¿Qué es una pyme?: nociones básicas
Mientras que el término empresa hace referencia a cualquier entidad que ejerce una actividad económica, el concepto de pyme se utiliza para designar a las pequeñas y medianas empresas que, como su propio nombre indica, están compuestas por un número limitado de trabajadores y que también cuentan con un presupuesto más reducido que el resto de empresas.
Hay que tener en cuenta que las pymes y los autónomos son dos conceptos distintos con obligaciones legales y fiscales diferentes. A continuación, ponemos de relieve los aspectos más importantes de las pymes y cuáles son las ventajas e inconvenientes del concepto de pequeña y mediana empresa.
El concepto de pyme
Las pequeñas y medianas empresas constituyen un número muy elevado de negocios a nivel mundial y su incursión en el mercado favorece el crecimiento de la economía nacional, fomentando tanto las inversiones y las exportaciones como la creación de empleo. En España, según datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE) recogidos en el retrato de la pyme de enero, actualizado en enero de 2018, en enero de 2017 un 99,8 % de las empresas eran pymes y las microempresas suponían el 95,6 % de la totalidad de empresas.
Sin embargo, más allá de datos estadísticos, es necesario especificar los límites de las pymes. Estas se dividen en tres tipos, cuya definición viene recogida en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:
Artículo 2
Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.
2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.
3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
Cabe destacar que mientras que el volumen de negocios hace referencia a la cantidad total de ingresos que las empresas perciben de su actividad durante un determinado período de tiempo, el balance general es el estado financiero en un momento específico y da cuenta de los activos, de los pasivos y del patrimonio neto, es decir, la diferencia entre ambos conceptos.
Forma jurídica de las pymes
La elección de la forma jurídica es un paso previo esencial para crear una empresa y esta debe adecuarse a las actividades empresariales que se realicen. Para conocer los diferentes tipos de empresa existentes, el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) pone a disposición una tabla orientativa donde puede verse cuál es la forma más conveniente en cada caso, en función de los criterios seleccionados (responsabilidad, número de socios y capital social).
Los empresarios tienen libertad para escoger la forma jurídica que más se adecúe a su actividad laboral pero en España, entre las formas de pequeña y mediana empresa más habituales, se encuentran la Sociedad de responsabilidad limitada (SL) y la Sociedad anónima (SA) aunque también hay otras, por ejemplo, como las sociedades colectivas y las comanditarias.
Las sociedades de responsabilidad limitada tienen por lo menos 1 socio y parten de un capital mínimo de 3 000 €. Como su propio nombre indica, su responsabilidad está limitada al capital aportado y es solidaria entre los socios. Este tipo de pymes tienen carácter mercantil y personalidad jurídica propia y obligación de tributar por el Impuesto de Sociedades. Asimismo, deben llevar un libro de inventarios y cuentas anuales, un libro y un diario de actas y un libro de registro de socios.
Las sociedades anónimas, por su parte, tienen algunos puntos en común con las de responsabilidad limitada, como la necesidad de tener un mínimo de 1 socio, que la responsabilidad está limitada al capital aportado y que deben llevar un libro de inventarios y cuentas anuales, un diario y un libro de actas y un libro-registro de acciones nominativas. Sin embargo, el capital de partida asciende, como mínimo, a 60 000 €. También tributan en el Impuesto de Sociedades.
Aunque ambas sociedades son capitalistas, una de las principales diferencias entre ambas es que en el capital social se divide en las sociedades anónimas en acciones y este es resultado de las aportaciones de cada uno de sus socios.
Denominación social
Este es uno de los factores que requiere algo de ingenio y originalidad y que viene a ser algo así como el nombre y los apellidos para una persona física. La denominación social se obtiene previa adquisición de una certificación favorable que recoja la denominación que va a dar nombre a la empresa. No obstante, para emitir una escritura de constitución empresarial, es necesario demostrar que no existe ninguna entidad con la denominación escogida.
En el caso concreto de las sociedades anónimas y limitadas, estas pueden tener una denominación subjetiva o razón social o, en su defecto, una denominación objetiva. La certificación de denominación social deberá incluir la forma social de la empresa y podrá ser solicitada en las oficinas del Registro Mercantil Central, ya sea personalmente o por correo, o a través de Internet.
No hay que confundir, sin embargo, la denominación social con la marca comercial (nombre que identifica a un producto, empresa o servicios en el mercado) y el nombre comercial (denominación que distingue a las empresas en el ámbito mercantil y que permite diferenciarlas entre otras empresas que llevan a cabo actividades parecidas).
La fiscalidad de la pequeña y mediana empresa
Este es uno de los aspectos más relevantes sobre las pymes que no está exento de confusión. Por el hecho de constituirse como empresas, sean de la naturaleza que sean, estas se ven obligadas a abonar ciertos impuestos, que son el IVA, el Impuesto de Sociedades, el IRPF y el Impuesto sobre actividades económicas (IAE):
IVA: este impuesto se grava por el simple hecho de desarrollar actividades en territorio español, con la particularidad de que las pymes ejercen como meras recaudadoras de un porcentaje en favor de Hacienda. Se declara de dos maneras: mediante una liquidación trimestral (modelo 303) donde se da cuenta del IVA repercutido y del soportado y una declaración anual (modelo 390), que sirve de resumen de todas las declaraciones del IVA de un ejercicio fiscal. Cabe mencionar aquí el IVA intracomunitario, que no es más que un impuesto equivalente al IVA pero que se aplica cuando se hacen transacciones y se establecen relaciones con otros países de la Unión Europea.
Impuesto de sociedades: es el que grava las rentas de las empresas y entidades con personalidad jurídica y con actividad en todo el territorio español. El tipo impositivo desde el 2 de enero de 2016 asciende a un 25 %, siendo este algo menor para entidades de nueva creación (15 %), para cooperativas (20 %), para las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (10 %) y para las sociedades de inversión (1 %). Puede presentarse mediante los modelos 200 y 202.
IRPF: el impuesto sobre la renta a las personas físicas es inherente a las pequeñas y medianas empresas. Las pymes situadas en territorio español, siempre y cuando sean personas físicas, están obligadas por ley a abonar dicho impuesto por haber obtenido un rendimiento con sus actividades económicas. Así, cuanto mayor sea el rendimiento obtenido, mayor es el IRPF que cada pyme tiene que abonar. Debe darse cuenta de este impuesto en la declaración de la renta, cuyo resultado puede ser negativo o positivo, en función de si se debe o no dinero a Hacienda.
IAE: el impuesto sobre actividades económicas afecta tanto a personas jurídicas como físicas que realizan actividades económicas en todo el territorio nacional y, asimismo, tienen “la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.” (Artículo 35.4 sobre obligados tributarios de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). Su declaración se realiza mediante los modelos 840 y 848.
En términos de contabilidad, las pymes se atienen al Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Este tiene la misma estructura que el Plan General de Contabilidad, pero consiste en un documento que recoge un plan contable más ajustado a las necesidades de este tipo de empresas.
La propiedad intelectual en las pymes
Dado que las pequeñas y medianas empresas llevan a cabo actividades vinculadas a productos y servicios, estas deben tener en cuenta los derechos de propiedad intelectual a fin de obtener garantías jurídicas frente a los competidores. De este modo, el sistema de propiedad intelectual (PI) fomenta la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, de modo que es conveniente utilizarlo con el objetivo de proteger tanto el nombre comercial como las marcas.
A nivel internacional, todos los Estados miembros de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) aprobaron en octubre de 2000 el establecimiento de un programa de actividades orientado a las pymes con los objetivos, por ejemplo, de que estas utilicen el sistema de PI con una mayor efectividad, de poner a disposición de las organizaciones de apoyo a las pymes la información necesaria y la asistencia sobre cuestiones relativas a la propiedad intelectual, etc.
En relación a esto es imprescindible mencionar el Sistema de Madrid, que registra y da protección a las marcas a nivel mundial y que permite gestionarlas en un amplio sector del comercio mundial.
Ventajas y desventajas de las pymes
Tras haber puesto de relieve algunos de los aspectos más importantes en torno a las pymes, cabe indicar que, como en cualquier negocio, este tipo de empresas también están sujetas tanto a ventajas como a inconvenientes durante su concepción y desarrollo, aspectos que habrá que tener en cuenta a la hora de registrar una pyme. Veámoslo más en detalle:
Ventajas:
- Relación más cercana con clientes: al darse un trato más directo, es posible conocer mejor las necesidades de los clientes y ofrecerles soluciones más personalizadas.
- Detección de nichos de mercado: su sencilla infraestructura simplifica la búsqueda de nichos de mercado con mayores posibilidades de adquirir clientes potenciales.
- Mayor capacidad de decisión: en las pymes, la toma de decisiones es responsabilidad de un grupo reducido de personas, lo que da lugar a procesos de gestión más sencillos y breves.
- Establecimiento de vínculos internos: el hecho de tener un equipo de trabajo reducido mejora el rendimiento y la comunicación entre los empleados.
- Mayor libertad de cambio: su estructura reducida permite una adaptabilidad a los cambios más idónea en función de las necesidades tanto de los clientes como de la propia empresa.
Desventajas:
- Menor cantidad de recursos y capital: esto hace que las posibilidades de desarrollo se vean mermadas en muchos casos y que no puedan ser partícipes en proyectos de gran envergadura a menos que recurran a financiación externa.
- Mayor competitividad: debido al elevado porcentaje de pymes existentes, tratar de conseguir un puesto en el mercado es una lucha constante.
- Necesidad de campañas de marketing y publicidad efectivas: debido a la elevada competencia, se hace inevitable desarrollar medidas de marketing llamativas para lograr un lugar destacado.
- Límites en la negociación con los clientes: debido a un volumen de negocios reducido, las pymes ven su capacidad de acción limitada en las negociaciones con los clientes.
- Menos flexibilidad para adaptarse a la tecnología: esto va ligado a la limitación de recursos en comparación con empresas más grandes.
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