Diseño industrial: ¿cómo puedo proteger y registrar mis diseños?
El diseño de un producto o de una interfaz va más allá de sus formas y sus colores. Para muchas empresas, el diseño es un factor económico esencial. Por ello, unos patrones o colores concisos se convierten en los distintivos de las marcas y, por tanto, en un componente esencial de la identidad corporativa. En la mayoría de los casos, el diseño también es fundamental para el éxito, puesto que influye de manera directa en las decisiones de compra de los clientes. Ya se trate de un comercio online o estacionario, el diseño es una característica excepcional y, en el caso de la comparación de productos, un importante punto de referencia para los consumidores. Por ello, es importante que las empresas protejan sus diseños. Sin embargo, ¿en qué medida se puede hacer?
Marco legal para la protección del diseño industrial
El marco legal en el que se engloba la protección de los diseños en España, se pone de manifiesto en la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Según el título I, artículo 1, un diseño hace referencia a la “apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación”.
En la práctica, la concepción de una superficie, independientemente de si se trata de una tela o de un papel pintado, puede convertirse en un diseño registrado. Del mismo modo, los objetos de carácter tridimensional también pueden protegerse, puesto que el alcance de dicha protección también se aplica a embalajes, equipamiento, símbolos gráficos y a caracteres tipográficos, y no solo a la totalidad de los productos, sino también a las partes que los componen. De ahí que la suela de unas zapatillas de deporte o el cierre de un bolso también puedan ser susceptibles de protección. Desde una cuchara hasta un asiento de un automóvil, la ley establece que se puede proteger cualquier forma de manifestación de un producto siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello.
Esto plantea la necesidad de definir qué es un producto en sí. Tal y como reza la Ley 20/2003 (anteriormente expuesta), recibe la denominación de producto “todo artículo industrial o artesanal, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos”, de ahí que un producto no solo haga referencia a objetos tangibles sino también intangibles.
Requisitos fundamentales: novedad y autenticidad
El derecho español señala que para que un diseño pueda registrarse, se tienen que cumplir ciertos requisitos de autenticidad, los cuales van estrechamente ligados al carácter novedoso de los productos.
Para arrojar más luz a estos principios, según el título II, capítulo I, artículo 6, “se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.” El artículo 7, por su parte, hace referencia al carácter singular de los diseños, de ahí que el apartado 1 del mismo ponga de relieve que “se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.”
La interpretación derivada del texto legal es entonces, que para que un diseño sea concebido como tal, tiene que ser nuevo y hasta el momento de su registro no puede haber un diseño idéntico o muy similar a él en el mercado, aunque “para determinar si el diseño posee carácter singular se tendrá en cuenta el grado de libertad del autor para desarrollar el diseño”, tal y como reza el apartado 2 del artículo anteriormente mencionado, lo que se traduce en que no se comprobará la autenticidad del mismo y tampoco su novedad.
Sin embargo, aquellos que quieran registrar un diseño, deberían comprobar por cuenta propia si se cumplen estos dos requisitos. Para ello, una opción es recurrir a la base de datos de invenciones en español de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que recibe el nombre de INVENES y que contiene información tanto sobre patentes y la solicitud de un diseño industrial, como sobre modelos de utilidad no solo de ámbito nacional, sino también latinoamericanos. Existen, además, otras alternativas:
- La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), un servicio gratuito que te ofrece la posibilidad de buscar dibujos y modelos registrados mediante la utilización de dos bases de datos, eSearch plus y Designview y con el que te asegurarás de que tu propuesta es legítima y única.
- La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un foro a nivel mundial donde podrás obtener información sobre propiedad intelectual a todos los niveles.
En algunos casos se denegará el registro de diseño, lo que puede deberse a diferentes motivos: el bien o producto en cuestión no se ajusta a las disposiciones de legalidad vinculantes, el solicitante del registro no tiene los derechos para ello o el diseño contraviene la regulación patente según la propiedad intelectual, entre otros.
Procedimiento para proteger diseños
Todo registro está sujeto a términos legales y ha de seguir unas pautas establecidas. En el caso de los diseños industriales, este tipo de límites aparecen recogidos en el título IV, capítulo I de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. Los trámites iniciales hacen referencia a la presentación de la solicitud correspondiente en el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida el solicitante o tenga su establecimiento comercial.
En los casos relativos a solicitantes que carezcan de un domicilio en territorio peninsular, estos recurrirán a la Oficina Española de Patentes y Marcas para presentar dicha solicitud. En cualquier caso, cada circunstancia es distinta y la presente Ley también pone de manifiesto en el título IV, capítulo I, artículo 20, apartado 8 que “la solicitud para registrar un diseño también podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al órgano que, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, resulte competente para recibir la solicitud.”
Una particularidad que dota a la normativa de cierta flexibilidad se encuentra en el marco lingüístico que envuelve a la solicitud, esto es, tanto esta como los documentos que deben adjuntarse deben estar redactados en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.
Documentos necesarios para llevar a cabo el registro
Tal y como queda patente en el texto legal, aparte de la solicitud y de los documentos para comprobar la identidad del solicitante o del agente o representante, también se requiere la representación del diseño con el objetivo de que pueda ser reproducida, así como “la indicación de los productos a los que se vaya a aplicar el diseño” (título IV, capítulo I, artículo 21, apartado 1.d.). Aparte de estos documentos expresamente necesarios, la solicitud también puede ir acompañada de otros entre los que se encuentran, por ejemplo, aquellos que incluyan una descripción o información adicional que dé detalles sobre el diseño o los justificantes de pago de las tasas establecidas a tal efecto.
Se establecerá como fecha de presentación de solicitudes aquella en la que se depositen los documentos requeridos en el órgano competente para su procesamiento o en la oficina de correos pertinente.
En cuanto a la duración del registro del diseño, en el título V, artículo 43, relativo a la duración de la protección, se pone de manifiesto que “el registro del diseño se otorgará por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años computados desde dicha fecha.”
Pago de tasas
Como casi todo proceso burocrático, para expedir una solicitud de registro es necesario abonar unas tasas. Estas vienen reflejadas en el anexo de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, el cual pone de relieve la naturaleza diversa de las mismas. Mientras que, por ejemplo, la tasa de solicitud de registro requiere el pago de 80,67 euros, por cada diseño adicional a partir del décimo diseño la cantidad que hay que abonar difiere de la cantidad original. Por ello, se pagarían 64,54 euros de 11 a 20 diseños y por un número comprendido entre 41 y 50, la cantidad adquiriría la cifra de 33,06 euros.
Sin embargo, el establecimiento de las tasas va un poco más lejos y se extiende a otros ámbitos, por lo que la Ley también contempla la tasa de renovación de registro, las tasas por demoras en otro tipo de pagos, las tasas de mantenimiento y renovación, las relativas a cambios de licencias o titulares, etc.
¿Cuál es el alcance de la protección?
Esta es una de las cuestiones básicas que todo solicitante se plantea. Tras el registro oficial del diseño, este ya puede utilizarse en calidad de diseño industrial protegido. Sin embargo, es necesario poner de relieve cuál es el alcance de dicha protección.
El título VI, capítulo I, artículo 45 de la ley en la que se engloba la protección de los diseños industriales manifiesta que “el registro del diseño conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. A estos efectos se entenderá por utilización la fabricación, la oferta, la comercialización, la importación y exportación o el uso de un producto que incorpore el diseño, así como el almacenamiento de dicho producto para alguno de los fines mencionados.”
Como indica este fragmento de la Ley, un tercero solo puede hacer uso del diseño si tiene el beneplácito del autor, algo que no solo hace referencia a la utilización del mismo en todas sus formas, sino que también contempla el hecho de que pueda comercializarse. En el caso de incumplir esta máxima, se pueden emprender acciones civiles o penales contra aquellos que hayan infringido este derecho.
Protección en la Unión Europea y a escala mundial La Ley 20/2003 recoge en su texto un apartado en el que se tratan las cuestiones básicas y relativas al registro internacional de diseños. En el título IX, artículo 75 se indica que “el registro internacional de diseños realizado conforme al Arreglo de La Haya de 6 de noviembre de 1925, sobre el depósito internacional de dibujos o modelos industriales, producirá los efectos previstos en el texto del Acta de revisión de dicho convenio que esté vigente en España y sea aplicable al solicitante en el momento de presentarse la solicitud de depósito internacional.” El Arreglo de la Haya es un sistema que permite el registro internacional de dibujos y modelos industriales en 65 países por medio de la presentación de una única solicitud de alcance internacional en el órgano competente para ello, es decir, en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. La protección del diseño a nivel internacional está restringida a los Estados miembros a los que da cobertura el sistema del Arreglo de La Haya y no se aplica de forma automática en todos los países del mundo.
Modelos comunitarios no registrados (UE)
Los diseños nuevos también pueden protegerse sin necesidad de presentar una solicitud oficial. La protección de los llamados modelos comunitarios no registrados también está contemplada por la Unión Europea. En ellos, la protección solo atañe a la publicación del diseño. Los requisitos de protección son similares a los de los diseños registrados (novedad y autenticidad), pero con la particularidad de que, en este caso, los diseños se ponen a disposición del público europeo. Sin embargo, no es obligatorio ningún tipo de publicación específico, por lo que se puede lanzar un producto concreto al mercado o mostrar el diseño en una exposición o en una feria. Lo importante es que esta “revelación al público en general” esté documentada por el propietario, puesto que él será quien tenga la carga de la prueba en caso de litigios. A partir del día de la publicación, la protección será válida durante 3 años, aunque el plazo puede ampliarse. La protección de los modelos comunitarios no registrados está, sin embargo, limitada y esta avala al titular del derecho contra cualquier tipo de falsificación.
Ley de Protección de Diseños Industriales vs. Ley de Propiedad Intelectual
La Ley de Propiedad Intelectual no ampara la protección de los diseños o modelos. La razón para ello reside en la ausencia de “nivel de creatividad”. Por el contrario, la Ley de Protección de Diseños Industriales otorga la protección independientemente de dicho nivel de creatividad, haciendo hincapié en requisitos como la novedad y la autenticidad de los diseños y de los modelos. En algunos casos concretos como, por ejemplo, el de la “Egg chair” del arquitecto y diseñador danés Arne Jacobsen, la protección del diseño es competencia tanto de la Ley de Propiedad Intelectual como de la Ley de Protección de Diseños Industriales.
Ley de Protección de Diseños Industriales vs. Ley de Marcas
Los diseños también pueden ser parte del registro de marcas en calidad, por ejemplo, de marcas tridimensionales. Para obtener información más detallada al respecto, visita la guía que pone de relieve el alcance de la Ley de Marcas. De nuevo, se resaltan los conceptos de novedad y nivel de creatividad, y es que el objetivo de la protección de marcas es establecer una diferenciación entre los diversos fabricantes para evitar confusiones. Para las empresas, la propia marca es un factor económico muy relevante, al igual que un diseño preciso. Su registro en los órganos competentes no solo sirve para ofrecer protección ante posibles falsificaciones, sino también para evitar que otros se beneficien de ella.
El diseño como sinónimo de éxito
Hoy en día, el diseño es más importante que nunca, por lo que es fundamental protegerlo. Cada vez son más las empresas que le dan un valor añadido a este concepto y ven en él un objeto de comunicación con los clientes muy poderoso que les sirve de ayuda para obtener resultados exitosos. Las grandes compañías como Apple muestran claramente que un buen diseño puede convertirse en una ventaja competitiva. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas también apuestan por elementos de diseño de alta calidad para impulsar sus negocios. Proteger el diseño es un mecanismo muy importante para lograr los resultados deseados y una condición esencial para muchas empresas, ya se trate de startups o de empresas consolidadas.
Para entender mejor el papel que tiene el diseño en el ámbito comercial actual, haz clic en el siguiente vídeo:
La información anteriormente expuesta no exime de la consulta a profesionales del ámbito legal y a especialistas en la materia.