Sociedad colectiva: responsabilidad ante las deudas
Como sociedad personalista, en una sociedad colectiva el papel de los socios no se mide en función del capital aportado, como ocurre en una sociedad anónima o limitada. En estas, es obligatorio constituir un capital social que será el patrimonio propio de la sociedad y funcionará como un seguro ante terceros: en caso de deudas sociales, está muy claro quién responde y hasta dónde. Las sociedades personalistas, en cambio, no se someten al régimen del capital; no es necesario conformar un capital social inicial para su constitución y el papel de los socios se fundamenta en su reputación profesional. Al no tener patrimonio propio, la ley impone para las sociedades colectivas la responsabilidad personal e ilimitada del socio como seguro ante acreedores. ¿Qué otros condicionantes definen la responsabilidad del socio en las sociedades colectivas?
La personalidad jurídica de la sociedad colectiva
El Derecho mercantil español dota a la sociedad colectiva, como a toda compañía mercantil, de personalidad jurídica propia. Esto quiere decir que los socios firman en su nombre para celebrar relaciones contractuales y ponen bienes en común que se convierten en el haber social con el cual opera, tal y como se establece en la escritura social. No obstante, la ley no establece ningún capital mínimo, como sí es necesario, como dijimos, para fundar una sociedad limitada o anónima. Para proteger a los acreedores en caso de insolvencia, el legislador establece, al tratarse de una sociedad fundamentada en la igualdad de todos los socios entre sí, el reparto igualitario entre los socios de la responsabilidad ante posibles deudas sociales, que es personal, se comparte entre todos (solidaria), está respaldada por el patrimonio personal de cada socio (ilimitada) y se activa cuando el haber social no cubre la deuda (subsidiaria).
La responsabilidad social responde ante todas las obligaciones contraídas por la sociedad, sea mediante un contrato, o sin él (las personas jurídicas responden, en cualquier caso, por cualquier acto ilícito cometido por sus administradores).
Responsabilidad personal, subsidiaria, solidaria e ilimitada
Se dice que el régimen de la responsabilidad en la sociedad colectiva es imperativo porque no puede alterarse ni anularse en el contrato social. Tal y como describe el art. 127 del C. d C, de las deudas sociales responden la sociedad y los socios.
Responsabilidad personal e ilimitada
La responsabilidad de los socios en la sociedad colectiva no se deriva de las relaciones contractuales con terceros, porque los socios no forman parte de estos contratos (tiene lugar entre la sociedad y un tercero). La ley la impone más bien como una especie de seguro ante terceros, por eso es imperativa. Esta responsabilidad solo alcanza a la indemnización por daños y perjuicios, pero no obliga al cumplimiento del contrato con el tercero. Tal y como indica el art. 127, el socio responde con todo su patrimonio presente y futuro, a diferencia del socio en una sociedad limitada o anónima, donde solo responde por el capital que ha invertido en la sociedad.
Responsabilidad subsidiaria
Los socios en una sociedad colectiva cuentan con el beneficio del “derecho de excusión”, es decir, que los acreedores podrán exigir a los socios el pago de las deudas solo cuando el patrimonio social se haya agotado (art. 237, C d C). La excusión está reconocida como requisito previo necesario antes de actuar contra los bienes privativos de los socios.
Responsabilidad solidaria
El principio de solidaridad es esencial en la sociedad colectiva (art. 127). El acreedor puede exigir a cualquier socio que cumpla con su responsabilidad social en nombre de todos los demás (ius electionis) y puede también volver a reclamar a otro socio diferente (ius variandi). A nivel interno, el socio podría hacer uso de una responsabilidad “provisional” y responder ante al acreedor en nombre de todos los demás, para después reclamar al resto de socios el reembolso de lo que haya pagado, puesto que la deuda era de la sociedad, y no suya. Los socios pueden decidir qué régimen interno de reparto de responsabilidades quieren para su sociedad.
La responsabilidad del socio en otros casos
El Derecho mercantil español también especifica ciertas regulaciones en el caso de que un socio quiera salir de una sociedad o entrar en ella o si una sociedad se disuelve.
Cambios en los socios
Dado el carácter personalista de las sociedades colectivas, no pueden entrar o salir socios sin el consentimiento de todos, puesto que todos los consocios son decisivos para todos.
Un socio nuevo entra en una sociedad de dos formas: mediante contrato de admisión o por sucesión mortis causa. El contrato de admisión es un contrato societario que se celebra entre la persona que entra y la sociedad y se adjunta al contrato social. Al entrar, este nuevo socio responde de las deudas existentes en el momento de su entrada y de las futuras, claro está, como todos los demás socios.
La entrada de un nuevo socio por fallecimiento de uno de ellos, solo es posible si el contrato, según el art. 222.1 del Código de Comercio, ha previsto que la sociedad continúe con los herederos.
El socio saliente, que puede hacerlo porque se extingue el contrato, por separación o voluntad del socio que sale, o por exclusión forzosa pactada entre el resto de socios, responderá por las deudas anteriores a su baja sin el consentimiento del previo deudor y tras el previo consentimiento por parte del acreedor (art. 1205, CC).
Disolución de la sociedad
Cuando la sociedad se disuelve, lo que ocurre en base a algunas de las condiciones puestas por la ley (arts. 221-224, CC) la sociedad puede entrar en concurso de acreedores si no puede hacer frente a las deudas sociales (los socios entran a formar parte de la masa concursal como los empresarios y comerciantes) o iniciar un proceso de liquidación, por el que pierde su personalidad jurídica. En este segundo caso, entran en acción los llamados liquidadores, que se encargarán, entre otras cosas, de pagar las deudas sociales contraídas por la sociedad.
Una vez han elaborado los inventarios de bienes, con el balance de las cuentas de la sociedad en liquidación, según los libros de su contabilidad, y los han presentado a los socios, se procederá a pagar las cantidades establecidas en el contrato social y a saldar las deudas. El patrimonio personal de los socios que no se incluyó en el haber social durante su constitución, solo podrá utilizarse para compensar las deudas sociales después de haber hecho excusión del haber social (art. 237).
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