Información sobre los derechos sobre la imagen en Internet

Las páginas web se completan con imágenes y obras gráficas. Es a través de ellas como se logra que los textos convenzan visualmente y despierten el interés de los lectores antes de que estos hayan leído incluso el primer párrafo. Sin embargo, los administradores web tienen que tener en cuenta ciertos principios en lo que concierne a su uso, puesto que la utilización de imágenes en Internet se rige por los derechos de la propiedad intelectual.

¿Qué protegen los derechos de la propiedad intelectual?

La autoría de obras artísticas y científicas está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual. Por “obras”, se entienden tanto obras literarias como musicales –sin olvidar a las obras plásticas o a las obras fílmicas y, por supuesto, a las fotografías. Para que una foto pueda ser calificada como obra en el contexto de la Ley de Propiedad Intelectual, tiene que tratarse de una “creación personal e intelectual”. Esto concierne a la mayoría de las fotos en las que el autor, mediante la selección de la ubicación donde estas se realicen, del encuadre, de la escenificación o mediante las opciones de apertura, tiene el propósito de llevar a cabo cualquier forma de creación artística (en términos jurídicos se hablará, a este respecto, de obras fotográficas). De los derechos sobre la propiedad intelectual solo se excluyen las capturas instantáneas como fotos de carné o fotografías técnicas realizadas conforme a normas reguladas de manera estricta (en términos jurídicos se hablará, a este respecto, de fotografías).

De acuerdo con las disposiciones anteriores, un fotógrafo se convierte en el creador de la obra y, como tal, en el autor de la misma. Decidir el contexto en el que se utilice la obra realizada solo dependerá de dicho fotógrafo (es decir, él será el encargado de traspasar dicho derecho). El autor de una obra es siempre aquel que la ha realizado y no quien ha tenido la idea para ello.

¿Cuándo se infringen los derechos de la imagen?

Para incluir imágenes de un fotógrafo en una página web, es necesario tener su consentimiento. Si no se tienen los derechos de las mismas, se produce una violación de la Ley de Propiedad Intelectual. Dicha infracción no es aplicable a la publicación de imágenes en páginas web comerciales, como por ejemplo las de algunas empresas, sino que en términos generales se refiere a la acción de colgar dichas imágenes en páginas de acceso libre. Asimismo, su uso en las redes sociales debe ser autorizado por el autor, a diferencia de cuando su usan de manera privada, como por ejemplo si se publica la imagen en un grupo cerrado de Facebook o en un blog privado y protegido con contraseña.

Infracción de los derechos sobre la imagen y consecuencias

El hecho de que la mayoría de imágenes en Internet (también vídeos, obras gráficas, etc.) sean de libre acceso, hace pensar que muchos usuarios las pueden utilizar erróneamente para beneficio propio. Detectar dichas infracciones de los derechos de autor en las imágenes de Internet se ha convertido, sin embargo, en una tarea ardua. Las grandes empresas, marcas o agencias rastrean Internet deliberadamente en un intento por detectar el uso ilegítimo de sus obras, incluso es posible que los fotógrafos contraten a personas que se encarguen de controlarlas. Las normas establecidas con respecto a las imágenes con derechos de autor son muy sencillas, esto es, sin la autorización del autor no se permite la difusión de la imagen, por ejemplo, a través de la integración en la propia página web de la empresa. Quien no cumpla esta máxima, tendrá que hacer frente a advertencias y multas y, en el peor de los casos, a juicios.

Uso de material gráfico ajeno

El autor de una obra tiene que conceder los derechos de uso de la misma para que esta pueda ser utilizada, es decir, tiene que autorizar el uso de dicha imagen para el propio beneficio del usuario. No obstante, no queda claro sobre quién recaen los derechos sobre la imagen y tampoco cómo se puede establecer el contacto con el autor. Los administradores web pueden contar con dos soluciones para solventar dicho problema. Por un lado, pueden recurrir a agencias fotográficas y, por otro, a imágenes con licencia Creative Commons en portales como Flickr.

Agencias de fotografía

Las agencias de fotografía representan a los fotógrafos en la comercialización de los derechos de autor de las imágenes. Estas sirven de mediadores entre compradores y autores, y defienden el uso de sus obras. Si la cantidad no es muy significativa, empresas, blogueros, organizaciones y otros usuarios de Internet pueden comprar las imágenes y usarlas de manera pública –de cuyo precio el 15 o 45 % va destinado a cubrir los honorarios y a los artistas. En páginas web como Fotolia o Shutterstock se puede acceder a numerosas fotos clasificadas por temática y cuya licencia se puede comprar. A este respecto, se puede diferenciar entre:

  • Material fotográfico sujeto a licencia: en este caso se realiza el cobro de unas tasas de utilización según la naturaleza y la cantidad de las publicaciones. 
  • Material fotográfico no sujeto a licencia: a través del pago único de la tasa de licencia el comprador puede usar las imágenes sin un límite temporal.

En lo que respecta al uso de las imágenes de las agencias, es necesario cumplir con las condiciones del contrato con la máxima exactitud. La mención incorrecta o incompleta del autor también constituye un delito que va en contra de la ley y puede ser sancionado.

Las normas dependen de la agencia de fotografía y, mientras que para algunas es suficiente con mencionarlo en el Aviso legal, para otras se debe citar tanto al autor como a la agencia en la etiqueta Alt Text, en el propio título de la imagen y/o en el pie de foto.

Creative Commons

Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro creada en los Estados Unidos que ofrece diversas licencias estándares para preservar los derechos de la propiedad intelectual. Con ellas, los autores pueden poner sus obras a disposición del público y establecer el marco de uso deseado para las mismas. Esto no solo atañe a las fotografías, sino también a textos, piezas musicales o videos y el uso de los mismos bajo las licencias de Creative Commons es parcial o totalmente gratuito. Algunos autores prohíben a terceros editar sus obras para uso comercial y a menudo su uso solo está permitido cuando se menciona al autor y/o a la licencia. Hoy en día existen páginas web, como por ejemplo Flickr, que permiten buscar fotos que realmente satisfagan las necesidades de sus usuarios y también que se usen para fines comerciales en las propias páginas web de las empresas.

Utilización de imágenes propias

Para evitar el pago de las tasas de licencia y preservar la independencia de agencias y terceros, uno mismo puede hacer las fotos que se alojarán en la página web privada. Sin embargo, ser el autor de una foto no siempre implica que se tengan los derechos sobre la misma. Puede que haya algún tipo de restricciones en cuanto a la elección del motivo, por ejemplo en el caso de que se quiera reproducir la obra de un tercero (arquitecto, artista, etc.).

A continuación, se detallan los factores más importantes que los fotógrafos deberán tener en cuenta:

Imágenes de edificios y lugares públicos

Las fotografías de calles, edificios y monumentos se rigen por la libertad de panorama, disposición que se aplica en numerosos países de la Unión Europea. A este respecto, las fotos se pueden difundir y utilizar con fines comerciales cuando los objetos de un lugar público o de una calle estén a la vista, pero esto cambia al hablar de terrenos privados, en los que puede que haya algún tipo de restricción por parte de los propietarios y no es de aplicación la libertad de panorama, sino los correspondientes derechos de propietario.

Fotografías de obras protegidas

Como ya se ha mencionado anteriormente, los derechos de la propiedad intelectual protegen todas aquellas obras de arte, entre las que se pueden englobar cuadros e instalaciones, aunque también bolsos o muebles de diseño. En este sentido, es importante diferenciar si dichas obras son el motivo principal o si se incorporan en la fotografía como accesorios irrelevantes. En ese caso, el fotógrafo no infringirá los derechos de autor de la misma.

Fotografías de personas

En principio, las personas que hacen las fotos son las propietarias de las mismas, pero estas no se pueden difundir ni publicar sin el consentimiento de quien salga en ellas (derechos de imagen). En el ámbito profesional, los modelos reciben una remuneración por las fotos realizadas y, por lo tanto, ceden estos derechos. Tanto el consentimiento como el acuerdo sobre la finalidad de uso deberá formalizarse por escrito.

Sin embargo, en lo que concierne a este tipo de fotos hay ciertas excepciones. No es necesario que las personas que salgan en ellas den su consentimiento explícito si:

  • Son meros figurantes en las mismas
  • La foto muestra un conjunto de personas y no hay ninguna que aparezca en primer plano
  • La foto es un testimonio significativo de una serie de acontecimientos importantes de la historia contemporánea o retrata a personas importantes de la historia contemporánea (políticos, actores, deportistas)
  • La foto ofrece información de interés público
  • Tiene un interés artístico elevado

Las fotos infantiles son un caso aparte. Por lo general, se permiten las fotos de menores de edad cuando hay consentimiento por parte de las personas que en ellas figuran. Sin embargo, para publicarlas o difundirlas se requiere la autorización de los titulares de la patria potestad.

Imágenes de productos

Las tiendas online que venden productos no suelen trabajar sin fotografías de los mismos. Así, es de aplicación la normativa según la cual se pueden realizar y publicar fotos de los productos distribuidos por las propias tiendas sin la petición explícita del permiso de los productores. Por lo tanto, las fotografías resultantes se constituyen como obras protegidas. Los fotógrafos, o más bien los administradores de las tiendas, son los dueños de sus derechos de imagen. Las fotografías de productos procedentes de terceros también están sujetas a los derechos de la propiedad intelectual y solo pueden publicarse si se tiene el permiso para ello. Si es el mismo fabricante el que pone a disposición las propias fotos de los productos, las condiciones de uso de las mismas deben quedar reflejadas por escrito en el contrato.

Encargos a terceros

Si una página web está diseñada por un tercero, p. ej. por un diseñador web o por una agencia, en el contrato deben constar expresamente por escrito que esta página solo puede alojar fotos autorizadas y con derechos de imagen de naturaleza clara. Esta es una condición de protección contractual importante, ya que, como administrador de una página web, uno se tiene que hacer cargo de todo su contenido y de las violaciones de los derechos de la propiedad intelectual que de ellos se puedan derivar. Las demandas e indemnizaciones por daños y perjuicios no le corresponden al diseñador web, sino al administrador de la página web, quien deberá optar por la opción más segura.

Conclusión: ¿está mi página regulada por los derechos sobre la imagen?

En el ámbito de los derechos de autor sobre las imágenes en Internet es conveniente respetar las reglas del juego. Es esencial, a este respecto, tener una documentación clara y aplicar los acuerdos de licencia con exactitud. Quien trabaje con agencias profesionales deberá atenerse a sus disposiciones y, por otro lado, convendrá alejarse de fuentes poco serias. También es recomendable no utilizar imágenes de autores desconocidos y en el caso de las fotos de realización propia, también hay que tener en cuenta las normas que estén en vigor. Los administradores de páginas web no suelen abusar de la utilización de imágenes sujetas a los derechos de propiedad intelectual de los propios autores cuando estas violan los derechos personales y domésticos. Quien no actúe con prudencia en este tema tendrá que afrontar consecuencias tales como advertencias jurídicas y demandas por daños y perjuicios. Lo recomendable en estos casos es recurrir a asistencia legal profesional y buscar a los titulares de los derechos a fin de evitar disputas judiciales.

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