Pluriactividad: trabajar por cuenta ajena y cuenta propia al mismo tiempo
En ocasiones, optar por ser autónomo en pluriactividad es una buena opción, sobre todo, cuando se inicia un nuevo proyecto por cuenta propia. Sin embargo, al elegir este sistema hay que tener en cuenta una serie de aspectos, que tienen que ver tanto con los trámites de alta, como con las obligaciones a las que hacer frente. Conocer las ventajas y las condiciones requeridas para poder trabajar por cuenta propia y ajena, al mismo tiempo, es esencial antes de encontrarse en una situación de pluriactividad.
La pluriactividad en los autónomos: en qué consiste y qué ventajas supone
En principio, toda persona física puede desempeñar una actividad como asalariado y, al mismo tiempo, darse alta como autónomo, es decir, trabajar por cuenta propia. Esta situación se conoce como pluriactividad de autónomos. Por lo tanto, para ser considerado autónomo en pluriactividad es necesario estar dado de alta, como mínimo, en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, que suelen coincidir con el Régimen General y el RETA (siglas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
De esta forma, si tienes una buena idea para un negocio, pero no estás seguro si el concepto tendrá el éxito deseado, puedes emprenderla sin perder la seguridad que te proporciona el trabajo por cuenta ajena. Es posible, por ejemplo, que el nuevo proyecto requiera una fase de desarrollo extensa, periodo en el que necesitarás otra fuente de ingresos. Otra opción es que se esperen unos comienzos con una facturación poco abundante, caso en el que también resulta de gran ayuda tener cierto apoyo económico. Es por eso que, en cualquiera de los casos, optar por ser autónomo en pluriactividad es una opción a contemplar. Es decir, de esta forma mantienes tu contrato como empleado al mismo tiempo que pones en marcha tu propia empresa.
No se puede confundir la pluriactividad con el pluriempleo. Mientras en una situación de pluriactividad se cotiza al menos en dos regímenes diferentes, en una actividad de pluriempleo, a pesar de realizar diferentes actividades profesionales, todas tienen lugar en el mismo régimen de cotización.
En resumen, las principales ventajas que ofrece la pluriactividad para autónomos son:
Menos riesgo al empezar
Es probable que no tengas la certeza de si tu idea de negocio va a funcionar. Por eso, si te das de alta como autónomo en pluriactividad puedes probar si el concepto de negocio funciona aunque suponga un riesgo. ¿Marcha como se había planeado? ¿Tienes clientes suficientes? Con este modelo te será más fácil llevar a cabo modificaciones urgentes en el modelo de negocio y dispondrás del tiempo suficiente para aprender y prepararte para trabajar en exclusiva por cuenta propia.
Ayuda en la fase inicial
Sobre todo al inicio de una actividad de emprendimiento, disponer de un trabajo por cuenta ajena supone una seguridad financiera. Dependiendo de la actividad que se desarrolle, la creación de la empresa puede exigir en un principio una inversión más o menos sustancial. Por eso, cuanto mayor sean los ingresos de los que dispones, menos dependerás de tus ahorros o de créditos bancarios.
Más seguridad en todos los casos
También es más fácil superar los periodos más complicados si, además de realizar una actividad por cuenta propia, se sigue manteniendo un empleo. Ten en cuenta que existe la posibilidad de que la empresa fracase. Si dispones de otra fuente de ingresos, lidiar con tal contratiempo se hará más sencillo.
El plan de negocios de la nueva actividad por cuenta propia
La forma en la que plantees la actividad autónoma va a depender, en gran medida, de lo que quieras hacer. A lo mejor tienes una idea de negocio original o quieres convertir tu mayor afición en una profesión. Sea como fuere, has de tener en cuenta cuánto tiempo y dinero tienes que invertir y para qué. Otras cuestiones importantes son los beneficios que quieres obtener y en cuánto tiempo debes alcanzar tu objetivo. En definitiva, necesitas redactar un plan de negocios para planificar el proyecto.
Este concepto es esencial, pues permite ordenar tus ideas y conocer la viabilidad de la actividad por cuenta propia, al mismo tiempo que adviertes los pasos que seguir para alcanzar el objetivo establecido. Por su parte, el análisis DAFO sirve para identificar los debilidades, amenazas, puntos fuertes y oportunidades, lo que se conoce como además de fijar otros elementos como el capital necesario: ¿puedes pagarlo de tu bolsillo o necesitas un crédito bancario? A lo mejor es necesario abrir una oficia o alquilar un taller. O puede ser también que la actividad autónoma solo requiera un espacio en casa y un ordenador (como es el caso de traductores autónomos), de forma que la inversión y el riesgo financiero se reducen notablemente.
Obligaciones para los autónomos en pluriactividad
No importa el motivo por el que quieras convertirte en autónomo pluriactivo, aquí se muestran las obligaciones más importantes para iniciar tu propio negocio sin dejar de desempeñar tu empleo por cuenta ajena:
Obligaciones registrales
Los trámites necesarios para registrarse como autónomo en pluriactividad no difieren de los que tienes que llevar a cabo los autónomos que se dedican a una actividad por cuenta propia a tiempo completo. Para iniciar una actividad como autónomo, por tanto, es necesario darse de alta en dos organismos estatales, estos son la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Registro en la Seguridad Social
60 días antes de iniciar la actividad empresarial, los autónomos tienen que darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social, también conocido por sus siglas como RETA. Además, al trabajar por cuenta ajena, se estará dado de alta en el Régimen General. Pero ¿se puede estar dado de alta al mismo tiempo en dos regímenes diferentes?
La respuesta es afirmativa, ambos regímenes son compatibles. Por lo tanto, una persona física que trabaje por cuenta propia y ajena estará dada de alta en ambos regímenes, el general y el especial. El alta en este último se realiza con el modelo TA0521, en el que se indican, entre otras cosas, los datos de identificación, la actividad que se va a llevar a cabo o la base de cotización.
Puede ocurrir, sin embargo, que la persona física esté dada de alta como autónomo y más tarde decida trabajar también por cuenta ajena. En tal caso, dado que la pluriactividad se inicia una vez ya se ha realizado el alta como autónomo, habrá que indicar el cambio a una situación de pluriactividad con las modificaciones pertinentes.
Registro en Hacienda
Con el modelo 036 o 037 el autónomo realiza la declaración censal en la Agencia Tributaria, dándole a conocer no solo los datos de identificación, pues también tendrá que declarar qué tipo de actividad económica va a desempeñar (empresarial, profesional o artística), así como el régimen de tributación del IVA, el régimen de tributación del IRPF al que se acoge e incluso si está obligado a hacer retenciones.
Ambos procesos pueden presentarse con el DUE (Documento Único Electrónico), desde donde se enviará a las administraciones correspondientes. Esta herramienta facilita en gran medida la actividad burocrática necesaria para llevar a cabo el alta como autónomo. De todas formas, en el artículo de IONOS titulado Cómo darse de alta como autónomo puedes encontrar información más específica sobre los procedimientos para iniciar una actividad por cuenta propia.
Alta en el ayuntamiento
El alta en el ayuntamiento es necesaria en el caso de requerir una licencia de apertura porque la actividad va a desarrollarse en un local o una licencia de obras, si se quiere adaptar el espacio antes de empezar con el desempeño de la actividad.
Obligaciones de pago
En situación de pluriactividad el pago de impuestos y de las cotizaciones a la Seguridad Social deben cumplir con ciertas condiciones:
Obligaciones fiscales.
En el momento en el que el autónomo inicia su actividad está sujeto inevitablemente a la tributación del IRPF y del IVA como trabajador por cuenta propia, sin estar exento, por ello, de sus obligaciones fiscales como asalariado. Por lo tanto, además de presentar la declaración de la renta como empleado y autónomo (en un mismo documento), ha de realizar las liquidaciones del IVA y los pagos trimestrales del IRPF, en caso de que así convenga.
Cotizaciones de la Seguridad Social
En pluriactividad también se cotiza en la Seguridad Social según el Régimen General y el RETA, solo que en este último caso y siempre que sea la primera vez que se inicia una actividad por cuenta propia, el autónomo puede disfrutar de una serie de bonificaciones durante 3 años. De este modo, en los primeros 18 meses el autónomo en pluriactividad podrá aplicar una base de cotización que se corresponda con el 50 por ciento a la base mínima para ese ejercicio. Los 18 meses restantes se puede aplicar una bonificación del 75 por ciento sobre la base mínima de cotización. Es decir que, basándose en la base mínima de 2018, los primeros 18 meses se pagarían 459,9 euros y 690,00 euros los siguientes. Sobre estas bases se aplica el tipo de cotización o porcentaje que da como resultado la cuota de autónomo.
Cabe también la posibilidad de que la persona física en situación de pluriactividad desarrolle una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso puede optar los primeros 18 meses por una bonificación del 75 por ciento sobre la base mínima de cotización y en los siguientes 18 meses de la bonificación puede ser del 85 por ciento. No obstante, el total de horas laborables en estos casos ha de superar la mitad de las horas laborables consideradas en un contrato a tiempo completo. Es decir, si la semana a tiempo completo es de 40 horas, la persona física en cuestión debería trabajar un mínimo de 21 horas.
Consideraciones: la doble cotización y las jubilaciones
Con la pluriactividad de autónomos, el sujeto habrá de cotizar en la Seguridad social por contingencias comunes obligatoriamente y, si así lo decide, por contingencias profesionales (a menos que desempeñe una de las profesiones o se ajuste a algunos de los casos en los que la ley exige su pago). Es por eso que uno de los problemas a los que se enfrentan los autónomos en pluriactividad es la doble cotización, es decir, pagan a la Seguridad Social dos veces por las mismas prestaciones. No obstante en el artículo dos de la Ley 6/2017 se establece que si la cantidad cotizada es igual o mayor a la establecida para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los autónomos pueden obtener la devolución del 50 por ciento de la cantidad que excede a la cifra antes mencionada. En 2018 el límite son 12 739,08 euros.
Otro de los temas que causa ciertas dudas a los autónomos en pluriactividad es el de las pensiones. ¿Qué ocurre con esta cuando se ha cotizado por ambos regímenes simultáneamente? Siempre que se cumplan las condiciones, la persona que haya cotizado por llevar a cabo una actividad por cuenta propia y otra por cuenta ajena, podrá obtener una pensión por cada una de ellas. No obstante, si en el momento en el que se solicita la pensión no se está dado de alta, hay que acreditar que se ha cotizado simultáneamente en ambos regímenes al menos durante 15 años.
Además de la cobertura de la Seguridad Social, es posible optar por una serie de seguros de carácter privado que ofrecerán una mayor cobertura en diferentes supuestos.
En resumen
La pluriactividad de los autónomos es una opción factible cuando se quiere empezar una actividad por cuenta propia sin renunciar al trabajo asalariado. Para ello, habrá que cumplir con una serie de obligaciones registrales, propia de los trabajadores autónomos, y una serie de obligaciones de pago, que tienen relación con la tributación de impuestos y el pago de cuotas a la seguridad social, como autónomos y trabajadores por cuenta ajena. A pesar de requerir cierto trabajo administrativo, optar por ser autónomo en pluriactividad trae consigo numerosas ventajas.
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