La sociedad colectiva: libertad y riesgo para empresarios
¿Quieres iniciar un negocio junto a otros socios? Con un mínimo de dos personas puedes crear una sociedad colectiva que, si bien se presenta como una forma mercantil con carácter personalista de fácil creación, no está muy extendida en España. Como ventaja a destacar, esta forma de asociación en sociedad no cuenta con requisitos de capital inicial, por lo que solo habrá que hacer frente a los gastos de gestión, como el impuesto sobre actos jurídicos documentados, y a los derivados del inicio de la actividad (alquiler de local, adquisición software, mobiliario, etc.). Además, todos los socios comparten, en principio, los mismos beneficios y obligaciones siempre en la proporción establecida.
¿Qué es una sociedad colectiva?
Una sociedad colectiva es una sociedad mercantil personalista creada y dirigida por un mínimo de dos socios que responden a las deudas de forma personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria. Se rige por el Código de Comercio.
La sociedad colectiva es una forma societaria mercantil personalista compuesta por un mínimo de dos socios con responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria, que gestionan la empresa bajo la misma razón social.
El hecho de que sea una forma societaria personalista lleva aparejado un rasgo clave, ya nombrado: los socios no solo aportan capital, sino que participan de forma activa en la empresa, lo que les permite gozar directamente de los beneficios obtenidos, pero también de afrontar las obligaciones. Es este carácter personalista el que establece otra de sus características definitorias, esta es, la imposibilidad de los socios de transferir sus responsabilidades a menos que el resto esté de acuerdo.
Cuando se habla de socios se suele hacer referencia a los socios capitalistas, que en las sociedades colectivas aportan trabajo y capital. Pero también puede contar con socios industriales, que solo aportan su trabajo personal y no tienen que responder ante las deudas con el patrimonio personal (en principio).
¿Para quién es adecuada la sociedad colectiva?
La principal ventaja de este tipo de sociedad es que sus socios no tienen que aportar un capital mínimo para poner en marcha una idea de negocio. Esto las favorece frente a otras formas societarias como la anónima o la limitada, pues permite a emprendedores con menos recursos económicos crear su propia sociedad. Por otra parte, exige una mayor implicación de los socios en la creación y gestión de la empresa. Estos, si son capitalistas, harán frente a las pérdidas con el patrimonio propio de forma subsidiara y solidaria. Los industriales solo lo harán en caso de que así se indique en el contrato social. Este hecho, que puede parecer una desventaja, también puede contribuir a aumentar la fiabilidad frente terceros, por ejemplo, si se necesita financiación. Es por eso por lo que, también en estas sociedades, la confianza que se deposita en el resto de los socios es mucho mayor, de ahí la necesidad de asegurarse que estos compartan y entiendan sus ventajas y riesgos.
Hoja informativa de la sociedad colectiva
- Forma jurídica: sociedad colectiva.
- Legislación: código de Comercio.
- Socios: un mínimo de dos personas (físicas o jurídicas).
- Gestión y administración: se designa en el contrato a los socios o personas externas encargadas de esta actividad.
- Acuerdos de asociación: contrato o estatutos.
- Razón social: nombre de uno, varios o de todos los socios, seguido por S.C.
- Sede: España.
- Registro mercantil: sí, obligatorio.
- Capital social mínimo: no.
- Responsabilidad: personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria.
- Régimen tributario: impuesto de sociedades
- Costes de la constitución: los derivados de los registros y los necesarios para poner en marcha la actividad
La sociedad colectiva, su constitución
Para constituir una sociedad colectiva es necesario llevar a cabo una serie de procedimientos entre los que se encuentran la formalización del contrato con escritura pública, la inscripción en el Registro Mercantil y el alta en las administraciones. Pero, antes es necesario:
Redactar el contrato de la sociedad colectiva
El contrato de la sociedad colectiva ha de fijarse por escrito y formará la base del desarrollo de la actividad en la sociedad personalista. Si bien no hay un modelo definido, un contrato de sociedad colectiva ha de cumplir con una serie de requisitos informativos necesarios para su formalización como escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Con todo, dado el carácter vinculante de este documento, se recomienda consultar o solicitar los servicios de un abogado para su redacción y desarrollo.
El contrato deberá contener:
El nombre completo y el domicilio de los socios, así como el objeto, la razón y el domicilio social. Además, habrá que indicar, en caso de que los hubiere, quiénes son los socios o accionistas encargados de la gestión de la sociedad y la cantidad que se les va a pagar por ello si corresponde. En caso de no hacer indicación alguna se asume que todos los socios están al mismo nivel y en la misma extensión en el cargo de la administración. Otra de las cuestiones que hay que indicar es la duración de la relación societaria y el capital de constitución (si hubiese) aportado por cada socio, así como su nivel de participación en las ganancias o pérdidas. Otras condiciones que tengan que ver con el desarrollo de la actividad social.
Aportar capital inicial y atribuir la razón social
Las sociedades colectivas no requieren, como ya se ha indicado arriba, un mínimo de capital para poder constituirse. Con todo, es evidente que la empresa de nueva creación necesita activos para poder llevar a cabo su actividad, de ahí que el capital inicial dependerá de cada caso particular. Los socios han de dejar escrito en el contrato el capital aportado por cada uno.
En cuanto a las obligaciones registrales, hay que nombrar la necesidad de inscribir a la sociedad colectiva en el Registro Mercantil. Solo al realizar dicho registro la sociedad adquiere personalidad jurídica propia y puede quedar instituida la actividad empresarial de la empresa. Para ello la empresa ha de indicar su razón social, que puede incluir el nombre de todos los socios, de algunos o de uno de ellos. Además, habrá que añadir la indicación de sociedad colectiva.
Gestión y administración
En una sociedad colectiva, todos los socios intervienen en la gestión de la empresa en igualdad de condiciones y sin importar su participación social, a menos que los estatutos designen a una o más personas para la gestión, en cuyo caso el resto de socios queda excluido. La persona o personas designadas pueden actuar, tomar decisiones y representar a la empresa en el exterior sin que el resto pueda oponerse.
Sin embargo, hay una serie de decisiones que corren a cargo del conjunto de socios, como es el desarrollo de los estatutos y del contrato y los cambios que se produzcan en ellos (de ahí su denominación como primer órgano decisor). La entrada o salida de socios depende de un acuerdo unánime entre los socios. Normalmente, ya en los estatutos se establece si se permite la entrada de socios nuevos, también en el caso de defunción o incapacidad.
Contabilidad, impuestos y división de las ganancias
Las sociedades colectivas tributan por el impuesto de sociedades. Esto las obliga a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En cuanto a las ganancias, a menos que en el contrato se establezca de forma diferente, los socios las dividen en proporción del capital aportado.
Responsabilidad de los socios
La sociedad colectiva cuenta con un patrimonio aportado por los socios para responder a las deudas. Sin embargo, puede ocurrir que las pérdidas superen al patrimonio de la empresa, en cuyo caso todos los socios deberán responder:
- de forma personal e ilimitada, es decir, con sus propios bienes presentes y futuros;
- solidaria, porque comparten la responsabilidad ante deudas sociales con el resto de socios (si uno de ellos incumple con el pago el otro lo tiene que asumir, así como también puede responder un solo socio ante la deuda y luego exigir la compensación del gasto por parte del resto),
- y subsidiaria, dado que primero responde la sociedad con su patrimonio. Solo si este no fuera suficiente, se procede a activar el patrimonio privativo de los socios.
Hay que destacar que en la sociedad colectiva se distingue entre los socios industriales y los capitalistas. A la hora de hacer frente a las deudas, existen diferencias entre ambos pues, a menos que se estipule lo contrario en el contrato, los industriales no responden ante las pérdidas de la empresa.
Extinción de la sociedad colectiva
Para que una sociedad desaparezca, tiene que pasar primero por tres procesos: el de disolución, el de liquidación y el de extinción, en el que finalmente la sociedad pierde su personalidad jurídica. En el caso de las sociedades colectivas, a menos que en el contrato se haya otorgado una duración determinada a su actividad, se haya perdido el capital en su totalidad o entrado en concurso, podrá iniciar el proceso de liquidación:
- Si alguno de sus socios así lo solicita, siempre que no actúe de mala fe.
- Si todos los socios así lo determinan.
- Si uno de los socios pierde sus capacidades o fallece (a menos que en el contrato se indique otra cosa).
Una vez terminado el proceso de disolución e iniciado el de liquidación, serán los socios designados para la gestión los que asumen el papel de liquidadores (siempre que todos estén de acuerdo). Si no es el caso, se ha de celebrar una junta general para decidir quién realiza el papel de liquidador.
Cuando los liquidadores han hecho lo pertinente (se finaliza con las obligaciones contraídas, se reparte el patrimonio, etc.) se inicia el proceso de extinción, en el que se despoja de personalidad jurídica propia a la sociedad.
Ventajas y desventajas de la sociedad colectiva
La sociedad colectiva es una forma jurídica que permite a los socios llevar a cabo una idea de negocio con cierta rapidez y sin una inversión elevada. Sin embargo, y especialmente para quienes no tienen experiencia en los negocios, se trata de una forma de asociación que conlleva también unos riesgos. Por eso, antes de decidirte a crear una sociedad colectiva, sopesa adecuadamente sus ventajas y desventajas.
Ventajas | Desventajas |
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No requiere capital de constitución | Responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria |
Mínimo de dos socios | Es difícil dejar de ser socio |
Implicación directa de los socios |
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