Patente: cómo proteger las grandes ideas
¿Qué tienen en común el ratón del ordenador, el cinturón de seguridad y una figura de Playmobil? Pues que sus creadores solicitaron una patente para estas invenciones. Esto protegió a su producto de imitadores y les permitió obtener una compensación por su trabajo. Si tienes una idea innovadora y el capital inicial suficiente para ello, puedes comercializar tu producto a través de tu propia empresa. Así, recibirás todos los beneficios como inventor. Pero, para las empresas jóvenes, la protección de patentes es, a menudo, demasiado costosa. Si trabajas con inversores, los derechos sobre el producto deben ser aclarados desde el principio.
En España la concesión de patentes se lleva a cabo por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con el objetivo de promover el progreso tecnológico e industrial.
Historia del derecho de patente
Hace ya bastante tiempo que los derechos de propiedad intelectual se regulan por medio de acuerdos. De hecho, en la ciudad de Sybaris (antigua Grecia) en el siglo VI a.C. existía un derecho anual de protección para las recetas de cocina.
Más tarde, en la Edad Media, se reconoció a los miembros de un gremio un derecho a las innovaciones que iban surgiendo en su seno, ya fueran procedimientos o herramientas. En Venecia, los fabricantes de vidrio descubrieron entre los siglos XII y XIV las ventajas que les ofrecía mantener en secreto las técnicas utilizadas, pues ello aumentaba sus exportaciones. De hecho, en 1271 una ley impuso a los fabricantes la prohibición de ejercer fuera de la ciudad.
Las patentes reales eran un documento legal en forma de carta abierta (no estaba protegida por un sello) concedido por reyes, emperadores o un gobierno. Estos documentos otorgaban cargos, derechos, monopolios, títulos o estatus a una persona o una entidad como corporación. En inglés recibían el nombre de “letters patent” y en francés “lettre patent”.
No obstante, otras fuentes sugieren que la ley de patentes, tal como la conocemos, proviene del derecho minero alemán. Así que las opiniones sobre la historia de dicho término son contrarias.
Centrándonos en el caso de España, todo apunta a que la concesión de privilegios de invención se remonta al siglo XV. No obstante, estos derechos solo comenzaron a legislarse en el primer tercio del siglo XIX: a través del Real Decreto de 16 de septiembre de 1811, se establecieron unas reglas aplicables a todos aquellos que inventaran, perfeccionaran o introdujeran nuevos artilugios con independencia de la rama que se tratara.
En 1992, tras la entrada en vigor de la Patente Europea, se creó la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y, desde entonces, los avances en esta materia han sido constantes.
¿Qué es una patente?
En España existen diversos tipos de derechos de Propiedad industrial con los que la ley trata de proteger determinadas creaciones inmateriales como si se trataran de auténticos derechos de propiedad. Son derechos de Propiedad industrial:
- los diseños industriales,
- las marcas y los nombres comerciales (signos distintivos),
- las patentes y los modelos de utilidad y
- las topografías de semiconductores.
El significado de patente es el concepto que nos interesa en este artículo. Se trata de un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada (durante un plazo máximo de 20 años); impidiendo, por lo tanto, que otros la fabriquen, vendan o utilicen sin el consentimiento de su titular.
Este derecho concedido en exclusiva se fundamenta en la idea de que la sociedad se beneficia de las innovaciones. La doctrina tradicional considera a la patente como una recompensa, atribuyendo al inventor la renta de la invención, que es la diferencia entre los costes de desarrollo y el beneficio que la sociedad obtiene. En consecuencia, si la patente no existiera, cualquier competidor podría copiar y explotar su invento y los empresarios no invertirían en investigación.
Los modelos de utilidad son “patentes menores”. Se trata normalmente de invenciones mecánicas (mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos) y están pensadas en especial para las pymes que se dedican a hacer pequeñas mejoras en productos que ya existen.
Requisitos de patentabilidad
Se conocen como requisitos de patentabilidad a aquellas características que debe reunir un producto, proceso o idea para que se pueda patentar. En España, las patentes aparecen reguladas en la Ley de Patentes (LP). En concreto, el artículo 4.1 LP señala que son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial (siempre y cuando no estén incluidas entre las prohibiciones previstas por la LP).
Por lo tanto, los tres requisitos que han de concurrir en la obtención de una patente son los siguientes:
- Novedad. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica (conocimientos que en ese sector existen en el momento de solicitud de la patente) y no ha sido hecha accesible al público, en España o en cualquier otro país, por una divulgación escrita u oral, por utilización o por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.
- Actividad inventiva. Se considera que una invención implica actividad inventiva, es decir, tiene que haber un proceso intelectual que merezca una recompensa, no puede tratarse simplemente de pequeñas mejoras que resulten obvias para un experto. En concreto, el artículo 8 LP señala que no hay patente si la invención “resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia”.
- Aplicación industrial. El artículo 9 de la LP señala literalmente que “(…) Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier tipo de industria, incluida la agrícola”.
En el artículo 4.4 de la LP se establece que no se consideran invenciones y, por lo tanto, no se pueden patentar, los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenador y las formas de presentar informaciones.
En Europa los programas informáticos no pueden protegerse por medio de una patente, se protegen con derechos de autor. Sí se pueden patentar, no obstante, las invenciones aplicables a ordenadores mediante un programa informático (un sistema de gestión de datos, por ejemplo).
Excepciones a la patentabilidad
El artículo 5 de la Ley de Patentes señala por su parte, qué invenciones no podrán ser objeto de patente:
- Aquellas cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres (la clonación de seres humanos, por ejemplo).
- Variedades vegetales y razas animales.
- Procedimientos esencialmente biológicos para la obtención de vegetales o animales.
- Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal. Sí lo son, no obstante, por ejemplo, los aparatos o herramientas para llevar a cabo estos métodos.
- El cuerpo humano o el descubrimiento de uno de sus elementos, incluyendo la secuencia total o parcial de un gen.
- Una secuencia de ADN sin indicación de su función biológica.
Solicitud de patente y procedimiento de concesión
Para proteger una invención por medio de una patente, hay que solicitarla. Para obtener una patente que tenga efectos en España se dispone de tres vías diferentes:
- Por vía nacional: la solicitud de patente debe presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM) bien personalmente o a través de un representante o Agente de la Propiedad Industrial. También se pueden presentar solicitudes electrónicas por medio de la sede virtual de la OEPM, para lo que se requiere un certificado electrónico.
En virtud de las normas de Derecho Administrativo, el solicitante también tiene la posibilidad de presentar la solicitud en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o Administración de las CC.AA., o bien en las oficinas de correos.
- Por vía europea: gracias a la adhesión de España al Convenio de la Patente Europea desde 1996, se pueden obtener un conjunto de patentes nacionales por medio de la presentación de una única solicitud en la Oficina Europea de Patentes (EPO).
- Por vía internacional o PCT: gracias al Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) del que España forma parte desde 1989, mediante una única solicitud puede requerirse la protección de una misma invención en todos los países firmantes de dicho tratado (152 países). Esta solicitud no inicia el procedimiento de concesión de la patente, lo que hace es unificar la tramitación para una protección internacional de la invención.
En la solicitud de patente no se puede incluir más de una invención, salvo en el caso de que se trate de invenciones relacionadas entre sí, de tal forma que conformen un único concepto inventivo general. Además, en ella debe incluirse la descripción del invento (este elemento es fundamental) para permitir la ejecución de este por parte de terceros que sean expertos en la materia a la que se refiere dicha invención y, junto a esa descripción, deben incluirse unas reivindicaciones; por supuesto, corresponde el pago de una tasa. Y con la presentación de dicha solicitud se inicia el procedimiento de concesión.
¿Quién puede solicitar una patente?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de LP, tienen derecho a la patente el inventor y sus causahabientes, pero hay que tener en cuenta que este derecho no es absoluto. Esto quiere decir que si otra persona realiza el mismo invento y presenta la solicitud con anterioridad, el que la presentó después no tendrá derecho a patentar la invención porque esta carecería del requisito de la novedad.
Muchas de las invenciones, no obstante, se realizan por personas que desempeñan tareas de investigación en una empresa determinada. En estos casos, la patente se solicita por una invención laboral y, en consecuencia, el derecho de patente corresponde al empresario, ya que la actividad en virtud de la cual se produjo la invención era objeto de su contrato de trabajo.
Procedimiento de tramitación
Atendiendo a lo previsto en la legislación española, el solicitante de una patente dispone de dos procedimientos para que esta se le conceda: el Procedimiento General de Concesión y el Procedimiento con Examen Previo.
En ambos procedimientos la OEPM examinará la solicitud y elaborará un informe conocido como Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) en el que, entre otras cosas, el examinador entregará por escrito una opinión en la que señalará si la invención puede considerarse nueva y qué es lo que implica el requisito actividad inventiva. La diferencia entre uno y otro procedimiento estriba en que los solicitantes que opten por el procedimiento general podrían obtener la patente, aunque el IET haya sido desfavorable, pues este informe no es vinculante. Sin embargo, si se elige el procedimiento con examen previo, la OEPM realizará un examen de fondo de la solicitud (requisitos de novedad, actividad inventiva, aplicación industrial y suficiencia de la descripción) y la concederá o denegará (total o parcialmente).
Efectos de la patente
El derecho de patente es un derecho de exclusiva que concede a su titular su uso y un derecho a impedir que otros utilicen el procedimiento patentado (muy similar al derecho de propiedad). La extensión de este derecho dependerá de si la solicitud de patente es española, europea o internacional.
Este derecho dura 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud tal y como señalan los artículos 49 y 50 de la LP. No obstante, en el periodo que transcurre entre la solicitud y la concesión la protección solo es provisional, por lo que el período de propiedad en realidad no llega a los 20 años.
Además, el titular de una patente tiene la obligación de explotarla ya sea por sí mismo o por una persona a la que autorice. Para empezar a llevar a cabo la explotación se dispone de un plazo de 4 años desde que se presenta la solicitud o 3 años desde que se publica la concesión. En caso de que no sea explotada, la patente podría caducar.
Lista de comprobación: derechos y obligaciones del inventor
Derechos:
- El derecho de patente no es absoluto, se le concede a aquél que primero registra la invención.
- Se concede el monopolio de fabricación, ofrecimiento, introducción en el comercio o utilización del producto/proceso objeto de la patente.
- Existe la posibilidad de transmitir el derecho: vender (cesión), alquilar (licencia), heredar e hipotecar.
- Se puede actuar contra el que infringe este derecho: cese de la actividad, indemnización, medidas cautelares.
Obligaciones:
- Explotación industrial y comercial de la invención en los primeros 4 años desde la solicitud de la patente o desde la publicación de la concesión en el Boletín Oficial de Propiedad Industrial.
- Divulgar la invención.
- Pagar las tasas anuales de mantenimiento porque, si no se pagan, el derecho de patente caduca. El coste inicial de tasas que deben abonarse a la OEPM es de unos 1 200 euros y si se presenta por vía electrónica el solicitante tendrá un descuento del 15 %.
Delimitación: la patente frente a otros derechos de propiedad industrial
Gracias a la propiedad industrial, se protegen jurídicamente los derechos sobre bienes inmateriales, tal y como se hace con los bienes materiales. A pesar de que los bienes inmateriales son más difíciles de definir, se hace imprescindible definir los contornos de una invención para poder protegerla. En consecuencia, los derechos de propiedad industrial permiten a quien los ostenta decidir quién puede usarlos y cómo. En España se reconocen varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:
Marcas y nombres comerciales (signos distintivos)
En España la ley protege dos signos distintivos, que son las marcas y los nombres comerciales. Las marcas permiten distinguir los productos o servicios que ofrece un empresario en relación con sus competidores. El nombre comercial, por su parte, distingue a una empresa (a la actividad global de un empresario) de las demás. Los propietarios de una marca o de un nombre comercial tienen derechos exclusivos sobre ellos. En el Derecho español, el derecho a usar en exclusiva una marca se obtiene por su “registro válidamente efectuado” y se otorga por 10 años desde la fecha en que se solicite, siendo posible su renovación por periodos sucesivos de otros 10 años. Los requisitos exigidos para poder registrar una marca son: la marca debe ser distintiva, no engañosa ni descriptiva y estar en conformidad con la legislación, la moralidad y el orden público.
Diseños industriales
Por medio del concepto de diseño industrial se protegen aspectos relacionados con la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él. Este término hace hincapié solo en los aspectos externos, no hace referencia a aspectos técnicos o funcionales. Estos aspectos hacen que visualmente se pueda distinguir de los otros. Como norma general, un diseño industrial puede consistir en:
- características tridimensionales (forma del producto),
- características bidimensionales (adornos, líneas, colores del producto, etc.) y
- una combinación de las características mencionadas.
El derecho de propiedad industrial concede a su titular un derecho exclusivo sobre la apariencia de la totalidad o de una parte del producto. De esta manera, el fabricante protege uno de los elementos que más influyen en el éxito final que un producto va a tener en el mercado y que es su apariencia. Esta protección se concede para entre 5 y 25 años.
Modelos de utilidad
Como mencionamos arriba, los modelos de utilidad son patentes menores que se diferencian de los diseños industriales en que estos últimos protegen la forma nueva que se le da a un producto (una estética nueva). En cambio, si la nueva forma produce una ventaja en su uso o fabricación estaremos hablando de un modelo de utilidad.
Topografías de semiconductores
Es la modalidad más nueva de entre todos los derechos de propiedad industrial y hace referencia a los circuitos integrados electrónicos. La OEPM señala que “su fin es proteger el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen el circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, lo que en definitiva constituye su 'topografía'”.
Este derecho exclusivo se concede durante 10 años a partir del final del año en que se explota por primera vez en el mundo o del momento en que se registra la topografía.
La importancia de la patente como factor de innovación
Los expertos económicos han estado discutiendo desde el siglo XIX sobre si las patentes mejoran la tasa de innovación. Algunos se oponen totalmente a las patentes, ya que están diseñadas para impedir que terceros inventen algo nuevo basado en la tecnología patentada. Sin embargo, hay quienes consideran que la patente es el factor de innovación por excelencia, en base a la suposición de que los inventores se dejan llevar por la codicia de obtener beneficios. La respuesta se encuentra, probablemente, en algún punto intermedio entre una y otra opción.
Dentro de la Estrategia Europa 2020, la OEPM ha puesto en marcha una iniciativa conocida como Plan Estratégico 2017-2020 que pretende conseguir que la propiedad industrial se convierta en un factor clave en la toma de decisiones cotidianas por parte de las empresas. En el plan se incluyen 27 medidas tendentes a impulsar “la diferenciación, especialización y mayor rendimiento del sistema productivo español” y conseguir una posición competitiva para las empresas españolas en los mercados internacionales a través de instrumentos de protección de la Propiedad Industrial (PI). Así, se pretende impulsar y proteger el trabajo de las pymes, que son la principal fuerza de la economía española y los máximos creadores de puestos de trabajo.
Lo que está claro es que, en España, la solicitud de patentes está muy lejos de las cifras que se manejan en otros países europeos. De acuerdo con los datos ofrecidos por la Oficina de Patentes Europea, en Alemania se presentaron, en el año 2017, un total de 25 490 solicitudes de patentes mientras que en España la cifra fue de 2 286. Entre 2009 y 2017 se ha producido un descenso del 38 % en la presentación de solicitud de patentes, lo que supone una caída anual consecutiva durante nueve ejercicios. Además, de acuerdo con los datos más recientes de la OEPM, en 2018 se produjo un descenso del 30 % en la solicitud de patentes.
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