¿Qué es la capacidad de obrar?

Para entender correctamente este concepto es importante, en primer lugar, hacer una diferenciación entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos subjetivos y deberes jurídicos, aptitud que se posee por el mero hecho del nacimiento. Es decir, capacidad jurídica y personalidad son dos conceptos coincidentes de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil español. En cambio, la capacidad de obrar hace referencia a la aptitud que tiene cada persona para el ejercicio de los derechos que posee, lo que quiere decir que no todo el mundo la posee, sino que dependerá de la situación personal de cada uno. De esta forma, se busca proteger a las personas que no son legalmente capaces de perjudicarse a sí mismas financieramente. En este sentido, se pueden distinguir diversos grados de capacidad de obrar que dependerán de la edad, la incapacitación y la nacionalidad o vecindad civil.

Definición

La capacidad de obrar es la aptitud para realizar de forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones. Esta capacidad solo puede estar restringida por la minoría de edad o con motivo de una incapacitación judicial.

La capacidad de obrar, como se ha mencionado, no se deriva de la condición de persona, sino que, para tenerla, el sujeto necesita tener un determinado grado de madurez o discernimiento. No obstante, esta capacidad no solo depende de la aptitud psicológica de una persona, sino también de la posición que le corresponde en Derecho derivada de su estado civil, de su edad, situación penal o incluso por su situación económica, como en el caso de los concursados.

En este sentido podemos distinguir tres situaciones con respecto a la capacidad de obrar:

Capacidad de obrar plena

La capacidad de obrar plena la tienen las personas mayores de edad no incapacitadas, salvo excepciones previstas en la ley (artículo 322 del Código Civil). De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Constitución española, se es menor hasta los dieciocho años, momento en el que comienza la mayoría de edad. No obstante, los menores, como veremos más adelante, también pueden tener capacidad de obrar en determinadas circunstancias.

Capacidad de obrar restringida

De acuerdo con lo previsto en el Código Civil español, tienen capacidad de obrar restringida los menores emancipados, los pródigos y los incapacitados parcialmente.

Emancipación

En el caso de los menores, la capacidad de obrar dependerá de si estos están o no emancipados. La emancipación es una situación intermedia entre la minoría y la mayoría de edad y solo puede pedirse a partir de los 16 años. Con la emancipación de un menor, la patria potestad y la tutela se extingue, de forma que la capacidad de este se amplía presentando solo una serie de limitaciones con el objetivo de protegerlo en aquellos casos determinados en los que, dada su corta edad, podría sufrir un perjuicio.

  • Menores no emancipados: no tienen capacidad de obrar. El menor está sometido a la patria potestad o a la tutela de sus representantes legales y, en consecuencia, son ellos los que obran por él, salvo que se trate de actos personalísimos ante los que no cabe representación. La incapacidad de los menores no emancipados también cuenta con excepciones, por ejemplo: hasta los 14 años se pueden aceptar donaciones que no sean condicionales u onerosas y a partir de los 14 años se puede hacer testamento (salvo testamento ológrafo) y también se puede participar en la prueba de testigos.
  • Menores emancipados: tienen capacidad de obrar restringida. De acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del CC español, con la emancipación el menor puede regir su persona y bienes y puede obrar en su propio nombre, aunque para algunos casos necesita un complemento de capacidad. Por ejemplo, para tomar dinero a préstamo o enajenar bienes inmuebles.
Nota

El caso de los menores no emancipados que van a contraer matrimonio es especial. Aun siendo estos incapaces, tienen capacidad de obrar restringida para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales o para hacer donaciones por razón de su matrimonio. En estos casos, no obstante, les hará falta un complemento de capacidad que será proporcionado por sus padres o por su tutor legal.

Prodigalidad

La prodigalidad es una institución jurídica prevista para proteger el patrimonio de aquellas personas que, debido a sus habituales conductas desordenadas, lo pone en peligro. En consecuencia, en la sentencia en la que se declara la prodigalidad de una persona debe figurar el nombre de la persona designada como curador, que deberá ejercer la guarda y custodia de dicha persona. Los familiares con derecho a percibir alimentos y el Ministerio Fiscal pueden instar el procedimiento y en la sentencia que la declare deben determinarse cuáles son los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento del curador (la persona que lo asiste).

Para declarar pródigo a alguien hace falta que concurran una serie de circunstancias en la conducta de la persona cuya capacidad de obrar va a ser restringida:

  1. La conducta debe ser desordenada en la gestión o el uso de su patrimonio,
  2. debe ser habitual
  3. y poner en peligro la conservación del patrimonio de forma injustificada y con perjuicio de su familia, con respecto de la cual tiene obligaciones morales y jurídicas ineludibles.

Por lo tanto, la prodigalidad solo puede cesarse por medio de una sentencia en la que se deje sin efecto la limitación de capacidad de obrar declarada con anterioridad. Los motivos que conducen a ello son dos: la desaparición de los alimentistas o cuando cambia la conducta desordenada del declarado pródigo.

Nota

Es importante recalcar que la declaración de prodigalidad no solo protege al declarado pródigo, sino que es más bien una institución de protección a la familia, pues su habitual comportamiento desordenado e irreflexivo, según Martín Granizo “pone a su cónyuge, descendientes o ascendientes en evidente peligro de perder o no obtener los alimentos a los que tienen derecho”.

Incapacitado parcial

La declaración de incapacidad parcial deberá producirse por sentencia, en la que se fijarán los actos o negocios jurídicos en los que la persona necesitará un complemento de capacidad otorgado por el tutor o curador. Es decir, en la sentencia se establecerá cuál es el grado de incapacitación que vendrá determinado por las aptitudes con las que cuenta el sujeto para gobernarse.

Incapacitación

La incapacitación de un sujeto debe estar rodeada de garantías especiales, pues entraña una restricción de la capacidad de obrar que afecta a principios constitucionales como, por ejemplo, la igualdad. Por este motivo, la incapacitación de una persona solo puede dirigirse a la defensa de los intereses personales y patrimoniales del incapaz y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 199 del CC “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley”. El código no enumera las causas de incapacitación, sino que establece una fórmula genérica señalando que “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma” (artículo 200 CC). Es decir, lo fundamental, para que concurra una causa de incapacitación, es que dicha enfermedad o deficiencia imposibilite al sujeto a defender sus propios intereses.

Nota

El artículo 201 regula la incapacitación de los menores de edad, que podrá ser solicitada por quienes ejerzan su patria potestad y tutela, cuando en ellos se dé alguna causa de incapacitación y se prevea que esta persistirá después de que se haya alcanzado la mayoría de edad.

De acuerdo con lo previsto en la ley, existe una serie de personas que están legitimadas para promover la incapacitación de un sujeto. Estas son:

  • el presunto incapaz,
  • el / la cónyuge (aunque esté separado de hecho o legalmente) o quién se encuentre en una situación similar,
  • los descendientes,
  • los ascendientes,
  • los hermanos.

No obstante, en aquellos casos en los que las personas mencionadas no existan o, existiendo, no soliciten la declaración de incapacitación, el Ministerio Fiscal podrá promoverla.

Para que la declaración de incapacitación tenga efecto, la sentencia deberá ser firme. En la sentencia se deberá determinar el régimen al que se someterá el incapacitado: patria potestad (prorrogada o rehabilitada), tutela o curatela. Así mismo, se determinará qué actos puede realizar por si solo el incapacitado y para cuáles necesitará la concurrencia de sus representantes.

Definición

La curatela es una institución jurídica cuyo objeto es completar la capacidad de los menores emancipados, cuyos padres han fallecido o estén incapacitados, y los pródigos. La diferencia entre tutela y curatela radica en el hecho de que el sometido a curatela es capaz, pero requiere un complemento, mientras que el sometido a tutela carece de capacidad y por ello necesita ser representado.

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