Societas europaea: la Sociedad Anónima Europea
Gracias a la globalización y a Internet no solo las grandes empresas, sino también otras de menor tamaño expanden su actividad más allá de las fronteras de su territorio. Por eso, a la hora de seleccionar la forma jurídica tiene sentido tener en cuenta el carácter internacional del negocio. Y es que, aunque muchas de las formas jurídicas españolas tienen reconocimiento internacional, la Societas Europaea (S.E.), más conocida como Sociedad Anónima Europea, facilita en gran medida los negocios en este territorio.
Sin embargo, el número de empresas con actividad en diferentes países europeos que recurren a esta forma jurídica no es especialmente elevado. Esto podría deberse a que su creación se considera una tarea muy compleja que, además, requiere de cierta presencia internacional previa (algunos ejemplos de empresas conocidas que sí han optado por la SE son Inditex o Zalando). Sin embargo, una vez creada, se puede disfrutar de una serie de ventajas, como la posibilidad de elegir entre un sistema dual o monista de organización.
¿Qué es una Sociedad Anónima Europea?
Quizás has visto alguna vez una empresa cuya denominación social venía acompañada por las siglas S.E. y no por las conocidas S.L. o S.A. Estas siglas se corresponden con Societas Europea, y definen una forma jurídica a la que pueden optar las empresas que cumplan ciertas condiciones, siempre que tengan su domicilio social en un estado miembro de la UE.
La Societas Europaea (S.E.) o Sociedad Anónima Europea es una forma jurídica para sociedades anónimas con residencia dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). El Reglamento (CE) nº 2157/2001del Consejo, que entró en vigor en 2004, está pensado para aquellas empresas que operan o pretenden hacerlo fuera de sus fronteras, pero dentro del EEE. Es por eso que la Societas Europea ofrece determinadas ventajas dentro del mercado único.
El capital inicial, formado por acciones, ha de tener como mínimo un valor de120 000 euros. Como ventaja, esta figura societaria garantiza a la empresa la posibilidad de operar en territorio europeo sin un esfuerzo elevado. Así, por ejemplo, abrir oficinas en el extranjero resulta mucho más sencillo con esta opción.
También es más fácil con la SE cambiar la sede de la empresa a otro país dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), así como a Islandia, Liechtenstein y Noruega. Para que otro tipo de empresa cuya forma jurídica quedase recogida dentro del marco jurídico nacional pudiese hacerlo, tendría que crear una nueva empresa en el territorio al que deseara trasladarse, lo que supone un costo importante. También la fusión de dos empresas es más fácil si ambas son Sociedades Anónimas Europeas.
Con todo, hay que tener en cuenta que una Sociedad Anónima Europea domiciliada en España no es exactamente igual a sus homólogas de otros países, es decir, difieren en algunos detalles en función de la legislación de cada estado miembro. El reglamento correspondiente de la UE deja algunos aspectos sin tratar, los cuales han de cubrirse bien con el derecho mercantil nacional, bien con el comunitario ya existente. Esto se aplica, entre otras cosas, al derecho tributario, al derecho de competencia o a la legislación sobre quiebras, entre otros.
Es decir, aun tratándose de una forma jurídica aplicable en todo el EEE, hay aspectos de derecho mercantil que se regulan a nivel nacional. Dado que, por ejemplo, no existe un registro mercantil europeo, las Sociedades Anónimas Europeas se incluyen en los registros mercantiles de cada país. De ahí la importancia de determinar el país donde se encuentra la sede principal. Finalmente, se publica la creación de la empresa en el Diario Oficial de La Unión Europea. En caso de que la sede de la sociedad se trasladara de país, habría que volver a registrar la empresa en este.
Además de todas las ventajas concretas, con esta figura societaria se transmite también cierta imagen. Como Societas Europaea, se subraya la orientación internacional del concepto de negocio en cuestión.
Características de la Societas Europaea
La Sociedad Anónima Europea consta de una serie de características que la hacen diferente. Al estar regulada en parte por directrices europeas, las empresas que hasta ahora solo habían estado activas a escala nacional pueden tardar en adaptarse a las nuevas disposiciones.
Constitución de la SE
Una Societas Europaea no se crea de la nada. El Reglamento de la UE y la propia legislación española ofrecen varias opciones para su creación, si bien en todos los casos se basan en empresas ya existentes. Sea como fuere, las opciones disponibles son en sí un reflejo del carácter internacional de esta forma jurídica. En definitiva, las formas disponibles para crear una Sociedad Anónima Europea son:
- Mediante la fusión de dos o más sociedades anónimas se puede crear una SE, si bien dos de las citadas sociedades anónimas (como mínimo) deben pertenecer a dos países diferentes del EEE.
- Una SE holding puede estar formada por varias sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. Si bien al menos dos de ellas son de países del EEE diferentes o han tenido filiales o sucursales en otro país del EEE durante al menos dos años.
- La SE filial puede estar formada por varias empresas de cualquier tipo: tanto sociedades como entidades jurídicas. De ellas, como mínimo dos deben pertenecer a diferentes países del EEE o haber tenido filiales o sucursales en otro país del EEE durante al menos dos años.
- Transformación en SE: una sociedad anónima puede transformarse en SE si ha tenido una filial en otro país del EEE durante al menos dos años.
Además, un país del EEE puede disponer que una empresa que opere en ese país pueda participar en una SE, aunque tenga su sede social en otro país del EEE.
Sociedad Anónima Europea: preferible para empresas con cierto recorrido
No importa dónde, la constitución de una Sociedad Anónima Europea conlleva una serie de costes, sobre todo si se comparan con los de otras formas jurídicas nacionales. Si, a pesar de todo, se ha considerado la creación de una SE, habrá que tener en cuenta que: (1) la empresa en cuestión ha adquirido ya cierta presencia internacional, (2) se ha encontrado a un socio en el extranjero. Sin olvidar que como capital inicial se requiere un mínimo de 120 000 euros.
Dirección de la empresa
Debido a su carácter internacional, las sociedades anónimas europeas presentan la posibilidad de utilizar un sistema de organización monista o uno dual. Con el modelo dual, propio del derecho germano, la empresa cuenta con un órgano de dirección separado del órgano de control. En el sistema monista la empresa está formada únicamente por un órgano de administración que combina la gestión y el control.
Cada modelo tiene una serie de ventajas e inconvenientes: en un sistema dual la dirección de la empresa y el control de dicha dirección están completamente separados, con lo que se consigue mayor transparencia. Sin embargo, la existencia de órganos paralelos aumenta el esfuerzo administrativo y ralentiza la capacidad de actuación de la empresa. El sistema monista funciona de forma mucho más sencilla: la gestión de la empresa exige un esfuerzo menor, lo que ofrece rentabilidad y capacidad de actuación mayores.
Contabilidad
La contabilidad de una Sociedad Anónima Europea se ajusta a la legislación del país en el que la empresa tenga el domicilio social. En España, las normas propias de las sociedades anónimas sirven también para la Sociedades Anónimas Europeas. En caso de insolvencia o de una disolución regular también se recurre a la legislación del país en cuestión.
Las obligaciones tributarias deben cumplirse en el país en el que la S.E. tiene su domicilio social.
Implicación de los trabajadores en las Sociedades Anónimas Europeas
En un principio, la Societas Europaea recibió importantes críticas por parte de los sindicatos, pues consideraban que esta forma fiscal restringía los derechos de los trabajadores. No obstante, al elaborar esta normativa, la Comisión de la UE se esforzó por tener en cuenta las diferentes formas de derecho laboral de los distintos países de la UE. Con todo, en caso de duda, se da siempre prioridad a la normativa de mayor alcance.
A nivel europeo, la Directiva 2001/86/CE regula específicamente la participación de los trabajadores en la Sociedad Anónima Europea. A nivel nacional, las disposiciones están formuladas específicamente por la llamada Ley 31/2006, de 18 de octubre.
En principio, la ley estipula que la planificación y el establecimiento de una Societas Europaea no pueden llevarse a cabo sin informar a los trabajadores y permitirles participar en este proceso. Para ello, la dirección de la empresa debe informar primero a los trabajadores afectados sobre la SE prevista (empresas filiales, centros afectados, sede de la SE) y, a continuación, negociar con ellos los derechos de implicación de los trabajadores en la nueva empresa. Para ello se crea una “comisión negociadora” cuyos miembros pertenecen a las diferentes empresas que van a constituir la SE.
Las negociaciones con la “comisión negociadora” han de tener una duración de hasta seis meses, si bien pueden prorrogarse hasta un año. Si la comisión no consigue un resultado de la negociación, se aplicarán las disposiciones subsidiarias indicadas en la ley, que varían, entre otras cosas, dependiendo del tipo de SE creada o de las condiciones en materia de participación anteriores a la constitución de la SE.
Ventajas y desventajas de la Sociedad Anónima Europea
Las empresas que operan en toda Europa pueden beneficiarse de las características de una Societas Europaea. Hace mucho más fácil, por ejemplo, trasladar el domicilio social a otro Estado miembro de la UE o cooperar dentro del mercado único con otras empresas mediante holding.
Sin embargo, con un capital social inicial relativamente elevado, la constitución de una Sociedad Anónima Europea se complica para empresas de menor tamaño: no todas las startups cuentan en su fase inicial con 120 000 euros para poder acogerse a esta forma jurídica. Es más, hay empresas con un tamaño mayor que prefieren optar por las formas jurídicas nacionales independientes, y es que, por ejemplo, si una empresa quiebra en un país, con estas formas independientes no se pone en peligro inmediatamente a toda la empresa.
Hay voces que consideran una desventaja las diferencias nacionales en la estructura de la Sociedad Anónima Europea, pues en principio esta forma jurídica está pensada para simplificar el trabajo empresarial a nivel europeo. Sin embargo, a menudo hay que recurrir a la legislación de cada país para cubrir ciertos campos, legislación que difiere dependiendo del territorio. Todo ello, más que contribuir a facilitar las negociaciones en el espacio único europeo, crea cierta incertidumbre y aumenta el esfuerzo de las empresas. En un informe de 2010 de la Comisión de la UE que trata las experiencias con el Reglamento de la SE se dice: "El Estatuto no establece para estas sociedades una forma jurídica uniforme en toda la Unión Europea, sino, antes bien, 27 tipos diferentes de SE ".
Ventajas | Inconvenientes |
Establecimiento sencillo de filiales europeas | Criterios de creación estrictos |
Selección entre modelos de dirección dual o individual | Coste elevado e inseguridad jurídica durante la constitución |
Posibilidad de creación de un holding internacional | Se requiere un capital inicial alto |
Traslado sencillo de la sede de la empresa | Diferencias según el país de la UE |
Forma jurídica que transmite una imagen europea |
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