Los socios colectivos: la gestión de la sociedad en comandita simple
La sociedad en comandita simple es una forma indicada cuando varias personas proyectan asociarse para gestionar un negocio, porque su constitución es más sencilla que la de una sociedad de capital y, como las colectivas, la otra variante de sociedad personalista, no requiere un capital mínimo.
La sociedad en comandita simple es una sociedad mercantil de carácter personalista y con personalidad jurídica propia que el Código de Comercio describe como una sociedad fundada por uno o más socios que aportan capital o trabajo o ambos para generar lucro. Con esta descripción, el Código de Comercio no distingue a la sociedad en comandita simple de la colectiva. La peculiaridad de la sociedad en comandita simple, descrita entre los artículos 145 y 150, radica en la composición híbrida de sus socios, que pueden aportar industria y entonces se consideran socios colectivos, o pueden aportar capital y entonces actúan como socios comanditarios.
Qué es un socio colectivo
Una sociedad en comandita simple se constituye con un mínimo de dos personas, un socio colectivo y un socio comanditario. El socio comanditario tiene por regla general el rol de inversor capitalista, sin poder implicarse en la gestión del negocio. Como consecuencia, si la sociedad incurriera en deudas, respondería de forma limitada en función de su capital aportado.
En cambio, el socio colectivo aporta su capacidad de trabajo (y capital, si es lo que se ha acordado) y actúa de gestor y representante de la empresa hacia el exterior, asumiendo también la plena responsabilidad social. Dado que, llegado el caso, podría tener que responder con su patrimonio privado, es la figura que más riesgos corre en esta forma societaria.
El socio colectivo responde de forma personal en una sociedad en comandita simple, aportando trabajo ‒ y capital, si se ha acordado la entrega simultánea de aportes entre los socios comanditarios y los colectivos. Su figura soporta la responsabilidad subsidiaria y solidaria de las deudas sociales y actúa como órgano gestor y representante de la sociedad.
Una situación recurrente que lleva a un emprendedor a convertirse en el socio colectivo de una sociedad en comandita es la falta de capital u otros recursos (terreno edificable, conocimiento técnico, maquinaria, etc.), necesarios para hacer su idea realidad. Una opción para estos empresarios consiste en convencer a parientes o amigos cercanos para participar como socios capitalistas en su proyecto. Como socios comanditarios, estas personas pueden entonces invertir capital o bienes y participar del beneficio que genere el negocio asumiendo un riesgo no demasiado alto (la pérdida de su propia participación) pero sin implicarse en la toma de decisiones, que es función del socio colectivo.
La responsabilidad de los socios colectivos
Los socios colectivos son el corazón ejecutivo de la sociedad en comandita. Seguramente son los creadores del proyecto y los que se arremangan por cumplir con los objetivos de negocio. Este carácter personalista se refleja en su responsabilidad; los socios colectivos responden de forma personal, ilimitada, subsidiaria y solidaria de las deudas que pueda generar la actividad de la sociedad. Esto significa que responden con todos sus bienes, presentes o futuros, cuando el patrimonio social no es suficiente para cubrir las deudas, y que las obligaciones se comparten entre todos los socios colectivos. Cuando los socios colectivos también han aportado capital, no están exentos de sus obligaciones inherentes para con la sociedad. No puede establecerse en los estatutos una limitación de la responsabilidad de los socios colectivos.
La razón social de la sociedad en comandita se compone de los nombres completos o los apellidos de los socios colectivos (uno o más). Si un socio comanditario acepta figurar también en la razón social, responde entonces como socio colectivo por la sociedad.
Los socios colectivos no pueden hacer competencia a su propia sociedad con otras sociedades o actividades. Esta limitación no afecta a los comanditarios.
Los derechos de los socios colectivos
Si bien los socios colectivos asumen un mayor riesgo financiero, disfrutan al mismo tiempo de una libertad total de obra en la dirección del negocio (siempre y cuando no se fije otra cosa en el contrato social). El derecho de gobierno y representación, sujeto a lo previsto para la sociedad colectiva, otorga a los socios colectivos, o a sus representantes delegados, poder de decisión, al menos en lo que se refiere a las operaciones comerciales comunes, como la compra de mercancías, la gestión de los pagos y el empleo o el despido de empleados.
Los socios comanditarios, en cambio, no participan de la gestión ni de la representación de la sociedad, ni siquiera en calidad de apoderados.
Sí, en cambio, tienen pleno derecho a consultar los libros y documentos de la sociedad y a hacerlo en función de lo acordado en el contrato. Si no se hubiera fijado ninguna condición, tendrán acceso al balance de final de año y a examinarlo con los documentos pertinentes durante un plazo no inferior a quince días.
En la Startup Guide también te informamos de lo que necesitas para constituir una sociedad en comandita.
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