que represente la actividad laboral.
- Horas extraordinarias: se cotiza por las horas que exceden a la jornada laboral.
- Recaudación conjunta: cotización por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
En la siguiente tabla, resumimos los tipos que corresponde ingresar al empleador y los que corresponde ingresar al trabajador ‒por medio de las retenciones de la nómina:
Empresario | Trabajador | |
---|---|---|
Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % |
Contingencias profesionales | Variable | - |
Horas extraordinarias | 12 % (por fuerza mayor)23,60 % (el resto) | 2 % (por fuerza mayor)4,70 (el resto) |
Desempleo | 5,50 % tipo general6,70 % contrato definido | 1,55 % tipo general1,60 % tipo parcial (eventuales) |
FOGASA | 20 % | - |
Formación Profesional | 0,60 % | 0,10 % |
Regímenes de cotización
Los trabajadores se incluyen en un régimen de cotización en función de su categoría profesional. Hoy la Ley de Seguridad Social de 1994 dispone un Régimen General (art. 97) y varios Especiales (arts. 9 y 10). En el General, se incluye a todos los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, es decir, socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas cuando no desempeñen labores de dirección o gerencia ni ostenten su control.
Por su parte, los Regímenes Especiales tienen como objetivo cubrir aquellas actividades profesionales que, por su naturaleza o el tipo de procesos productivos, requieren condiciones adaptadas para poder aplicar los beneficios sociales. Se trata de estos grupos:
- Sistema especial agrario: profesionales enmarcados en actividades agrícolas, forestales y pecuarias.
- Trabajadores del mar
- Trabajadores por cuenta ajena o autónomos
- Funcionarios públicos, civiles y militares
- Empleados de hogar
- Estudiantes (Seguro Escolar)
- Minería del carbón
Por motivos obvios, nos detendremos en el Régimen de Trabajadores autónomos.
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
En este Régimen se incluyen los trabajadores que realizan de “forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo”, sus cónyuges y familiares hasta un segundo grado de parentesco, así como a los autónomos extranjeros que ejerzan dentro del territorio español, entre otros. Están excluidos de este régimen los autónomos que se incluyan en otro régimen especial. La obligación de cotizar nace con el alta en el régimen, subsiste mientras dura la actividad, incluso durante situaciones de incapacidad temporal, y termina cuando la actividad cesa y se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Cuánto paga el autónomo a la Seguridad Social?
Como las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena, la de los autónomos también se calcula aplicando el tipo a la base de cotización. La diferencia aquí radica en que será el profesional quien elija su base de cotización teniendo en cuenta los topes mínimo y máximo y quien pague la cuota mensual íntegra a la Seguridad Social, que en 2020 aumenta del 30 al 30,3 %.
La cotización de los autónomos se divide de esta manera:
- 28,30 % en las contingencias comunes,
- 1,1 % para contingencias profesionales,
- 0,80 % para el cese de actividad,
- 0,10 % para la formación profesional.
Cuando los autónomos eligen una base de cotización, también están fijando con ello las prestaciones de incapacidad temporal o de jubilación que se recibirán cuando llegue el momento. Al aumentar el tipo de cotización progresivamente hasta llegar al 30,90 en 2022 y convertir en obligatorias algunas cotizaciones que eran voluntarias, los autónomos obtienen una mayor protección.
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