Constitución de una sociedad en comandita simple: requisitos y obligaciones

La constitución de una sociedad en comandita simple o comanditaria simple puede ser muy ventajosa, porque esta forma de asociación atrae inversores al proyecto, que se convierten en socios comanditarios (socios capitalistas) de la sociedad, sin tener que cederles la gestión del negocio. Los socios comanditarios no disfrutan del derecho a voto o a participar en la toma de decisiones, a excepción de las que afecten a la sociedad y excedan la administración: por ejemplo, pueden convocar la asamblea de socios y forman parte del órgano de vigilancia. Los socios colectivos (también llamados gestores, industriales o comanditados) tienen, así, las manos libres para dedicarse a su negocio. Pero ¿cómo se constituye una sociedad en comandita? Y ¿qué han de prever los futuros socios en cuanto a gastos, organización y responsabilidad ante deudas?

La sociedad en comandita simple: rasgos distintivos

La forma legal de la sociedad en comandita simple está regulada en el Código de Comercio entre los artículos 145 y 150. Tal y como de aquí se desprende, es característico de esta forma societaria el que algunos socios (los comanditarios) solo respondan ante las deudas sociales con su participación en el capital social o con lo que se hayan comprometido a aportar, mientras que otros (los socios colectivos) lo hagan con su patrimonio personal. Esto la convierte en una forma híbrida entre una sociedad capitalista y una personalista.

De aquí se deduce fácilmente que uno de los requisitos para constituir una sociedad en comandita simple es contar con dos socios como mínimo, uno comanditario y uno colectivo.

Una de las ventajas de este tipo de sociedad mixta es que exige pocas condiciones para su constitución, comenzando por la falta de imperativo en cuanto al capital mínimo legal necesario para su constitución. Y, aunque el Código Mercantil estipula en los artículos 146-147 cómo han de llamarse estas sociedades, lo hace de forma flexible: la razón o denominación social puede componerse del nombre de un socio, de algunos, o de todos, siempre que sean los socios colectivos y se acompañe con la expresión “Y Compañía” o “Y cía.”, si solo figura un nombre o algunos, o de “Sociedad en comandita”, si figuran todos los nombres.

Cómo constituir una sociedad comanditaria simple paso a paso

La constitución de una sociedad en comandita simple sigue un procedimiento que puede parecer complejo pero que se desarrolla de forma lógica en fases consecutivas. El objetivo es dotar a la sociedad de su capacidad jurídica para obrar dentro de lo que marca la regulación tributaria y mercantil. A continuación, desgranamos estos pasos:

Certificación negativa de empresa

Antes que nada, se ha de escoger el nombre de la sociedad. En el caso que nos ocupa, este no puede ser objetivo ni de fantasía, sino que solo puede componerse de los nombres de un socio, de varios o de todos los socios colectivos, aunque sí puede incluir alguna expresión que haga referencia a una actividad incluida en el objeto social.

Una vez decidida la razón social, uno de los socios ha de solicitar en el Registro Mercantil Central, en Madrid, la certificación negativa de empresa, un documento obligatorio para todas las sociedades que atestigua que no hay ninguna otra sociedad registrada con el mismo nombre. Este certificado es necesario para la posterior obtención de la escritura pública de la sociedad y tiene una validez de tres meses. Puede solicitarse de forma presencial, por correo postal o electrónico, por vía telemática o a través de un notario autorizante de la escritura de constitución.

Una vez obtenido, los socios tienen un plazo de seis meses para registrar a la sociedad en el Registro Mercantil Provincial. Durante este tiempo, el nombre quedará reservado. Pasado este plazo, el nombre quedará libre de nuevo.

Solicitud del número de identificación fiscal (provisional)

Las personas jurídicas que tengan actividad comercial han de solicitar su identificador fiscal en la Agencia Tributaria (AEAT) antes de prestar servicios o adquirir o entregar bienes. Dado que se ha de realizar en un plazo de un mes desde que se formaliza la constitución de la empresa, las sociedades pueden solicitar con antelación un identificador fiscal temporal si lo necesitan.

Para solicitarlo, debe presentarse el modelo 036 (casilla 110) personalmente en la administración o delegación que corresponda o por correo certificado; no es posible de forma telemática. La AEAT facilita en su web un modelo preparado que se puede descargar en formato PDF una vez cumplimentado para presentarlo con la documentación anexa correspondiente (acuerdo de voluntades; certificación negativa de empresa; relación de socios, herederos, miembros o partícipes promotores de la sociedad en el modelo 036).

Redacción de los estatutos sociales

Establecer los estatutos que van a regular los derechos y las obligaciones de los socios en el seno de la sociedad es un paso obligatorio previo a la firma de la escritura. Se redacta con un abogado y es el fundamento del funcionamiento de la sociedad. Según la forma societaria, hay una serie de contenidos indispensables, iguales a los de la sociedad colectiva, y otros que los socios pueden pactar libremente, siempre que entren dentro de lo permitido legalmente.

Todo contrato social debe recoger lo siguiente:

  • Identidad, nacionalidad y domicilio de los socios.
  • El objeto de la sociedad y su razón social.
  • El importe del capital social inicial aportado por los socios.
  • El domicilio de la sociedad.
  • La duración de la sociedad.
  • La forma de administración de la sociedad, así como sus administradores.
  • La distribución de los beneficios y las pérdidas entre los socios.
  • El fondo de reserva establecido.
  • Las bases para poder realizar la liquidación de la sociedad (en caso de disolución).
  • Fecha de inicio de la actividad de la sociedad.

Los pactos sociales pueden recoger también, por ejemplo, la distribución de los cargos de gobierno entre los socios y cuándo se muestra a los socios comanditarios la información financiera de la empresa. El artículo 150 indica que, si no se especifica ninguna fecha en el contrato social, los comanditarios tendrán acceso a tal información durante los 15 días posteriores al cierre del ejercicio fiscal.

Escritura de la constitución de la sociedad

El contrato de constitución de la sociedad lo otorgan todos los socios o sus apoderados por escritura pública ante notario en un plazo de seis meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social.

Esta escritura debe contener:

  • Los estatutos sociales.
  • Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificación bancaria) o una relación de los bienes aportados, junto con los informes periciales sobre su valor.
  • El nombre, los apellidos y el domicilio de los socios.
  • La razón social.
  • El nombre, los apellidos y el domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
  • La duración de la sociedad si es el caso.
  • Las cantidades que se asignan a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares si procede.

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales de carácter oneroso, es decir, aquellas que no tienen un objetivo lucrativo, sino de prestación recíproca, como la compraventa de inmuebles o automóviles o un préstamo que se otorga a un familiar. También grava las operaciones de índole societaria y los actos jurídicos documentados (documentos notariales, mercantiles y administrativos). La constitución, fusión, escisión o disolución de una sociedad mercantil, el aumento o la disminución de capital y las aportaciones de los socios para recuperar pérdidas sociales están sujetos a este gravamen, por lo que convendrá liquidar este impuesto en las Consejerías de Hacienda de las comunidades autónomas en un plazo de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del documento notarial (escritura pública u acta notarial).

Inscripción de la empresa en el Registro Mercantil

La inscripción pública de la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde se encuentre el domicilio social de la empresa es obligatoria para las sociedades mercantiles y produce su plena capacidad jurídica. En la hoja de la sociedad se inscribirá:

  • La identidad de los socios.
  • La razón social.
  • El domicilio de la sociedad.
  • El objeto social, si se hubiera definido.
  • La fecha de comienzo de la actividad.
  • La duración de la sociedad.
  • La aportación de cada socio.
  • El capital social.
  • Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad y las cantidades que se asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares.
  • Los pactos lícitos contenidos en la escritura social.
  • La identidad de los socios comanditarios.
  • Las aportaciones que cada socio comanditario haga o se obligue a hacer a la sociedad, con expresión de su valor cuando no sean dinerarias.
  • El régimen de adopción de acuerdos sociales.

Es necesario presentar para ello la escritura pública de constitución, la fotocopia del NIF de los socios y la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 600).

Solicitud del NIF definitivo si es necesario

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, puede procederse a la solicitud del NIF definitivo, puesto que, entre los documentos necesarios para hacerlo, se encuentra el certificado de inscripción y la copia de la escritura pública y los estatutos sociales. El número de identificación fiscal es necesario antes de entregar o recibir bienes o de prestar servicios y se debe solicitar pronto, en el plazo de un mes desde la constitución de la sociedad.

Para solicitar el NIF se presenta el modelo 036 (casilla 120) de forma presencial con un impreso o por vía telemática, acompañado de la fotocopia del NIF de la persona firmante (representante acreditado de la sociedad).

Tras los trámites, la vida en una sociedad comanditaria simple

¿Qué espera a los socios una vez constituida la sociedad? Los socios comanditarios no tienen obligaciones administrativas y su participación en la sociedad se limita a cumplir con el compromiso que adquirieron en el momento de constituir en la sociedad: aportar el capital acordado. Su papel consiste, de este modo, en apoyar a la sociedad como socio inversor, respondiendo solo por su parte. Los socios colectivos, por su parte, responden con todos sus bienes.

Nota

Los socios comanditarios nunca podrán ejercer de gestores o representantes de la sociedad, ni siquiera como apoderados de los socios colectivos.

Si bien la administración y la responsabilidad corresponde a los socios colectivos y por eso es su nombre el que figura en la razón social, los socios colectivos no son automáticamente gestores de la sociedad solo por serlo. El régimen de gobierno de la sociedad se fija en los estatutos sociales y en la escritura pública y puede otorgar funciones de gobierno a un solo socio, a varios o a todos, y definir si obtendrán una paga por esa labor o no. En el caso de encargar la gestión a algunos socios, el resto no podrá entorpecer su trabajo.

La vinculación del socio colectivo a la sociedad también implica algunas obligaciones, entre ellas, el de no ejercer ninguna actividad que implique una competencia directa con la actividad de la sociedad. Como sociedad mercantil, también está sujeta a obligaciones contables, debiendo presentar los libros obligatorios a final de año.

Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.

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